EXPEDIENTE NÚMERO: 03-0900
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 12 de marzo de 2003, los ciudadanos Jorge Guillermo Angulo Santana y Claudio Rivas, con cédula de identidad número 5.216.005 y 6.458.667, respectivamente, actuando en su condición de Presidente y Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, C. A., y Juan Carlos Laya y José Muñoz León, con cédula de identidad número 11.944.582 y 3.648.323, respectivamente, actuando en su condición de Presidente y Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios, Transporte de Valores, Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda – ASITRABANCA-, asistidos por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpusieron el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con una pretensión de amparo cautelar contra el acto de Instalación de las Discusiones de la Convención Colectiva de Trabajo, de fecha 6 de marzo de 2003, que regula las relaciones entre el Banco Industrial de Venezuela y sus trabajadores y contra la decisión de la Dirección de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público, del Ministerio del Trabajo, contenido en el Acta de fecha 6 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró formalmente instaladas las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo, entre SINTRABIV, ASITRABANCA y SINBOTBIV y el Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 14 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la admisibilidad del presente recurso. En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:


I
DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha 12 de marzo de 2003, los ciudadanos Jorge Guillermo Angulo Santana y Claudio Rivas, actuando en su condición de Presidente y Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, C. A., y Juan Carlos Laya y José Muñoz León, actuando en su carácter de Presidente y Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios, Transporte de Valores, Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda – ASITRABANCA-, asistidos por el abogado José Felipe Montes Navas, interpusieron el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con una pretensión de amparo cautelar contra el acto de Instalación de las Discusiones de la Convención Colectiva de Trabajo, de fecha 6 de marzo de 2003, que regulará las relaciones entre el Banco Industrial de Venezuela y sus trabajadores y contra la decisión de la Dirección de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público, del Ministerio del Trabajo, contenido en el Acta de fecha 6 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró formalmente instaladas las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo, entre SINTRABIV, ASITRABANCA y SINBOTBIV y el Banco Industrial de Venezuela, fundamentándolo en los siguientes términos:


Comenzaron por señalar, que “(…) dando cumplimiento al mandato constitucional del Referéndum celebrado el 3 de diciembre de 2000 y de conformidad con el artículo 18 del Estatuto Especial para la Renovación con la finalidad de cumplir el mandato constitucional, el 3 de diciembre de 2000, se llevó a cabo el Referéndum, y en razón de ello y de conformidad con el artículo 18 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, dictado por el Consejo Nacional Electoral, contenido en la Resolución número 010418-113, de fecha 18 de abril de 2001, el 9 de julio de 2001, se eligió la Comisión Electoral, que dirigió el proceso de elecciones de la Junta Directiva de SINTRABIV.

Asimismo continúo indicando, que en fecha 28 de septiembre de 2001, se realizó el proceso de elecciones antes mencionado, siendo proclamada la Junta Directiva de SINTRABIV el 3 de octubre de 2001.

Señalaron, que una vez llevado a cabo todo el proceso eleccionario, SINTRABIV consignó ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio del Trabajo, el acta de totalización, de adjudicación y proclamación suscrita por la Comisión Electoral de SINTRABIV.

Por otro lado explicaron, que igualmente se eligió la Comisión Electoral que regiría el proceso de elecciones de la Junta Directiva de ASITRABANCA CARACAS, las cuales se efectuaron el 20 de septiembre de 2001, siendo proclamada la nueva Junta Directiva en esa misma fecha.

De igual forma, una vez llevado a cabo todo el proceso eleccionario, ASITRABANCA CARACAS, consignó ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio del Trabajo, el acta de totalización, de adjudicación y proclamación suscrita por la Comisión Electoral del referido sindicato.

De esta forma, el 5 de abril de 2001, los sindicatos SINTRABIV y ASITRABANCA CARACAS, introdujeron ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Trabajo, el Proyecto de Convención Colectiva del Trabajo a ser discutida con el Banco Industrial de Venezuela.

A los fines de instalar las discusiones del referido proyecto, la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Trabajo, convocó a los representantes de los referidos sindicatos, siendo estos los ciudadanos Carlos Álvarez y Carmen Blanco.

