MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
Exp. N° 03-1917


En fecha 20 de mayo de 2003, se dio por recibido Oficio N° 884, de fecha 30 de abril de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS SIVIRA, cédula de identidad N° 7.449.256, asistido por la abogada ANA GOVEA LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.459, contra el acto administrativo, de fecha 23 de junio de 2000, dictado por la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por el abogado Tomás Colina Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.350, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, contra el fallo dictado por el aludido Juzgado, en fecha 12 de febrero de 2003, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 21 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 17 de junio de 2003, comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 18 de junio de 2003, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido diez (10) días de despacho.

En fecha 25 de junio de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Realizada la lectura individual del expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previo el resumen de las presentes actuaciones procesales:

I
DEL FALLO APELADO

Mediante fallo de fecha 12 de febrero de 2003 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS SIVIRA, asistido por la abogada Ana Govea Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.459, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

Estimó el Juzgador que, si bien es cierto que la Cláusula Transitoria Quinta del Estatuto de la Función Pública ordena que los juicios actualmente ventilados se tramitarán por el procedimiento previsto en la Ley de Carrera Administrativa, también es cierto que por error, al admitirse nuevamente la pretensión, se siguió el procedimiento previsto en la referida Ley del Estatuto de la Función Pública.

En tal sentido, el a quo consideró que resultaba innecesario reponer la causa nuevamente por tal error, ya que por mandato constitucional debe evitarse toda reposición inútil, en virtud de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, en cuanto a la caducidad de la acción, precisó que en el presente caso, no resulta aplicable el lapso de tres (3) meses previsto en el Estatuto de la Función Pública, ya que éste sólo resulta aplicable a los empleados públicos nacionales, por lo cual, debe utilizarse el lapso previsto en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, razón por la cual, desestimó el alegato referente a la caducidad de la acción propuesta.

Adicionalmente, desestimó la denuncia realizada por el recurrente, atinente a la violación del derecho a la defensa, ya que la privación de libertad en si misma no constituye ningún detrimento a dicho derecho constitucional.

Igualmente, el a quo estimó que el querellante no incurrió en ninguna de las causales consagradas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios de la Institución para la cual prestaba sus servicios, siendo que además, en ningún momento se pudo desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste al querellante.

No obstante, apreció que “se evidencia de los antecedentes administrativos (…) que los testigos Oswaldo Díaz Zapata, Danilo Agüero y Kenya de Agüero, se percataron de que los policías al detener al Sub-Inspector Oscar Rafael Pérez y percatarse de su condición de funcionario, dieron demostraciones de querer amparar o encubrir a dicho funcionario, tanto ello es así que le participaron al ciudadano Jesús Augusto Arévalo dueño del Hotel Kioto que no se había detenido a nadie a pesar de que ya la detención se había efectuado (…), este solo hecho a juicio de quien juzga, es lo suficientemente grave como para exponer al Cuerpo en su buen nombre al igual que violentar los intereses de dicho organismo, causal esta prevista en el ordinal 2° del artículo 62 de la Ley de Carrera Administrativa, y aducida por el Inspector de las Fuerzas Armadas Policiales en el Acta de Baja con carácter de Expulsión al establecer que con esos actos incurrieron en falta grave contra el prestigio y la moral del Cuerpo”.

En virtud de tales consideraciones, el a quo declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Luis Siviria.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Tomás Colina Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.350, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS SIVIRA, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 12 de febrero de 2003, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente:

“Artículo 162: En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 21 de mayo de 2003, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 17 de junio de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.




III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Tomás Colina Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.350, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS SIVIRA, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 12 de febrero de 2003, que declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo, de fecha 23 de junio de 2000, dictado por la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta- Ponente


ANA MARIA RUGGERI COVA



Los Magistrados;


PERKINS ROCHA CONTRERAS


EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ



AMRC/mgm/3
Exp. 03-1917