MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

El 23 de mayo de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio Nº 158 de fecha 8 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Sur, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por la ciudadana MARÍA OLINDA LUGO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.998.867, asistida por el abogado HÉCTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.213, contra la conducta omisiva de la OFICINA DE REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó con ocasión de la declinatoria de competencia para conocer de la causa, efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Sur, mediante sentencia del 2 de mayo de 2002.

En fecha 28 de mayo de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de decidir acerca de la presente causa.

Mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2002, esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto, declarando improcedente la pretensión de amparo cautelar solicitada y, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de librar el cartel de emplazamiento, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 25 de febrero de 2003, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al Fiscal General de la República del recurso interpuesto, ordenando además, que el día de despacho siguiente a que constase en autos la notificación antes ordenada, librase el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para su publicación en el diario “El Nacional”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 24 de abril de 2003, se libró cartel de notificación, previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante auto del 21 de mayo del mismo año, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar el cómputo de los quince días consecutivos transcurridos desde el 24 de abril de 2003, fecha en que se libró el Cartel de Notificación, exclusive, hasta el 9 de mayo del mismo año, inclusive, fecha en que venció el término establecido en dicho artículo.

Por auto de esa misma fecha, dicho Juzgado acordó agregar al expediente el original del Cartel de Emplazamiento. En ese mismo acto se acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de su pronunciamiento en relación a los lapsos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 27 de mayo de 2003, la abogada ANTONIETA DE GREGORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicitó a esta corte, que se declare el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto.

En fecha 4 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Analizada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, pasa la Corte a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

En el escrito libelar consignado en fecha 18 de marzo de 2002, por ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Sur, la parte actora. Fundamentó se pretensión en los siguientes argumentos de hecho y derecho:

Que, como se evidencia del documento autenticado el 5 de junio de 1992, por ante el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, hoy Estado Amazonas, es propietaria de Ciento Treinta y Cuatro Hectáreas (134 Has.) de terreno ubicadas en la jurisdicción del Distrito San Fernando de ese Estado Apure.

Afirma, que mediante comunicación identificada con el N° 06/700/72, de fecha 27 de septiembre de 2001, la Registradora Subalterna del Municipio San Fernando, negó la solicitud que hiciera previamente de protocolizar el documento antes mencionado, “aduciendo que estaban completas” (sic).

Indica, que la causa por la cual se niega dicha protocolización es falsa, como lo demuestra la Inspección Ocular practicada en fecha 22 de enero de 2002, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cuyas resultas acompañó con el escrito libelar.

Señala, que sobre las tierras cuyo documento pretende protocolizar, no pesan medidas cautelares o ejecutivas, nominadas o innominadas, que impidan el asiento registral.

Denuncia, que la situación antes descrita vulnera sus derechos constitucionales al libre desenvolvimiento de su personalidad, a la defensa y a la propiedad, contemplados en los artículos 20, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, con fundamento en lo expuesto, solicitó como restablecimiento de la situación jurídica infringida se ordene a la Registradora Subalterna del Municipio San Fernando del Estado Apure, protocolice el documento autenticado por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial de esa entidad estatal de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 2 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la continuación de la causa, esta Corte observa:

El 21 de mayo de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a esta Corte para que dictase la decisión en relación al cumplimiento de los lapsos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En este sentido, se observa, que el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone:

“En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquel. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel”. (Negrillas de esta Corte)


En orden a lo anterior, se observa, que cursa al folio ciento setenta y ocho (178) del expediente, cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación el cual evidencia que el lapso de quince (15) días continuos a que se refiere la norma antes transcrita venció en fecha 9 de mayo de 2003, sin que conste en autos que el recurrente o su apoderado judicial hubiesen retirado, publicado y consignado el Cartel de Emplazamiento antes aludido, por lo que esta Corte considera, que en la presente causa operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto por la ciudadana MARÍA OLINDA LUGO NAVARRO, asistida por el abogado HÉCTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ, antes identificados, contra la conducta omisiva de la OFICINA DE REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ____________________ días del mes de _____________________ del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144 ° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA


Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS


La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 02-27585
EMO/18