El 6 de marzo de 2003, se instaló la referida discusión, en la Sede del Ministerio del Trabajo, con la peculiaridad de que en medio del acto, el ciudadano Carlos Alexis Castillo Ascanio, en su condición de Director de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Trabajo, les solicitó a los ciudadanos Claudio Rivas, en su carácter de Secretario General de SINTRABIV y Juan Laya en su carácter de Presidente de ASITRABANCA CARACAS, que abandonaran las instalaciones donde se estaba llevando a cabo el acto de instalación.

En razón de lo sucedido, el ciudadano Claudio Rivas, en su carácter de Secretario General de SINTRABIV, así como el Asesor Jurídico de SINTRABIV y ASITRABANCA CARACAS, abogado José F. Montes, presentaron sus alegatos y protestas por el referido atropello, manifestando que se les estaba violando a referidos ciudadanos sus derechos legales y constitucionales personalísimos, así como los derechos de los Sindicatos a quienes representan, y los de los trabajadores del Banco Industrial de Venezuela.

Denunciaron, que dentro del listado de los asistentes se encontraban los nombres de los ciudadanos a quienes se les solicitó que abandonaran el recinto en donde se llevarían a cabo las discusiones del referido Contrato Colectivo, e igualmente manifestaron, que no fue agregado al expediente el Proyecto de Convención Colectiva, que originalmente se estaba discutiendo, y que en el acta de instalación no se dejó constancia de lo sucedido con los representantes de los referidos sindicatos.

Por todo lo antes señalado, consideran que se está violando la normativa prevista en los artículos 30 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; manifestaron que el representante del Ministerio del Trabajo al solicitarle a los representantes de los referidos Sindicatos, que abandonaran el recinto donde se llevaba a cabo el acto de instalación de las discusiones, no tomó en consideración la documentación presentada por los nuevos miembros del Comité Ejecutivo de SINTRABIV y ASITRABANCA CARACAS, electos en el año 2001, a través de elecciones libres, democráticas, ajustadas a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual forma, a su decir, se violentó la normativa dispuesta en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), a las leyes y reglamentos electorales, en virtud de que se desconoció de forma tácita la validez de las elecciones realizadas por los respectivos sindicatos, mediante las cuales se eligieron las nuevas autoridades de la Junta Directiva de SINTRABIV y ASITRABANCA CARACAS.

Señalaron, que en razón de lo antes expuesto, se le está violando a los trabajadores el derecho al libre ejercicio de su voluntad, en los términos dispuestos en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que a su parecer, se les está vulnerando su derecho a elegir a través del sufragio las autoridades que representaran los respectivos Sindicatos, tal y como lo prevé el artículo 5 eiusdem.

Finalmente señalaron, que el Ministerio del Trabajo al reconocer como representantes de los referidos Sindicatos a miembros de Juntas Directivas anteriores, está violentando el derecho de los trabajadores a elegir a su propia representación sindical, consagrados en los artículo 63 y 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que el derecho que tienen a que se realice la contratación colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 eiusdem.

En razón de lo antes expuesto, solicitaron a esta Corte que se les dictara una medida de amparo en forma cautelar, a los fines de que se le autorice a la nueva Junta Directiva de SINTRABIV y ASITRABANCA CARACAS, a discutir y firmar la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, en nombre y en representación de sus afiliados y de los trabajadores del Banco Industrial de Venezuela.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo, debe esta Corte observar que los recurrentes en el encabezado de su escrito libelar, pretenden la impugnación de dos actos diferentes, en razón de que exponen textualmente “(…) proponemos: Recurso de Nulidad, conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, en contra del acto de Instalación de las Discusiones de la Convención Colectiva de Trabajo que normará las relaciones entre el Banco Industrial de Venezuela y sus Trabajadores, efectuada el 6 de marzo de 2003 y en contra de la decisión de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público, del Ministerio del Trabajo, contenida en el Acta fechada 6 de marzo de 2003 (…)” (negrillas de la Corte). No obstante, este Órgano Jurisdiccional estima necesario precisar si en realidad son dos los actos objetos de impugnación en el asunto sub-iudice.

