MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 5 de septiembre de 1989 la ciudadana BLANCA HERNANDEZ CASANOVA, Abogada - Adjunta a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, presentó ante esta Corte solicitud de expropiación del Inmueble afectado por el Decreto de Expropiación N° 1517 del 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial N° 33.696, de la misma fecha, que lo declaró zona afectada para la construcción de la obra: Autopista Rómulo Betancourt, Tramo Unare – Clarines.
Los referidos Inmuebles se encuentran ubicados en el paño de tierra proindiviso denominado “Calcetas del Bagre”, jurisdicción del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, constituido por un lote de terreno proindiviso, distinguido con el símbolo catastral N° T-83, teniendo los siguientes linderos: Norte: cerro de la Pradera y Barrancas del Cerro en su prolongación hacia el Oeste; Sur: camino real que va de Clarines a Guanare, el cual parte en dos la recta que se inicia en Guatique; Este: con el Río Unare; y, Oeste: faja de terreno que es o fue de Juan Bautista Ramírez.
La propiedad de los inmuebles descritos se presumen de la Empresa Inversiones Río Unare C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de mayo de 1978, anotado bajo el N° 43, Tomo A-4. Dicha propiedad se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual, Clarines, Estado Anzoátegui, el 24 de marzo de 1981, bajo el N° 65, folios 136 al 141, Protocolo Primero.
I
ANTECEDENTES
Señala la representante de la República que, las propiedades objeto de la solicitud de expropiación provienen de comunidades de terrenos proindivisos, lo cual hace imposible dilucidar la adquisición y ocupación inmediata, dificultando la celebración del arreglo amigable con la presunta propietaria de los inmuebles, previsto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y conforme a las instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante Oficio N° 0177 de fecha 06 de enero de 1989, requerido para el patrimonio de la República, a los fines de ejecutar la obra mencionada.
Expresó, que por tratarse de una obra de urgente realización, solicita a esta Corte la ocupación previa de los inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; además, de la designación de la Comisión Avaluadora, a que hace referencia el artículo 16 eiusdem, a los fines de proceder a fijar el justiprecio de los inmuebles objetos de la solicitud expropiatoria.
Igualmente, solicitó a esta Corte, que se ordenara oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual, Estado Anzoátegui y al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a fin de recabar todos los datos concernientes a la propiedad del inmueble, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
El día 07 de septiembre de 1989 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 10 de octubre de 1989, el Juzgado Sustanciación admitió la solicitud de expropiación cuanto ha lugar en derecho y ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, oficiar al Registro Subalterno del Distrito Bruzual, Estado Anzoátegui, con la finalidad de requerirle los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble en referencia. Asimismo, en virtud de la solicitud de ocupación previa realizada, se ordenó comisionar al Juez del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Clarines, para dar aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble y a los efectos de practicar la inspección judicial correspondiente. Por último, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el Acto de Designación de los Peritos Avaluadores en el presente juicio.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 1989, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Designación de Peritos, se dejó constancia de que comparecieron por ante el Juzgado de Sustanciación la abogada Magally Aboud Sol, en su carácter de representante de la República, y el abogado José Peña Solis, en su carácter de Consultor Jurídico del Colegio de Ingenieros de Venezuela, quienes designaron como expertos a los ciudadanos Mario Duim Jimenez y Ruben Cáceres, respectivamente, consignando en dicho acto su aceptación al cargo. Asimismo, en esa oportunidad, la Corte designó como tercer perito al ciudadano Rafael Irribarren, a quien se le ordenó librar boleta de notificación. Por último, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Juramentación de los peritos designados.
En fecha 12 de diciembre de 1989, oportunidad fijada para que tuviera lugar la juramentación de los expertos designados en el presente proceso, se dejó constancia de que estuvieron presentes en dicho Acto los ciudadanos Mario Duim, Rafael Irribarren y Ruben Dario Caceres, a quienes se les tomó el Juramento de ley. Asimismo, se fijó la oportunidad para que la Comisión consignase el avalúo correspondiente.
El 10 de enero de 1990, los peritos designados consignaron el informe de la experticia, concluyendo que el justiprecio del bien inmueble resulta por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares Sin Céntimos (Bs.468.741,00).
En fecha 04 de octubre de 1990, se agregó a los autos el Oficio N° 6630-46 del 3 de septiembre del mismo año, emanado de la Registradora Subalterna del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, igualmente se acordó emplazar a los propietarios de Inversiones Río Unare C.A., así como a los posibles propietarios, acreedores, poseedores, arrendatarios y, en general, a todo el que tuviera o pretendiera tener algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita, a los fines de que comparecieran por ante esta Corte dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de la última publicación del cartel previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, apercibiéndoseles de que en caso de no comparecer por sí o por medio de apoderado judicial, vencido dicho término, se les nombraría un Defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 eiusdem.
