MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
Exp. N° 03-1496
En fecha 25 de abril de 2003, se dio por recibido ante esta Corte Oficio N° 2950-120, de fecha 19 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió el expediente contentivo del juicio de ejecución de créditos fiscales incoado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra la sociedad mercantil MELODY, C.A.
Tal remisión se efectuó en virtud de la solicitud de regulación de competencia planteada por el abogado Raymundo Enrique Rojas Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.931, procediendo con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República y representante del Fisco Nacional, en fecha 21 de febrero de 2003, ante el precitado Juzgado.
El 29 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada ANA MARÍA RUGGERI COVA, a los fines de decidir la regulación de competencia planteada en la presente causa.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
Una vez realizada la lectura individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 5 de febrero de 2003, el abogado Raymundo Enrique Rojas Rivas, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en representación del Fisco Nacional, interpuso demanda de ejecución de créditos fiscales contra la sociedad mercantil MELODY, C.A., ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Atendiendo a la Resolución N° 2003-001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, el referido Juzgado, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinó la competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), con sede en la ciudad de Caracas.
En fecha 21 de febrero de 2003, el abogado Raimundo Enrique Rojas Rivas, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República y representante del Fisco Nacional, presentó escrito solicitando la regulación de competencia.
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2003, el referido Juzgado: (i) oyó la solicitud de regulación de competencia; (ii) dejó sin efecto el Oficio N° 2950-066, de fecha 17 de febrero de 2003, dirigido al Juez Superior de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) con sede en Caracas y (iii) ordenó remitir a este último, las copias certificadas del expediente, a los fines de conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto.
En fecha 19 de marzo de 2003, el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, revocó por contrario imperio el auto de fecha 26 de febrero del presente año, en consecuencia, dejó sin efecto la orden de remitir las copias certificadas del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) con sede en Caracas y, en consecuencia, ordenó que:
“1.- De conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena remitir copias certificadas del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (…) a los fines de que conozca del recurso de regulación de competencia planteado en el presente juicio.
2.- Por cuanto [se está] ante un conflicto de competencia negativo, de no conocer, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 2003-001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo tercero, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal (distribuidor) Superior de lo Contencioso [Tributario] de la Región Capital (…), para que continúe conociendo de la presente causa.”
II
DE LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
El abogado Raymundo Enrique Rojas Rivas, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en representación del Fisco Nacional, al interponer demanda ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, manifestó lo siguiente:
Que mediante Resolución N° GRTI/RI/DSA/2000-071, de fecha 20 de octubre de 2000, la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular del SENIAT, determinó obligaciones tributarias por el monto global de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.283.549,00) a cargo de la contribuyente MELODY, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25 de marzo de 1988, bajo el N° 166, Tomo 1 Adicional 8.
Que en virtud de la Resolución antes mencionada, se emitieron Planillas de Liquidación y Pago, las cuales fueron notificadas en fecha 14 de noviembre de 2000, al ciudadano Hugo Sergio Aravena Díaz, cédula de identidad N° 11.537.051, en su carácter de representante de la empresa demandada.
Que “los derechos pendientes supra señalados fueron intimados de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código Orgánico Tributario, mediante Intimación de Pago N° RI/DR/CCA/2002-0019, de fecha 21 de marzo de 2002, notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 166 eiusdem, mediante aviso de prensa, publicado el 23 de enero de 2003, en el diario ‘Sol de Margarita’ (…)”.
Señaló que por encontrarse líquidas y exigibles las obligaciones determinadas en la Resolución N° GRTI/RI/DSA/2000-071, de fecha 20 de octubre de 2000, y por cuanto han resultado infructuosas las gestiones administrativas y extrajudiciales tendentes a lograr la cancelación de la suma adeudada, es por lo que demanda a la sociedad mercantil MELODY, C.A., y subsidiariamente a los ciudadanos Hugo Sergio Aravena Díaz y Sandra Beatriz Casella Pintos, cédula de identidad N° 81.756.016, en su carácter de Directores de la contribuyente antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 28 del Código Orgánico Tributario, en su condición de contribuyentes y/o responsables, para que paguen o convengan en pagar, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.283.549,00), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, o en su defecto sean condenados a ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 289 y siguientes eiusdem e igualmente sean condenados al pago de las costas procesales que no excederán del diez por ciento (10%) de la suma demandada, según lo previsto en el artículo 327 eiusdem. Asimismo, demandó el pago de los intereses moratorios que se sigan causando hasta la fecha de cancelación de la totalidad de la deuda objeto de la presente demanda.
Solicitó que la intimación al pago se realice en cualquiera de los Directores de la sociedad mercantil, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decrete el embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de los demandados.
III
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
El Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2003, declinó la competencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) con sede en la ciudad de Caracas y fundamentó su decisión en los siguientes términos:
Que revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de ejecución de créditos fiscales, interpuesto por el SENIAT contra la sociedad mercantil MELODY, C.A., y de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 2003-001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, el referido Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinó la competencia, en razón de la materia al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) con sede en la ciudad de Caracas.
IV
DE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA SOLICITADA
En fecha 21 de febrero de 2003, el abogado Raimundo Enrique Rojas Rivas, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República y representante del Fisco Nacional, solicitó ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la regulación de competencia, sobre la base de los siguientes argumentos:
Que el Código Orgánico Tributario en su artículo 291 establece que la solicitud de la ejecución de créditos fiscales deberá interponerse ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario y en el artículo 333 “prevé, que con la creación y funcionamiento de los Tribunales Contencioso Tributarios, se logrará garantizar una administración de justicia más eficaz, así como una tutela jurídica efectiva que satisfaga a las que partes que requieren la interposición de acciones o recursos, que conforme a la ley, logres restituir el derecho o el interés jurídico lesionado. Sin embargo, hasta tanto no se pongan en funcionamiento los Tribunales a que se refiere la última norma, le corresponderá a los Tribunales Superiores Contencioso Tributario el conocimiento de los recursos judiciales previstos en este Código, es decir, el Recurso Contencioso Tributario, el Arbitraje Tributario, entre otros, pero con relación a los Juicios Ejecutivos es clara la intención del Legislador que los Tribunales de Jurisdicción Civil seguirán conociendo del Juicio Ejecutivo previsto en este Código”.
