MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
El 21 de abril de 2003 se recibió en esta Corte el Oficio N° 695, de fecha 4 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.902.778, asistido por el abogado HENRY GAMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.170, contra el acto administrativo contenido en el Oficio S/N de fecha 27 de abril de 2001, dictado por la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE.
Tal remisión se efectuó por haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el mencionado ciudadano, asistido por el abogado HENRY GAMEZ, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de febrero de 2003, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 21 de mayo del año en curso comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2003 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, a los efectos de comprobar si había operado el supuesto de hecho previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte certificó, que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho.
Examinada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, la Corte pasa a dictar sentencia conforme a las consideraciones siguientes:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 19 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, fundamentando su decisión en los siguientes términos:
“En el caso de los funcionarios o empleados públicos sujetos al imperio de la Ley de Carrera Administrativa, agotamiento de la vía administrativa debe cumplirse mediante la gestión Conciliatoria previa que deberán realizar por ante la correspondiente Junta de Avenimiento, y ello porque en el ámbito del contencioso funcionarial tiene aplicación preferente la Ley de Carrera Administrativa, por ser ley especial.
Últimamente se ha venido sosteniendo por algunos abogados de esta sede jurisdiccional que el precepto constitucional contenido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha revocado tácitamente los requisitos de admisibilidad a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativos al agotamiento de la vía administrativa para acceder a la justicia contencioso administrativa. Y revocado también, por extensión, el requisito relativo al agotamiento de la gestión conciliatoria previa prevista en el artículo 15, Parágrafo primero, de la Ley de Carrera Administrativa.
…(omissis)…
Del examen detenido que el Tribunal ha hecho de las actas del proceso, ha podido determinar que no consta que el demandante hubiere efectuado previamente la gestión conciliatoria ante la correspondiente Junta de Avenimiento, tal como lo exige el Parágrafo único del artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa.
(…)
En el Parágrafo único de la referida Ley, se establece que los funcionarios públicos no podrán intentar válidamente ninguna acción ante la jurisdicción contenciosa administrativa sin haber efectuado previamente la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento.
(…)
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD ejercido por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO SOLORZANO en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares, de fecha 27-04-2001, dictado por el Comandante General de la Policía del Estado Apure, Cnel. (GN) Wilmer Darío Alvarado Rodríguez.” (…)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa en la apelación interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO SOLORZANO, antes identificado, asistido por el abogado HENRY GAMEZ, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2003 por el Juzgado Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur y, a tal efecto, observa:
Consta al folio 211 del expediente, auto de fecha 22 de mayo de 2003, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 24 de abril de 2003, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación de la causa, es decir, el 21 de mayo de 2003, inclusive; transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por lo tanto, habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta aplicable al caso bajo estudio, la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Corte)”.
Igualmente, se observa, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO SOLORZANO, asistido por el abogado HENRY GAMEZ, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, en fecha 19 de febrero de 2003 que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el acto administrativo contenido en el Oficio S/N del 27 de abril de 2001, dictada por la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil tres ( ). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 03-1389
EMO/25
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