REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________________ de ___________________de 2003
Años 193° y 144°
En fecha 1° de agosto de 2000, esta Corte declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad ejercido por la abogada Jestine Benavides de Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.953, actuando en su propio nombre, contra la Resolución N° S-2-093 de fecha 14 de febrero de 1996, emanada del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta.
Contra esa decisión, la prenombrada abogada ejerció recurso de apelación. Ordenando esta Corte, en virtud de haberse oído en ambos efectos la referida apelación, la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quién a los efectos de pronunciarse acerca de la apelación interpuesta, declaró en fecha 16 de mayo de 2002: “…1) CON LUGAR la apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con ocasión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ciudadana JESTINE BENAVIDES de GUZMÁN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. S-2-093, de fecha 14 de febrero de 1996, dictada por el Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA. 2) REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 01 de agosto de 2000. 3) ORDENA la reincorporación de la ciudadana Jestine Benavides de Guzmán al cargo que venía desempeñando, conforme a los términos fijados en el capítulo V de este fallo. 4) ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir, así como los demás beneficios derivados del contrato, desde el 14 de febrero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive”.
En fecha 9 de agosto de 2002, se dio por recibido en esta Corte oficio N° 1784, de fecha 1° de agosto de 2002, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la apelación interpuesta por la referida abogada, contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 1° de agosto de 2000, en el recurso de nulidad ejercido por la apelante contra el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Abierta.
En fecha 11 de octubre de 2002, se notificó y remitió copia certificada de la decisión dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de mayo de 2002 y de su aclaratoria de fecha 11 de julio de 2002.
Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2003, la abogada Jestine M. Benavides de Guzmán, solicitó la ejecución de la sentencia dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto hasta la fecha la Universidad Nacional Abierta, no había dado cumplimiento a lo ordenado por la referida Sala.
En fecha 28 de mayo de 2003, se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de decidir acerca de la referida solicitud.
El 3 de junio de 2003, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente.
Analizado el iter procesal llevado a cabo con posterioridad a la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2002, por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte observa lo siguiente:
La abogada Jestine Benavides de Guzmán, parte recurrente, mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2003, solicitó a este órgano jurisdiccional:
“…la fiel ejecución de la sentencia antes identificada la que en su punto 3.- ORDENA la reincorporación de la ciudadana ‘Jestine Benavides de Guzmán al cargo que venía desempeñando, conforme a los términos fijados en el Capítulo V de este fallo’. Es conveniente puntualizar que el cargo que venía desempeñando se encuentra contenido en la resolución N° S-2 1296 de fecha 23-11-1994 que me fuera notificado el 08-02-1995 mediante oficio N° 2.402 de fecha 15 de diciembre de 1994, dicha resolución se encuentra en los folios 86 y 87 del expediente. Igualmente la sentencia (…) en el punto 4.- ORDENA ‘el pago de los salarios dejados de percibir, así como los demás beneficios derivados del contrato, desde el 14 de febrero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive’. (…) este punto 4.- de la sentencia comporta dos situaciones: la primera ‘el pago de los salarios dejados de percibir’ que constituye la indemnización solicitada en el folio siete (7) del expediente, la cual viene a resarcir el daño causado desde la fecha de la emisión del Acto Administrativo ilegal contenido en la Resolución N° S-2-093 de fecha 14 de Febrero de 1996, anulado por efecto de la sentencia. La segunda situación: ‘así como los demás beneficios derivados del contrato, desde el 14 de febrero de 1996 y hasta el 31 de Diciembre de 1996, inclusive’ ello por cuanto el contrato contenido en los folios 86 y 87 del expediente se extendió para el año 1996, toda vez que continué desempeñando ese mismo cargo hasta el 13 de febrero de 1996 cuando por razones de salud, se me ordenó reposo médico hasta el 28 de noviembre de 1996, todo a los efectos de la continuidad en el mismo cargo (…)”.
La sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual se pide la ejecución señaló lo siguiente:
“… 3.-ORDENA la reincorporación de la ciudadana Jestine Benavides de Guzmán al cargo que venía desempeñando, conforme a los términos fijados en el capítulo V de este fallo.
4.- ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir, así como los demás beneficios derivados del contrato, desde el 14 de febrero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive”.
Ahora bien, la abogada Jestine M. Benavides de Guzmán, en fecha 11 de junio de 2003, consignó a los autos folios trescientos cuarenta y uno al trescientos cuarenta y tres (341 al 343) del expediente, oficio N° 1151-03 de fecha 3 de junio de 2003, emitido por la Secretaria del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, mediante la cual se le comunica a la referida ciudadana, que el Consejo Directivo en reunión ordinaria No. 0-06 de fecha 17-02-2003, acordó su reincorporación al cargo de Profesora Contratada, adscrito al Centro Local Anzoátegui; y Resolución N° C.D. 1151 de fecha 26 de mayo de 2003, emanada del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, mediante la cual resolvió:
“(…)
1. REINCORPORAR a la ciudadana JESTINE BENAVIDES DE GUZMÁN, (…) al cargo de Profesora Contratada, con categoría Agregado y dedicación a Medio Tiempo (18 horas), adscrito a la Dirección de investigaciones y Postgrado (Código de Nómina: 0639); sin perjuicio de que el referido cargo posteriormente sea objeto de concurso de oposición
2. TRASLADAR el referido cargo N° 0639 de la Dirección de Investigaciones y Postgrado a la Dirección de Operaciones, por cuanto la prenombrada Profesora prestará servicios en el Centro Local Anzoátegui.
3. INSTRUIR a la Dirección de Recursos Humanos para que realice el traspaso presupuestario correspondiente, así como a las Direcciones del Centro de Programación y de Finanzas, para que hagan efectiva esta decisión.
4. INSTRUIR al Vicerrector Administrativo para que determine el monto del pasivo causado desde el 14 de febrero de 1996 hasta el 31 de diciembre del mismo año y haga las previsiones presupuestarias correspondientes, (…)”.
No obstante a lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional requiere información acerca del cumplimiento voluntario por parte del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, respecto a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2002, en tal sentido; SE ORDENA al referido Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, informe a esta Corte en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, mas el término de la distancia, si ha dado cumplimiento voluntario a lo fallado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de haberlo hecho, informar la forma y términos de su cumplimiento.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/001