MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 03-1454
En fecha 23 de abril de 2003, se recibió Oficio N° 03-788, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional y “recurso de habeas data” intentada por el abogado JOSE FELIX DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 20.251, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIVIA ESTHER FERNANDEZ VALBUENA, cédula de identidad N° 3.816.543, contra la COMISION TECNICA DEL HOSPITAL CENTRAL DR. MIGUEL PEREZ CARREÑO, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual no aceptó la competencia para conocer del presente caso y declaró a esta Corte competente para conocer la apelación interpuesta en el caso de autos.
En fecha 25 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada ANA MARIA RUGGERI COVA, a los fines de que decidiera acerca de la presente apelación.
En fecha 28 de abril de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto sometido a su consideración previas las siguientes consideraciones.
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de diciembre de 2001, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por medio de sentencia N° 2874, se declaró incompetente para conocer de la acción incoada y, en consecuencia, declinó la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no aceptó la competencia que le declinara esta Corte y estimó que el órgano competente para conocer de la apelación interpuesta era esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por Oficio N° 03-788 de fecha 10 de abril de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 23 del mismo mes y año.
II
DE LA PRETENSION DE AMPARO CONTITUCIONAL
En fecha 8 de enero de 2003, el abogado JOSE FELIX DIAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIVIA ESTHER FERNANDEZ VALBUENA, interpuso acción de amparo constitucional fundamentando su pretensión en los siguientes argumentos:
Que su representada presta sus servicios en la actualidad con el cargo de Adjunto en el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Central Dr. Miguel Pérez Carreño, el cual está adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, relación de trabajo que inició el 11 junio de 1984.
Que en virtud de que la Comisión Técnica del Hospital Central Dr. Miguel Pérez Carreño, convocó a concurso para optar al cargo de Jefe de Servicio del Servicio de Anatomía Patológica su poderdante participó en el mismo, ya que reúne todas las condiciones necesarias en vista de las credenciales y demás requisitos que efectivamente puede acreditar para ascender y ocupar el cargo mencionado.
Que en fecha 31 de enero de 2001, recibió comunicación signada con el N° 086, firmada por el Dr. REINALDO MORENO, en su carácter de Presidente de la Comisión Técnica de la Dirección de Medicina del Hospital Central Dr. Miguel Pérez Carreño, mediante la cual le comunican que “en concurso interno de Prioridades de Jefaturas de Servicio realizado los días 10 y 17 del mes y año en curso, se produjo empate entre usted y el Dr. Jhony Suárez por lo que esta Comisión Técnica ha decidido realizar Concurso de Oposición”.
Que inmediatamente después, en fecha 1 de febrero de 2001, su representada solicitó formalmente a los miembros de la Comisión Técnica del Hospital Central Dr. Miguel Pérez Carreño la correspondiente revisión de sus credenciales por no estar de acuerdo con el resultado arrojado en el mismo.
Que con posterioridad, en fecha 5 de febrero de 2001, su representada, se vio precisada a enviar otra comunicación al Presidente y demás miembros de la Comisión Técnica del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño mediante la cual solicitaba la impugnación general del concurso de credenciales para optar por la Jefatura de Servicio de Anatomía Patológica por no estar de acuerdo con el resultado emitido de empate en el primer lugar.
Que en fecha 1° de marzo de 2001, el Dr. Reinaldo Moreno C., Presidente de la Comisión Técnica del referido Hospital, le envió a su representada comunicación emanada del Colegio de Médicos del Distrito Federal mediante la cual comunicó que el Dr. José Angel Rodríguez, fue designado como representante en el concurso de oposición, por lo que considera que la solicitud planteada de creación de un comité de apelación quedaría sin efecto.
Que en fecha 5 de marzo del 2001, su poderdante se dirigió nuevamente al Presidente y demás miembros de la Comisión Técnica, a los efectos de solicitarles por escrito los resultados de las impugnaciones del concurso de la Jefatura de Servicio de Anatomía Patológica, igualmente, requirió que se revisaran las credenciales del concurso por tres patólogos.
