Expediente Nº: 03-0196
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 22 de enero de 2003, se recibió ante esta Corte oficio número 46 de fecha 13 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, anexo al cual se remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE LOS REYES QUIÑÓNEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 8.130.593, asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN PANZA OSTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.449, contra el MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la representante judicial del Municipio Barinas, abogada DIONICIA DEL CARME PÉREZ ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.096, en fecha 3 de diciembre de 2002, contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2002 por el prenombrado Juzgado, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta.
En fecha 28 de enero de 2003, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 19 de febrero de 2003 se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
No habiéndose consignado en autos la fundamentación de la apelación, en fecha 20 de febrero de 2003 se ordenó, a los fines del artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día que comenzó la relación de la causa, inclusive.
Una vez practicado el cómputo anterior, por auto de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignará el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación.
En fecha 21 de febrero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 2002, declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE LOS REYES QUIÑÓNEZ CASTRO, contra el Municipio Barinas del Estado Barinas, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Estableció que “... no se puede violentar el ‘estatus quo’ de un funcionario público, por simple capricho, éste debe conocer las razones por las cuales se le retira de la Administración, pues de lo contrario efectivamente se encontraría a merced de la discrecionalidad del Superior Jerárquico, (...)”.
Indicó que, “... al accionante de autos se le violó el derecho a la defensa, al no permitírsele conocer las razones por las cuales se le aplica una medida de remoción, sin dejar de resaltar que efectivamente el acto administrativo es contrario al artículo 9 y ordinal 5° del art. 18 de la LOPA que ordena la motivación delos (sic) actos administrativos de efectos particulares, (...)”.
Determinado lo anterior, el Tribunal a quo declaró con lugar el recurso interpuesto contra los actos administrativos emanados de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, contenido en las Resoluciones Nos. 91-2001 y 231-2001, mediante las cuales fue retirado de la Administración Pública, ordenando en consecuencia la reincorporación inmediata del recurrente JOSÉ DE LOS REYES QUIÑÓNEZ CASTO, al cargo que ocupaba como Fiscal de Construcción Adscrito a la División de Ingeniería, o a uno de igual o mayor jerarquía, salario y zona geográfica de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro (28-2-01) hasta la fecha u oportunidad en que la presente decisión adquiera el carácter de cosa juzgada formal y material, previa corrección monetaria, para lo cual deberá practicarse experticia complementaria del fallo, mas los aumentos y demás beneficios otorgados por el patrono o el Gobierno Nacional.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”.
Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, es decir, 28 de enero de 2003, exclusive hasta el 19 de febrero de 2003, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 20 de febrero de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma contenida en el artículos citado ut supra, esto es, declara desistida la apelación. Así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Alzada revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por la razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 3 de diciembre de 2002 por la abogada DIONICIA DEL CARMEN PÉREZ ARAUJO, procediendo en su carácter de apoderada judicial del Municipio Barinas, contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que declaró con lugar el recurso interpuesto por el ciudadano JOSÉ DE LOS REYES QUIÑÓNEZ CASTRO contra el mencionado organismo. En consecuencia queda FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ (___) días del mes de _________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente;
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta;
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/E-3
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