Expediente N°: 03-1583
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 29 de abril de 2003, se recibió en esta Corte el oficio N° 0736-03 del 28 de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Alberto Sorate Orestes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.445, actuando en su propio nombre, contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Infraestructura).

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 24 de marzo de 2003, por el abogado Luis B. Harris García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.386, actuando en su condición de sustituto de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de febrero de 2003, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella ejercida.

En fecha 6 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 28 de mayo de 2003, se dio inicio a la relación de la causa.

Por auto de fecha 3 de junio de 2003, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

En esa misma fecha, practicado el cómputo en la forma prevista, se dejó constancia del transcurso de 10 días de despacho, pasándose el expediente al Magistrado ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

El 25 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar la querella intentada, en virtud de ser el querellante un funcionario de carrera que ejercía un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo tanto al no cumplir la administración con el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento, ordenó la reincorporación del querellante al cargo que ocupaba para el momento en que se verificó el ilegal egreso, con el pago de los salarios dejados de percibir actualizados, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo al cargo asignado, desde el retiro hasta la efectiva reincorporación.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

En el presente caso se observa, que desde el 6 de mayo de 2003 fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 28 de mayo de 2003 fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, transcurrieron 10 días de despacho, tal como consta del auto dictado por la Secretaría de esta Corte en fecha 3 de junio de 2003, sin que el apelante hubiera consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho, fundamento de su apelación, en virtud de lo cual se produce la consecuencia jurídica de la norma referida ut supra, esto es, considerar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Alzada revisa la decisión apelada y observa que no existen violaciones de orden público, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 24 de marzo de 2003, por el abogado Luis B. Harris García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.386, actuando en su condición de sustituto de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de febrero de 2003, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella ejercida. En consecuencia, FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ............................. ( ..... ) días del mes de ...................... del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente;


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidente;


ANA MARÍA RUGGERI COVA


MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente



EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/001