Que en fecha 26 de marzo de 2001, su representada una vez más y sin obtener respuesta alguna, hizo llegar otra misiva al Presidente y demás miembros de la Comisión Técnica del citado Hospital, con copia al Colegio de Médicos del Distrito Federal, mediante la cual les ratificó su solicitud de que un Comité de Apelación revisara las credenciales del concurso para Jefe de Anatomía Patológica.
Denuncia que se ha violado el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de su representada, en virtud de no haber oído sus múltiples alegatos presentados en la fase correspondiente, que se presentan como límite a la actividad administrativa y garantía del derecho a la defensa de los administrados.
Que se le ha violado el derecho a ocupar cargos en la Administración Pública conforme a los méritos consagrado en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual fija las pautas que deben seguir los concursos de funcionarios públicos, los cuales, en su inicio, desarrollo y culminación han de inspirarse en principios que aseguren la selección y el ascenso objetivo a los puestos de carrera mediante la aplicación de métodos científicos fundamentados en el sistema de méritos.
Además, denuncia como conculcado el derecho a la información administrativa, establecido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone que los ciudadanos tienen el derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que están directamente interesados, de donde se desprende un derecho de conocer el contenido de las actas levantadas por la Comisión Técnica designada para el Concurso.
Por lo anteriormente expuesto, el apoderado judicial de la ciudadana LIVIA ESTHER FERNANDEZ VALBUENA, solicitó mandamiento de amparo constitucional a los efectos de que se restablezca su situación jurídica infringida.
III
DEL FALLO APELADO
Mediante sentencia de fecha 18 de julio de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida, con base en las siguientes consideraciones:
(…)
“Que las pruebas evidencian que la situación jurídica planteada, es similar a aquella que niega el acceso a los órganos administrativos y a un debido proceso, pues la accionante no fue oída, no se le permitió presentar sus alegatos a fin de defenderse ante la participación de un concurso, en el cual no estaba de acuerdo, teniendo suficiente derecho y legitimidad para impugnarlo como así reiteradamente lo requirió, pero no fue escuchada, de esa manera se le impide ejercer las facultades que les confiere un derecho garantizado Constitucionalmente como es el derecho al Debido Proceso y a la Defensa.
(…)
En consideración a lo antes expuesto el Juzgador Constitucional, ordena de inmediato la suspensión del concurso de oposición. Que se le otorgue la información sobre los resultados y calificación que hubiere obtenido en el Concurso de Credenciales y del Informe acerca del “Empate Técnico”. Que se constituya el Comité de Apelación y sea escuchada debidamente la defensa y alegatos de la parte accionante.”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de la apelación de fecha 25 de julio de 2001, interpuesta por la abogada JENIFER PARRA MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 18 de julio de 2001, mediante la cual el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana LIVIA ESTHER FERNANDEZ VALBUENA, contra la COMISION TECNICA DEL HOSPITAL CENTRAL DR. MIGUEL PEREZ CARREÑO, en virtud de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional, en este sentido esta Corte acepta la declinatoria de competencia en el presente caso y pasa a pronunciarse acerca de la presente apelación en los siguientes términos:
Se observa que el A-quo declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana LIVIA ESTHER VALBUENA, por considerar que “la situación jurídica planteada, es similar a aquella que niega el acceso a los órganos administrativos y a un debido proceso, pues la accionante no fue oída, no se le permitió presentar sus alegatos a fin de defenderse ante la participación de un concurso, en el cual no estaba de acuerdo, teniendo suficiente derecho y legitimidad para impugnarlo como así reiteradamente lo requirió, pero no fue escuchada, de esa manera se le impide ejercer las facultades que les confiere un derecho garantizado constitucionalmente como es el derecho al Debido Proceso y a la Defensa”.
El accionante denunció como conculcados los derechos constitucionales consagrados en los artículos 49, 146 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho a la defensa y debido proceso, el derecho a ocupar cargos en la Administración Pública y el derecho a la información, ya que en reiteradas oportunidades solicitó al Presidente y demás miembros de la Comisión Técnica del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño los resultados obtenidos en el Concurso de Credenciales para optar a la Jefatura de Servicio de Anatomía Patológica por no estar de acuerdo con los resultados emitidos, igualmente, solicitó la impugnación del referido concurso, así como la designación de un Comité de Apelaciones, siendo que la presunta agraviante en ningún momento permitió el acceso a los resultados del mencionado concurso y se limitó a convocar un concurso de oposición .