En fecha 24 de octubre de 1991, la representante de la República, consignó cuatro (4) ejemplares del Diario El Nacional de fecha 16 de octubre de 1991, así como cuatro (4) ejemplares del Diario El Tiempo de Puerto La Cruz, donde consta la primera publicación del cartel de emplazamiento, correspondiente al presente procedimiento.
Por auto del 24 de octubre de 1991, el Juzgado de Sustanciación, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acordó agregar al expediente los Diarios consignados, y ordenó remitir al Registrador Subalterno correspondiente, tres (3) ejemplares de la primera publicación del cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 1991, la representante de la República consignó ante esta Corte dos (2) ejemplares del Diario El Nacional de fecha 26 de octubre de 1991, así como dos (2) ejemplares del Diario El Tiempo de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde consta la segunda publicación del cartel de emplazamiento.
Igualmente por diligencia de fecha 13 de noviembre de 1991, la representante de la República consignó ante esta Corte dos (2) ejemplares del Diario El Nacional de fecha 5 de noviembre de 1991, así como dos (2) ejemplares del Diario El Tiempo de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde consta la tercera publicación del cartel de emplazamiento.
El 20 de junio de 1990, la abogada JUDITH LORENA ESCOBAR, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RÍO UNARE C.A., carácter este que deriva de los documentos que consignó, se dio por notificada de la solicitud de expropiación y manifestó el convenimiento de su representada a la solicitud de expropiación, aceptando el precio en que fue justipreciado el inmueble.
Por diligencia del 30 de abril de 2003, la abogada Magally Aboud Sol, actuando con el carácter de representante de la República, consignó en autos el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui el 17 de diciembre de 1991, el cual acredita la transferencia de propiedad a la República del inmueble objeto de expropiación, en tal sentido, solicitó se dé por concluido el procedimiento expropiatorio.
El 21 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte, pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad para decidir, corresponde a esta pronunciarse con relación a la diligencia presentada en fecha 30 de abril de 2003, por la abogada Magally Aboud Sol, representante de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó que se dé por concluido el procedimiento de expropiación iniciado, en virtud de la transferencia de la propiedad del bien inmueble objeto de expropiación a la República. A tal efecto, observa:
Se evidencia de las actas que conforman el expediente (folios 95 al 100) copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, el 17 de diciembre de 1991, bajo el N° 53, folios vto. 50 al 55, Protocolo Primero, Adicional 1, Tomo I, por el cual el ciudadano Eduardo Clanier Chacin, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Río Unare, C.A., transfirió extrajudicialmente a la República el inmueble objeto de expropiación, dejando constancia de haber recibido, en ese acto, el Pago por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares Sin Céntimos (Bs.468.741,00), por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Por otra parte, es pertinente reiterar el criterio expuesto por esta Corte, mediante sentencia del 31 de octubre de 2000, en aquellos casos en que se verifica la transferencia a la República del bien inmueble objeto de expropiación; en este sentido, señaló lo siguiente:
“Siendo ello así, estima esta Corte que el objeto del proceso de autos decayó, por cuanto se transfirió la propiedad del bien, por un medio diferente al del juicio expropiatorio, vale decir, contrato administrativo (…) y, en consecuencia, al haber adquirido la República la propiedad del bien y haber recibido el particular el pago convenido, no tienen las partes nada más que reclamar”.
Ahora bien, de autos se desprende que durante el curso del procedimiento expropiatorio, la propietaria del inmueble afectado para la construcción de la obra: Autopista Rómulo Betancourt, Tramo Unare – Clarines, procedió a transferir al Ente expropiante su propiedad, recibiendo el pago del justiprecio fijado en el Informe del Avalúo consignado en esta Corte el 10 de enero de 1990.
Es por ello, que sobre la base de los planteamientos anteriormente expuestos, esta Corte debe declarar el decaimiento del objeto de la solicitud de expropiación del inmueble distinguido con el catastro N° T-83, afectados por el Decreto de Expropiación N° 1517 del 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial N° 33.696, de la misma fecha, que lo declaró zona afectada para la construcción de la obra: Autopista Rómulo Betancourt, Tramo Unare – Clarines. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del procedimiento de expropiación iniciado por ante esta Corte, por la representación de la Procuraduría General de la República, sobre el inmueble afectado para la construcción de la obra Autopista Rómulo Betancourt, Tramo Unare – Clarines, por Decreto N° 1517, del 9 de abril 1987, publicado en Gaceta Oficial de la República, en esa misma fecha, ubicado en el lugar denominado Calcetas del Bagre, Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, identificado en el presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________( ) días del mes de ___________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 89-10503
EMO/10.-
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