MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 29 de abril de 2003 se recibió en esta Corte el Oficio N° 443 del 21 de marzo del mismo año, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana LUCIRIS ANTONIA ALVARADO LUZARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.835.699, asistida por el abogado GABRIEL A. PUCHE URDANETA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.098, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones 01-02 y 02-02 ambas de fecha 10 de enero de 2003 emanadas de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, mediante las cuales se acordó “la remoción” de la referida ciudadana del cargo de Jefe de Unidad de Edificaciones, Vialidad y Acueducto adscrita a la Sección de Control y Evaluación de Obras de dicho Organismo contralor.
Dicha remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada ANDREA NAVARRO GÓMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.678, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Miranda del Estado Zulia contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 6 de mayo de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 28 de mayo de 2003 comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 3 de junio de este año, y a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive. Ese mismo día se dejó constancia de que transcurrieron diez (10) días de despacho.
Examinada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
Mediante sentencia de fecha 11 de marzo de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró con lugar el recurso interpuesto. Fundamentó su decisión en los siguientes términos:
“Ahora bien, en las actas procesales se encuentra demostrado que la actora es una funcionaria pública de carrera amparada por la estabilidad, por lo que accionada al removerla de su cargo debió colocarla en situación de disponibilidad para gestionar su reubicación en otro organismo de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, ya que dicha gestión tiende a preservar la carrera del funcionario, de no cumplirse con la gestión de reubicación o de no comprobarse debidamente la misma afectarán de invalidez el acto de retiro, en tal sentido la jurisprudencia de fecha 1 de junio de 1983 con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda estableció que: ‘De no dar cumplimiento o de no probarse debidamente el cumplimiento de las diligencias para la reubicación del Funcionario Público , el acto de retiro del mismo estará viciado de nulidad’. Así se decide.
(…)
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La Nulidad Absoluta del acto administrativo de remoción y retiro del cargo de Jefe de Departamento de Control y Evaluación, Edificación, Vialidad y Acueducto de fecha 10 de enero de 2002, contenido en la Resolución N° 01-02 y 02-02, suscrita por el Contralor del Municipio Miranda del Estado Zulia, Profesor Carmelo Villacinda. SEGUNDO: ORDENA la reincorporación de la ciudadana LUCIRIS ANTONIA ALVARADO, identificada en actas, en el cargo de Jefe de Departamento de Control y Evaluación, Edificación, Vialidad y Acueducto en la Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, o a otro de similar categoría. TERCERO: A título de indemnización de los daños y perjuicios se ORDENA el pago de los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar por Decreto Presidencial, o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan desde la fecha de su destitución que data del 10 de enero de 2002, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo.”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la continuación de la causa en el caso de autos y, a tal efecto, observa lo siguiente:
Consta al folio cincuenta y cinco (55) del expediente, certificación del Presidente de esta Corte, según la cual de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referente al procedimiento de segunda instancia, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de comenzar la relación de la causa.
Igualmente, consta al folio cincuenta y siete (57) del expediente, certificación de la Secretaría en la que se dejó constancia de que desde el 6 de mayo de 2003, fecha en que se dio cuenta a la Corte exclusive, hasta el 28 de mayo de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación; por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito. Dicho artículo expresa:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Negrillas de la Corte)
Igualmente se observa, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual queda firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANDREA NAVARRO GÓMEZ, ya identificada actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Miranda del Estado Zulia, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días del mes de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
PONENTE
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.
EMO/11
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