En este sentido, observa esta Corte que “el acto de instalación de las Discusiones de la Convención Colectiva (…) efectuada el 6 de marzo de 2003” constituye en si mismo un hecho material no susceptible de ataque mediante el recurso contencioso administrativo de anulación, (mecanismo procesal utilizado por los recurrentes) por lo que, en rigor de verdad, dicho “acto de instalación” no es otra cosa que un presupuesto fáctico de inexorable acaecimiento a fin de poder materializar, en definitiva, el verdadero acto administrativo cuya eficacia pretende ser enervada por los demandantes, esto es “la decisión de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público (…) contenida en acta fechada 6 de marzo del 2003”.

En consecuencia, esta Corte considera, una vez estudiado el caso de autos, que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar versa sobre un solo acto administrativo, el cual, como se puede apreciar de los recaudos acompañados con el escrito libelar, lo constituye únicamente el Acta de fecha 6 de marzo de 2003, levantada por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público, del Ministerio del Trabajo y suscrita por las representaciones del Ministerio del Trabajo, de la Procuraduría General de la República, del Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, C. A., de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda y del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, en el marco de un procedimiento de discusión de la Convención Colectiva de los Sindicatos previamente identificados, con el Banco Industrial de Venezuela, C. A. Así se declara.

Determinado lo anterior, esta Corte debe pasar a revisar la recurribilidad en sede contencioso administrativa del acto impugnado, para lo cual resulta impretermitible para este Órgano Jurisdiccional determinar si aquél cumple con los requisitos que a tales fines ha dispuesto nuestra legislación y desarrollado en buena medida la doctrina y jurisprudencia patria.

Al respecto, esta Corte debe advertir que entre los requisitos a los que debe responder el acto administrativo objeto de impugnación mediante el recurso contencioso administrativo de anulación, se encuentra el referido a que debe tratarse de un acto administrativo definitivo, esto es, “(…) la resolución, con plenos efectos jurídicos, de la cuestión sometida a conocimiento de la Administración; es por tanto, el que resuelve el fondo del asunto (…), y por ello, no necesariamente es un acto que emana del superior de la jerarquía, pues más bien casi siempre se produce a niveles inferiores, por lo cual no debe confundirse el acto administrativo definitivo, del que causa estado (…)” (Vid. José Araujo Juárez: Principios Generales del Derecho Procesal Administrativo, Vadell Hermanos Editores, Caracas, 1996, p. 413).

En este sentido, la jurisprudencia, por su parte, ha establecido que es el acto definitivo: “(…) esto es, el que decide con plenos efectos jurídicos una situación administrativa concreta, el que puede ser objeto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Esta característica no la posee ni el acto inicial, el cual fue revocado por el superior jerárquico, al ordenar que fuera sustituido por otro con los elementos señalados en su decisión, ni este último, que al considerar que el acto recurrido adolecía de vicios de indeterminación en su objeto, ordenó la emisión de un nuevo acto, que en definitiva puede o no producirse, y sobre el que eventualmente podría el superior jerárquico pronunciarse, si fuera recurrido” (Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 20 de enero de 2000, caso Azucarera Guanare, C.A.).

De esta forma por interpretación en contrario, no son impugnables en sede jurisdiccional, los actos en que la Administración no “(…) decide con plenos efectos jurídicos una situación administrativa concreta”, como lo son los llamados actos de trámite, salvo que éstos impidan la continuación del procedimiento o que surtan efectos, tal como si se tratase de un acto definitivo.

En razón de lo expuesto, puede concluirse en principio que para que un acto administrativo pueda ser recurrido judicialmente, se requiere que el mismo sea definitivo, esto es, que resuelva el asunto, poniendo fin al procedimiento. No obstante, existen otros actos que no deciden el mérito principal del caso planteado, pero que pueden ser reputados como definitivos, porque impiden o imposibilitan la continuación del procedimiento, prejuzgan sobre lo definitivo o causan indefensión. Estos últimos actos, aún cuando se trate de actos de trámite, por sus efectos o por su fuerza se asimilan a los actos definitivos y pueden en consecuencia, ser recurridos a través de la vía contencioso-administrativa.

