EXPEDIENTE N°: 03-1621
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 30 de abril de 2003, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 497-03 de fecha 27 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana LINDIS SOCORRO SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 5.820.279, asistida por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.098, contra la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta por la recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 2 de agosto de 2000, mediante la cual anuló la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de mayo de 2000, que homologó la transacción celebrada mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2000 entre la recurrente y el abogado Vicente Padrón, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 6 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 28 de mayo de 2003, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.

Por auto de fecha 3 de junio de 2003, se dejó constancia de que había transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de junio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 2 de agosto de 2000, el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró nula la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2000 que homologó la transacción celebrada en fecha 22 de mayo de 2000, en los siguientes términos:

“Este Superior Organo Jurisdiccional observa que mediante decisión de fecha 24 de Mayo del año 2.000, aprobó, homologó y pasó por la autoridad de la cosa juzgada, una transacción celebrada en este proceso entre la parte recurrente abogada LINDIS SOCORRO SANGRONIS (…) y el abogado VICENTE RAFAEL PADRON (…) quien actuó en representación del MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, la cual había sido agregada a las actas procesales mediante auto de fecha 22 de mayo del 2.000. Pero ha sido el caso que el recurso que dio origen a estas actuaciones, no fue incoado contra el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, sino contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, quien ejerce su propia autoridad, con independencia orgánica y funcional, la cual debe actuar bajo la responsabilidad y dirección del Contralor, tal como se establece en el Artículo 1 de la Ordenanza Sobre Contraloría Municipal antes del Distrito, hoy Municipio Maracaibo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, motivos suficientes para que se considere que la parte recurrida lo constituye en el presente caso la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO y no el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia, la referida transacción se llevó a efecto entre la Actora en nulidad, con una persona jurídica que no constituye la parte recurrida en este proceso, siendo que por un error involuntario del Tribunal, dicha transacción fue aprobada, homologada y pasada por la autoridad de cosa juzgada mediante decisión de fecha 24 de mayo del 2.000, motivo por el cual este Superior Tribunal, a los fines de corregir el mencionado error, declara nula y sin ningún efecto jurídico la decisión antes referida y ordena notificar a la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines legales consiguientes…”



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 6 de mayo de 2003, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 28 de mayo de 2003, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 3 de junio de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta forzoso para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma antes referida, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana LINDIS SOCORRO SANGRONIS, asistida por la abogada Maritza Quintero, contra la decisión dictada en fecha 2 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró nula la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2000 por ese Órgano Jurisdiccional, que homologó la transacción celebrada mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2000 entre la recurrente y el abogado Vicente Padrón, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se deja firme el referido fallo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente

EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ








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