REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ___________de___________de 2003
Años 193º y 144º
En fecha 10 de julio de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio No. 2842 del 13 de junio del mismo año, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anexo al cual remitió el Expediente No. 1816, contentivo de la apelación interpuesta por la abogada LISELOTTE LEÓN DOMÍNGUEZ, actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador General de la República del Estado Miranda, abogado RAMÓN EMILIO CRASSUS RAMÍREZ, contra el auto dictado en fecha 23 de enero de 2001, que negó el archivo del expediente No.04229 (Nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda) contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos CECILIO DÍAZ, OSCAR RAMÓN HERNÁNDEZ y OTROS, contra la Gobernación del Estado Miranda.
La remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 23 de enero de 2001 mediante la cual declinó la Competencia en esta Corte para conocer la apelación referida.
El 16 de julio se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrado EVELYN MARRERO ORTIZ a fin de que la Corte decida acerca de su competencia para conocer de la apelación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que no cursan en autos los elementos indispensables para dictar la decisión correspondiente, por lo cual ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia remita a esta Corte el expediente contentivo del recurso de nulidad en el que tuvo lugar la apelación interpuesta por la abogada LISELOTTE LEÓN DOMÍNGUEZ, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General de la República del Estado Miranda, abogado RAMÓN EMILIO CRASSUS RAMÍREZ, contra el auto dictado en fecha 23 de enero de 2001, que negó el archivo del expediente No.04229 (Nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda) contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos CECILIO DÍAZ, OSCAR RAMÓN HERNÁNDEZ y OTROS, contra la Gobernación del Estado Miranda, las cuales deben ser remitidas a esta Corte , en un plazo no mayor de (5) días de despacho más 1 día como término de la distancia, a partir de la notificación de la presente decisión.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. No. 02-27941
EMO/24