En el presente caso, los recurrentes interpusieron ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra un Acta levantada por la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público el 6 de marzo de 2003 y suscrita por las representaciones del Ministerio del Trabajo, de la Procuraduría General de la República, del Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, C. A., de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda y del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, en el marco de un procedimiento de discusión de la Convención Colectiva de los Sindicatos previamente identificados con el Banco Industrial de Venezuela, C. A.

Habiendo formulado las anteriores consideraciones, pasa esta Corte a revisar el “Acto” objeto de la revisión solicitada, para lo cual considera conveniente transcribir a continuación su contenido:

En Caracas a los seis (06) días del mes de marzo de 2003, siendo las 10:00 am., se reunieron en la sede del Ministerio del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público, conforme a la hora y fecha fijada por este Despacho, por el Ministerio del Trabajo, Carlos Alexis Castillo Ascanio, Director de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público (E) y Elina J. Ramírez Reyes, Jefe de División de Organizaciones Sindicales; la Procuraduría General de la República (PGR), representada por: Xiomara Toro, Abogado, el Banco Industrial de Venezuela, ( B. I. V.) representado por: Natacha Castillo, Vicepresidente de Recursos Humanos; por una parte y por la otra; el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, C.A. (SINTRABIV), representado por: Carlos Álvarez, Presidente; Juan Madiz, Secretario General; Tomas Guaina, Secretario de Organización; Luis Carrillo, Comité Seccional y Máximo Barguillos, Asesor; la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (ASITRABANCA), representado por: Juan Ramón Dauttan, Secretario de Finanzas; Leoncio Brito y Douglas Granado, Comité Seccional y el Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINBOTBIV), Leoncio Lugo, Secretario de Organización y Wilmer Ramos, Secretario de Higiene y Seguridad. Es todo.” En este estado los representantes de de las organizaciones sindicales exponen conjuntamente: “Acordamos reunirnos el día 11-03-2003 a las 2: 00 p.m., en la sede del Banco Industrial de Venezuela, C.A. (BIV) con la representación de la Procuraduría General de la República, la representación patronal y la representación sindical, con el fin de de continuar con las discusiones del Proyecto de la Convención Colectiva de Trabajo presentado, de igual forma se acordó reunirnos el martes 18-03-2003, a las 9:00 a.m., en este Despacho para continuar con las discusiones up supra señaladas. Dejamos constancia que la representación de ASITRABANCA y SINTRABIV, acepta la adhesión de SINBOTBIV, en las presentes discusiones de proyecto. En tal sentido, dejamos constancia de los nombres de los Integrantes de las Comisiones Negociadoras por parte de ASITRABANCA: los ciudadanos (as): Principales: Carmen Teresa Blanco, C. I. N° 4.361.271, Secretaria General; Juan Ramón Dauttan, C. I. N° 2.152.168, Secretario Tesorero; Suplentes: Leonado Brito, C. I. N° 5.520.358, Comité Seccional Douglas Granado, C. I. N° 11.013.924, Comité Seccional; por SINTRABIV, los ciudadanos: Principales: Carlos Álvarez, C. I. N° 2.132.322, Presidente; Juan Madriz, C. I. N° 1.739.717, Secretario General; Tomas Guaina, C. I. N° 8.200.787, Secretario de Organización y el suplente, Arístides Solórzano, C. I. N° 3.357.106, Secretario de Reclamos; por SINBOTBIV, Principales: Ana Yánez, C. I. N° 5.565.893, Presidente; Adalberto Marin, C. I. N° 3.601.162, Secretario General; Suplentes: Wilmer Ramos, C. I. N° 6.889.121, Secretario Ejecutivo y Leoncio Lugo, C. I. N° 3.649.667, Secretario Ejecutivo. Es todo”. Seguidamente la representación de la PGR, expone: “La participación de la Procuraduría General de la República es en apego al cumplimiento de los lineamientos técnicos y financieros de la negociación de las Convenciones Colectivas del Trabajo en el Sector Público, aprobadas en Consejo de Ministros en fecha 02-11-2002. Es todo.” Seguidamente la representación del BIV, expone: “Estamos de acuerdo con la instalación del proyecto de convención colectiva presentado a los fines de racionalizar el gasto de personal, y apegarnos a los lineamientos técnicos y financieros referidos por la Procuraduría General de la República. Finalmente nos comprometemos ha (sic) enviar a este Despacho la formalización de los representantes del BIV en la Comisión Negociadora. Es todo.” Los Funcionarios del Trabajo, que suscriben la presente acta declaran formalmente instaladas las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo entre SITRABIV, ASITRABANCA y SINBOTBIV para ser discutida para ser discutida con el Banco Industrial de Venezuela. Procedimiento éste que se regirá por las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, quedando las partes en libertad de discutir todas las cláusulas del Proyecto presentado. Igualmente, hacemos un llamado al Banco Industrial de Venezuela, C. A. (BIV), y a las Organizaciones Sindicales que participan en la discusión del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, a los fines de de que reine la armonía, la paz social y la paz laboral en el desarrollo de las Negociaciones, todo con miras de a que los beneficios de dicha Convención, gocen y disfruten de reivindicaciones socioeconómicas dignas. Dejamos constancia de haber escuchado las exposiciones que anteceden, y se exhorta a las partes a consignar las actas de las reuniones extrainspectoría, finalmente se convoca a una nueva reunión para el día martes 18 de marzo de 2003, a las 9:00 a.m. Es todo terminó se leyó y conformen firman (…)”.

