REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS ___________ DE ____________ DE 2003
Años 193° y 144°
Mediante decisión de fecha 23 de enero de 2003, esta Corte se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, por el abogado David José Rosario Krasner, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa N° 84-02 de fecha 29 de abril de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Marco Tulio Ramírez Núñez, cédula de identidad N° 9.149.023.
El 6 de marzo de 2003 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en la referida decisión.
En fecha 04 de febrero de 2003 el alguacil de la Corte consignó oficio de notificación dirigido al Ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela y al Inspector del Trabajo del Distrito Capital en el Municipio Libertador, respectivamente.
Por boleta de fecha 28 de enero de 2003 se ordenó de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil notificar del aludido fallo al ciudadano Marco Tulio Ramírez Núñez.
En fecha 11 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación, declaró abierto el lapso para la oposición de la medida de suspensión de efectos, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación declaró vencido el lapso de oposición y la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acordó pasar el presente cuaderno separado a la Corte, a los fines de que continuará su curso legal.
En fecha 12 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ratificó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo. Así, el 13 de junio de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
II
DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA
Esta Corte mediante sentencia de fecha 23 de enero de 2003, declaró PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y, para ello, adujo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
“Aplicando los anteriores criterios al caso de autos, se observa que el apoderado judicial de la recurrente, solicitó la suspensión de efectos del acto, por cuanto es ‛la única manera de evitar que [su] representada reincorpore ilegalmente a un ciudadano que nunca fue su empleado, además del perjuicio económico que supondría pagar indebidamente salarios que no se deben en derecho, lo cual causaría daños patrimoniales de difícil o imposible reparación’.
Así las cosas, esta Corte observa de conformidad con los criterios antes mencionados y los alegatos referidos por el apoderado judicial de la recurrente, que constituiría un perjuicio irreparable para la Universidad Central de Venezuela, la ejecución inmediata de la Providencia Administrativa recurrida, por cuanto, frente a la eventual declaratoria con lugar del recurso contencioso administrativo de nulidad, no existiría garantía alguna de que el ciudadano Marco Tulio Ramírez Núñez, reintegre a la Universidad Central de Venezuela el monto cancelado por concepto de pago de los salarios dejados de percibir ordenado por dicha providencia, lo que produciría un perjuicio de difícil reparación en la definitiva.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte a los fines de decidir observa, que no constan en el cuaderno separado pruebas que desvirtúen la presunción de buen derecho y el periculum in mora que asistió a la recurrente al momento de interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y, que oportunamente esta Corte valoró en la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2003, mediante la cual se declaró procedente la pretensión cautelar.
En efecto, visto que el Juzgado de Sustanciación, con fundamento en lo ordenado por esta Corte en 23 de enero de 2003, declaró abierto mediante auto de fecha 11 de marzo de 2003, el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de la medida dictada y vencidos los mismos no se produjo oposición a la misma, ni consta ningún elemento de convicción que modifique los fundamentos o términos en los cuales fue acordada la medida cautelar, esta Corte confirma la sentencia N° 2003-105 dictada en fecha 23 de enero de 2003, mediante la cual se suspendieron los efectos de la Providencia Administrativa N° 84-02 de fecha 29 de abril de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia N° 2003-105 dictada en fecha 23 de enero de 2003, mediante la cual se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, solicitada por el abogado David José Rosario Krasner, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), en consecuencia, se suspendieron hasta tanto se pronuncie sentencia definitiva en el juicio principal, los efectos de la Providencia Administrativa N° 84-02 de fecha 29 de abril de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los______________ (_____) días del mes de_____________de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente
LOS MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
AMRC/3/amh
Exp. 02-2635