Alegó que “si bien es cierto que la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 3, que hasta cuando se constituyan los Tribunales que se ordenaron en el artículo anterior [art. 333 del Código Orgánico Tributario] y en aras de la celeridad, las nuevas causas que ingresen, cuyo conocimiento corresponda a dichos Tribunales, deberán distribuirse en los Tribunales Superiores de lo Contencioso [Tributario] de la Región Capital que actualmente se encuentren constituidos con sede en Caracas (sic), conforme al Régimen de distribución de causas, no es menos cierto que los argumentos legales presentados por la Representación Fiscal tienen plena validez, puesto que la intención del Legislador fue en un primer momento el descongestionar de juicios a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios con sede en la ciudad de Caracas y no de cargarlos con otros tipos de juicios como lo es el Ejecutivo (…)”.
Aunado a lo anterior, adujo que tanto la parte demandante como la demandada, se encontrarían en una verdadera indefensión “por cuanto se tendrían que trasladar a la ciudad capital a ventilar un proceso que debió llevarse por la Región en la cual se dictó la Resolución que origina el Juicio Ejecutivo por parte del Fisco Nacional, lo cual se estaría en una violación flagrante del artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, solicitó la regulación de competencia, de conformidad con los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como punto previo, esta Corte estima necesario examinar cual es el órgano competente para conocer de la regulación de competencia solicitada en fecha 21 de febrero de 2003, por el abogado Raimundo Enrique Rojas Rivas, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República y representante del Fisco Nacional, ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y para ello, observa lo siguiente:
El sustituto de la Procuradora General de la República y representante del Fisco Nacional, en la referida solicitud, alegó que “hasta tanto no se pongan en funcionamiento los Tribunales a que se refiere la última norma [art. 333 del COT], le corresponderá a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario el conocimiento de los recursos judiciales previstos en [ese] Código, es decir, el Recurso Contencioso Tributario, el Arbitraje Tributario, entre otros, pero con relación a los Juicios Ejecutivos es clara la intención del Legislador que los Tribunales de Jurisdicción Civil seguirán conociendo del Juicio Ejecutivo previsto en [ese] Código”.
Ahora bien, esta Corte observa, que el representante del Fisco Nacional, en su solicitud de ejecución de créditos fiscales, indicó que por encontrarse líquidas y exigibles las obligaciones determinadas en la Resolución N° GRTI/RI/DSA/2000-071, de fecha 20 de octubre de 2000, y por cuanto resultaron infructuosas las gestiones administrativas y extrajudiciales tendentes a lograr la cancelación de la suma adeudada, es por lo que demandaron a la sociedad mercantil MELODY, C.A., y subsidiariamente a los ciudadanos Hugo Sergio Aravena Díaz y Sandra Beatriz Casella Pintos, en su carácter de Directores de la contribuyente antes mencionada, para que “paguen o convengan en pagar, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.283.549,00), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, o en su defecto sean condenados a ello (…)”.
De otra parte, aprecia esta Corte, que el fundamento de la demanda interpuesta se corresponde con el juicio de ejecución de créditos fiscales incoado contra la contribuyente MELODY, C.A., por lo cual se impone la obligación de pagar la cantidad antes mencionada, por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios, de conformidad con las respectivas previsiones contenidas en el Código Orgánico Tributario, específicamente en sus artículos 289 y siguientes.
De lo anteriormente expuesto, observa esta Corte que, no obstante el demandante haber señalado al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, como competente para conocer de la demanda interpuesta, de la naturaleza de la acción incoada –ejecución de créditos fiscales-, puede evidenciarse que la normativa aplicable, es la contenida en el Código Orgánico Tributario, por ser éste el instrumento legal que regula a la materia tributaria de manera especial.
En efecto, la competencia para conocer de las demandas de ejecución de créditos fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, le corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, y aunado a ello, atendiendo a lo previsto en la Resolución N° 2003-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, en su artículo 3° se determina que los Tribunales competentes para conocer de las nuevas causas que ingresen, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales que deberán crearse con sede en las ciudades del interior de la República, “deberán distribuirse en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital que actualmente se encuentran constituidos con sede en Caracas, conforme al régimen de distribución de causas”.
Ahora bien, debe destacarse que el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante decisión de fecha 19 de Marzo de 2003 ordenó remitir a esta Corte el presente expediente “de conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.” Al respecto advierte este Órgano Jurisdiccional que en el presente caso no se configura el supuesto de hecho previsto en la referida norma, en virtud de que esta Corte no es el Tribunal de Alzada de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario.
Por lo anteriormente expuesto, esta Corte se declara incompetente para conocer de la regulación de competencia planteada, y dado que no existe un Tribunal Superior común, en razón de la materia –tributaria- entre el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que el máximo Tribunal decida lo conducente. Así se decide.
VI
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada en fecha 21 de febrero de 2003, por el abogado RAIMUNDO ENRIQUE ROJAS RIVAS, en su carácter de sustituto de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y representante del FISCO NACIONAL, ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
2.- SOLICITA la regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente
Los Magistrados,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXP. N° 03-1496.-
AMRC/mfg.-
|