Ahora bien, ciertamente esta Corte considera que el derecho al debido proceso de los particulares, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye según el Texto Constitucional, en uno de aquellos de precitada garantía, por lo que es inviolable en todo estado y grado del proceso y cuya protección alcanza toda actuación, en vía judicial y administrativa.
En efecto, sólo puede conciliarse el derecho al debido proceso con los procedimientos administrativos cuando la persona ha tenido la oportunidad y la posibilidad de ser oída, así como de promover las pruebas que le son favorables, y de controlar aquellas que se produzcan en su contra.
Asimismo, se deduce claramente, que la violación del derecho al debido proceso, se presenta cuando, se niega el acceso a los órganos administrativos o judiciales destinados a decidir el caso, y cuando, aun permitiendo el acceso de los particulares a los órganos decisorios, se realizan actuaciones u omisiones que merman la efectiva capacidad del individuo de defender sus derechos o intereses, tales como impedir la actividad probatoria o la participación en determinados actos procedimentales o procesales que, en definitiva, causan una situación análoga a la negación del acceso a los órganos en cuestión.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que efectivamente se desprenden sendas comunicaciones anexas a los folios treinta y dos (32) al treinta y nueve (39) dirigidas al Presidente y demás miembros de la Comisión Técnica del Hospital Central Dr. Miguel Pérez Carreño, mediante las cuales solicita la revisión del concurso por no estar de acuerdo con el resultado arrojado por el mismo.
Ante tal situación y por no compartir los resultados (de empate técnico) del concurso, en repetidas oportunidades, solicitó la revisión del concurso y formuló impugnación ante la Comisión Técnica y ante el Colegio de Médicos del Distrito Federal; recibiendo siempre la misma respuesta, esto es, que debe esperar que se realice un concurso de oposición.
En el caso específico, se advierte que, tratándose de la impugnación de los resultados de un concurso de credenciales, es evidente que la participación activa de la actora en una primera fase se limitaba a la realización de los trámites necesarios para someterse a las evaluaciones a los fines de optar por el cargo ofertado, luego de lo cual debía esperar de manera pasiva, los resultados del mismo.
Ahora bien, una vez obtenidos los resultados del concurso, el participante que no estuviera conforme con la decisión del jurado calificador, tenía el derecho de objetar y solicitar la revisión del concurso; o en todo caso de realizar la impugnación correspondiente, todo en atención al derecho a la defensa y el debido proceso que asiste a toda persona dentro de cualquier procedimiento.
De esta manera, la actora, según se evidencia de los argumentos expuestos en su solicitud y según se deduce de los diversos documentos que acompañó al escrito, en reiteradas oportunidades, como se señaló anteriormente, solicitó la revisión del resultado del concurso e interpuso la impugnación correspondiente, solicitando entre otras cosas, la designación del Comité de Apelaciones. No obstante su solicitud, no fue constituido el referido Comité, sino que por el contrario, se le informó que debía esperar la realización del Concurso de Oposición convocado.
De esta forma, estima esta Corte que se le negó el acceso a un procedimiento de segundo grado, generalmente iniciado con el ejercicio de los recursos correspondientes en vía administrativa, de manera que al obviarse la solicitud formulada y no designarse los miembros del Comité de Apelaciones, se esta vulnerando a la actora su derecho al debido proceso, violación que, como antes se acotó, se presenta entre otros casos, cuando se impide el acceso a los órganos administrativos o judiciales destinados a decidir los planteamientos formulados, de allí, esta Corte considera que en el caso de autos se lesionó el derecho al debido proceso de la accionante, razón por la cual, se declara sin lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia se confirma la sentencia de fecha 18 de julio de 2001, dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa. Así se decide.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación de fecha 25 de julio de 2001, y en consecuencia CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de julio de 2001, dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en el en el amparo constitucional incoado por el abogado JOSE FELIX DIAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIVIA ESTHER FERNANDEZ VALBUENA, contra la COMISION TECNICA DEL HOSPITAL DR. MIGUEL PEREZ CARREÑO, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los________________ (_____) días del mes de__________de Dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
Los Magistrados
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 03-1454
AMRC/map
|