Luego de examinar exhaustivamente el contenido del “Acto” transcrito, esta Corte estima que en el presente caso el acto impugnado constituye sin lugar a dudas un acto administrativo de mero trámite, sin embargo a los efectos de determinar su impugnabilidad en vía contencioso administrativa, pasará a verificar si cumple con los supuestos que permiten asimilarlo a un acto definitivo, según los parámetros ya señalados, y en tal sentido se observa que la referida Acta no impide la continuación del procedimiento, ni prejuzga sobre lo definitivo, pues no hace ningún pronunciamiento sobre la procedencia o no de la Convención Colectiva en discusión; además de ello, no causa indefensión en vista de que no decide el fondo del asunto, ni modifica el ámbito jurídico de los accionantes, por el contrario al ser un acto suscrito por los representantes de los sindicatos recurrentes, se observa la clara conformidad de éstos con el contenido del acta, constituyéndose como una formalidad más dentro del procedimiento y que sirve o contribuye a los fines de lograr el acto administrativo definitivo, en el marco de los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte interesada.

En razón de lo antes expuesto y en aplicación de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con la norma dispuesta en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esta Corte declara inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

Ahora bien, visto que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue declarado inadmisible y que la pretensión de amparo cautelar es accesoria al recurso principal, esta Corte considera inoficioso pronunciarse acerca de la misma. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

Declara Inadmisible el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por los ciudadanos Jorge Guillermo Angulo Santana y Claudio Rivas, titulares de las Cédulas de Identidad número 5.216.005 y 6.458.667 respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, C. A., y Juan Carlos Laya y José Muñoz León, titulares de las Cédulas de Identidad número 11.944.582 y 3.648.323 respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios, Transporte de Valores, Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda – ASITRABANCA-, asistidos por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, “…contra el acto de Instalación de las Discusiones de la Convención Colectiva de Trabajo, de fecha 6 de marzo de 2003, que regulará las relaciones entre el Banco Industrial de Venezuela y sus trabajadores y contra la decisión de la Dirección de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público del Ministerio del Trabajo, contenido en el Acta de fecha 6 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró formalmente instaladas las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo, entre SINTRABIV, ASITRABANCA y SINBOTBIV y el Banco Industrial de Venezuela…”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _____________ del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA






MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente


EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ




PRC/900
Exp: 03-0900