REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ___________ DE ____________ DE 2003
Años 193° y 144°

Mediante decisión de fecha 23 de enero de 2003, esta Corte se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, por el abogado David José Rosario Krasner, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa N° 84-02 de fecha 29 de abril de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Marco Tulio Ramírez Núñez, cédula de identidad N° 9.149.023.

El 6 de marzo de 2003 este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en la referida decisión.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2003, se dejó constancia de que se notificó a las partes, la decisión ya identificada, y se acordó pasar el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa. El 13 de marzo de 2003, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 18 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación, declaró abierto el lapso para la oposición de la medida de suspensión de efectos, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

El 10 de abril de 2003, el Juzgado de Sustanciación declaró vencido el lapso de oposición y la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acordó pasar el presente cuaderno separado a la Corte, a los fines de que continuará su curso legal.

En fecha 8 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ratificó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo. Así, el 9 de mayo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

II
DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA

Esta Corte mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2003, declaró PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y, para ello, adujo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

“Aplicando los anteriores criterios al caso de autos, se observa que las apoderadas judiciales del recurrente, solicitaron la suspensión de efectos del acto, por cuanto ' la ejecución de la orden de pago de los salarios dejados de percibir por la ciudadana Marjorie González, desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación a su sitio habitual de trabajo, constituiría un grave perjuicio para las arcas municipales, ya que no solamente el monto de la erogación sería de una magnitud que no se corresponde con lo que supuestamente se le adeudaría a la citada ciudadana, es decir, las dos semanas que a su decir, faltaba para que se venciera su contrato, de acuerdo a lo establecido en el supuesto anexo al contrato de servicio N° 46, cuya falsedad aducen ha quedado demostrada, sino que además el Municipio no contaría con garantía alguna por parte de la recurrente, en el caso de ser declarada con lugar el recurso interpuesto. Que reenganchar a la recurrente, implicaría todo una serie de trámites administrativos con incidencia en la asignación de cargos y pago del personal que la labora en la Alcaldía, pues implicaría reubicarla dentro de un cargo similar al que ejercía hace más de un año en la Coordinación General de las comisiones del Municipio Chacao, lo cual generaría erogaciones adicionales que el Municipio no tiene prevista ´

Así las cosas, esta Corte de conformidad con los criterios antes mencionados y los alegatos referidos por las apoderadas judiciales del recurrente, constituiría un perjuicio irreparable para el Municipio Chacao del Estado Miranda, la ejecución inmediata de la Providencia Administrativa recurrida, por cuanto, frente a la declaratoria con lugar del recurso contencioso administrativo de nulidad, no existiría garantía alguna de que la ciudadana Marjorie González, reintegre al Municipio el monto cancelado por concepto del pago de los salarios dejados de percibir ordenado por dicha Providencia, así como, reanudar su contrato, implicaría una serie de trámites administrativos para reubicarla en un “cargo” que ejercía hace más de un año y que generaría erogaciones adicionales que el Municipio no tiene previstas, lo que produciría un perjuicio de difícil reparación en la definitiva.”


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte a los fines de decidir observa, que no constan en el cuaderno separado pruebas que desvirtúen la presunción de buen derecho y el periculum in mora que asistió a la recurrente al momento de interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y, que oportunamente esta Corte valoró en la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2003, mediante la cual se declaró procedente la pretensión cautelar.

En efecto, visto que el Juzgado de Sustanciación, con fundamento en lo ordenado por esta Corte en fecha 16 de enero de 2003, declaró abierto mediante auto de fecha 18 de marzo de 2002, el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de la medida dictada y vencidos los mismos no se produjo oposición a la misma, ni consta ningún elemento de convicción que modifique los fundamentos o términos en los cuales fue acordada la medida cautelar, esta Corte confirma la sentencia N° 2003-33 dictada en fecha 16 de enero de 2003, mediante la cual se suspendieron los efectos de la Providencia Administrativa N° 17-01 de fecha 29 de marzo de 2002 dictada por el Municipio Chacao del Estado Miranda.


IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia N° 2003-33 dictada en fecha 16 de enero de 2003, mediante la cual se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, solicitada por las abogadas Ery Marcano Valero y Alejandra Márquez Melo, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en consecuencia, se suspendieron hasta tanto se pronuncie sentencia definitiva en el juicio principal, los efectos de la Providencia Administrativa N° 17-01 de fecha 29 de marzo de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los______________ (_____) días del mes de_____________de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente



JUAN CARLOS APITZ BARBERA.


La Vicepresidenta,


ANA MARÍA RUGGERI COVA.




LOS MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS





EVELYN MARRERO ORTÍZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



AMRC/3/amh
Exp. 02-2586