EXPEDIENTE NUMERO: 02-26731
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 7 de febrero de 2002, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 075-02-5515 de fecha 22 de enero de 2002 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana MARIELA OROPEZA con cédula de identidad número 5.321.402, asistida por la abogada Heleanny Arrieta inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.908 contra la Resolución N° A-003-2000 de fecha 8 de agosto de 2000 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana Mariela Oropeza contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 3 de octubre de 2001, mediante la cual se declaró la nulidad absoluta del acto impugnado.
En fecha 19 de febrero de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 6 de marzo de 2002, el abogado Amabiles José Silva Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.571 actuando en su condición de representante del Municipio Torres del Estado Lara, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 12 de marzo de 2002, el apoderado judicial de la ciudadana Mariela Oropeza señaló: “Desisto de la apelación interpuesta, y rechazo la pretendida adhesión a la misma realizada por el ente querellado en los folios que anteceden, dado que la oportunidad para hacerlo había precluido”.
En fecha 13 de marzo de 2002, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
En fecha 15 de marzo de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2003, el apoderado judicial de la ciudadana Mariela Oropeza solicitó a esta Corte, homologue el desistimiento presentado.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 3 de octubre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, en los siguientes términos:
Que la motivación de los actos administrativo es un requisito previsto en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y la jurisprudencia ha sido conteste al señalar que la falta de motivación equivale a indefensión, por lo que constituye un vicio de nulidad absoluta del acto administrativo, establecido en el numeral 1 del artículo 19 eiusdem.
Que la Sindico Procurador Municipal en la contestación de la demanda pretendió “traer a los autos una motivación sobrevenida estableciendo que el recurrente encuadraba dentro del marco legal del Decreto 211 de fecha 02-07-1.974 que establece la clasificación de cargos de alto nivel y cargos de confianza, concatenados con la Ley de Carrera Administrativa en su artículo 4to, ordinal 3ro (Sic), que establece que tales funcionarios se consideran de libre nombramiento y remoción y alega que la Jefatura de Sala técnica de la Alcaldía del Municipio Autónomo Torres es un cargo de confianza que encuadra perfectamente en lo preceptuado por el decreto 211 inciso B, numeral 2”.
Señaló el a quo, que es evidente que la Síndico Procurador Municipal intentó realizar una motivación sobrevenida, ya que la Resolución impugnada además de identificar al recurrente, se fundamenta en que el cargo es de libre nombramiento y remoción.
Que una vez evidenciada la inmotivación del acto administrativo, y debido a que la misma genera indefensión, declaró la nulidad absoluta del acto recurrido con base en lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en consecuencia ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que ocupaba o a uno de similar o superior jerarquía, así como el pago de los salarios dejados de percibir.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir, acerca del desistimiento presentado en fecha 12 de marzo de 2002, por el apoderado judicial de la ciudadana Mariela Oropeza, esta Corte observa lo siguiente:
Que la presente querella fue presentada contra la Resolución N° A-003-2000 de fecha 8 de agosto de 2000 dictada por el Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara, mediante la se destituyó de su cargo a la querellante.
Ahora bien, en reiteradas oportunidades esta Corte ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir; b) Que con la decisión no resulte quebrantado el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes (Sentencia16 de enero de 2003, caso: Rodelsi, C.A. vs. Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda).
Con relación al primer requisito señalado, es decir, a la facultad expresa por parte del abogado actuante para desistir, observa esta Corte que cursa al folio (23) del expediente poder que le fuera otorgado por la ciudadana Mariela Oropeza al abogado Jorge Luis Meza, en el cual se le otorga la facultad para desistir de forma expresa, razón por la cual esta Corte considera satisfecho dicho requisito. Así se decide.
Por otra parte, esta Corte estima que en el caso de autos no se han presentado hechos que sean contrarios o que afecten normas de orden público, y además que se trata de derechos disponibles, debido a que se trata de una materia de la cual el recurso se encuentra conferido en beneficio exclusivo de las partes, es indiscutible su libre disposición, en consecuencia se dio cumplimiento a los requisitos b) y c), mencionados supra. Así se decide.
III
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado por el abogado Jorge Luis Meza, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Mariela Oropeza contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Resolución N° A-003-2000 de fecha 8 de agosto de 2000 dictada por el Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente;
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta;
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
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