MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
Exp. N° 03-1367
I
En fecha 12 de marzo de 2003, el abogado FEDERICO ANTONIO ORTÍZ CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.517, actuando como representante judicial de la ciudadana YANET JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES, cédula de identidad Nº 9.107.374, apeló de la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el referido abogado contra el acto de remoción contenido en la comunicación signada con las siglas y números RRHH-02-613 de fecha 16 de abril de 2002, emanado de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Oída la apelación en ambos efectos, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, dándose por recibido en fecha 24 de abril de 2003.
Mediante auto del 24 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 21 de mayo de 2003, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2003, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no se había fundamentado la apelación, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa exclusive. En esta misma fecha, se certificó que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 29 y 30 de abril, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20 y 21 de mayo de 2003.
En fecha 23 de mayo de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
II
ANTECEDENTES
En fecha 17 de septiembre de 2002, el abogado FEDERICO ANTONIO ORTÍZ CHAVEZ, actuando como representante judicial de la ciudadana YANET JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES, introdujo ante el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto de remoción contenido en la Comunicación signada con las siglas y números RRHH-02-613 de fecha 16 de abril de 2002, emanado de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
El día 5 de marzo de 2003, el referido Juzgado declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
III
DEL FALLO APELADO
Mediante sentencia de fecha 5 de marzo de 2003, el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con base en las siguientes consideraciones:
“(…) De las presentes actuaciones se desprende fehacientemente que la ciudadana YANET JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES se encontraba ejerciendo un cargo de libre nombramiento y remoción, para el momento de su desincorporación, esto es, el cargo de Jefe de la División de Planificación y Estadística (...) cargo éste que venía desempeñando en virtud de Comisión de Servicios, según se desprende de las actuaciones consignadas en el libelo por la querellante, (...) por lo que tenemos que indicar que no existe violación a las normativas previstas en los artículos 7, 8, 18, 31, 47, 73, 74 y 88 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 2 de la Ley de Carrera Administrativa, así como los artículos 7, 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues estando esta funcionaria ejerciendo una (sic) cargo de libre nombramiento y remoción, el cual (...) se ejerció en forma temporal (...)”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado FEDERICO ANTONIO ORTÍZ CHAVEZ, actuando como representante judicial de la ciudadana YANET JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el mismo contra el acto de remoción contenido en la Comunicación signada con las siglas y números RRHH-02-613 de fecha 16 de abril de 2002 emanado de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
“Artículo 162. En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declara la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que los apelantes tienen la obligación de presentar el escrito en el cual indiquen las razones de hecho y de derecho en que fundamentan su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el precitado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día despacho siguiente, cuando comience la relación de la causa.
En este sentido, por cuanto se desprende de autos, que desde el día 24 de abril de 2003, fecha en la cual se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el 21 de mayo de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuencialmente a ello, venció el mencionado término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiera cumplido con su carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte considera que la parte apelante ha desistido del recurso de apelación, de conformidad con lo contemplado en la mencionada norma. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado FEDERICO ANTONIO ORTÍZ CHAVEZ, actuando como representante judicial de la ciudadana YANET JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el mismo abogado contra el acto de remoción contenido en la Comunicación signada con las siglas y números RRHH-02-613 de fecha 16 de abril de 2002, emanado de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, en consecuencia, se declara FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente
Los Magistrados,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. 03-1367.-
AMRC / ypb.-
|