EXPEDIENTE N°: 02-2260
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

Mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2002, esta Corte declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por los ciudadanos Victor Paulo Souto Porto y Diego Enrique Fernández Salvador Ayala, titular de la cédula de identidad número 82.264.264 y pasaporte número SI 13.489 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil 1° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el número 13, tomo 91-A-pro, asistidos por los abogados Vilma Vargas Uribe y Luis Antonio Anaya Duarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.219 y 14.437, contra los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro, contenidos en: a.- Acta de fecha 6 de mayo de 2002, que ordenó el reenganche y la cancelación de salarios dejados de percibir al ciudadano Jorge Luis de la Rosa Maestre; y b.- Providencia Administrativa número 02-47, de fecha 6 de agosto de 2002, la cual impuso a su mandante una multa por el monto de trescientos ochenta mil ciento sesenta bolívares (Bs. 380.160,00).

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2002, se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la medida cautelar acordada.

En fecha 28 de enero de 2003, se agregó a los autos copia certificada de la constancia de notificación a las partes de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2002. En esa misma fecha, se acordó pasar el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación a los fines de tramitar la medida cautelar acordada en la referida decisión.

Por auto de fecha 30 de enero de 2003, el Juzgado de Sustanciación en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 19 de diciembre de 2002, procedió de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de febrero de 2003 el Juzgado de Sustanciación, vencido como se encontraba el lapso de oposición y la articulación probatoria, acordó pasar el cuaderno separado a la Corte, a los fines de que continuara su curso de Ley.

En fecha 6 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ratificó la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a quien se acordó pasar el cuaderno separado a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 7 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARÍA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas que conforman el presente cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo expresado en el caso bajo análisis, se otorgó medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenándose la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 02-47, de fecha 6 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro, la cual impuso al recurrente una multa por el monto de trescientos ochenta mil ciento sesenta bolívares (Bs. 380.160,00).

En virtud de lo anterior, la Secretaría de esta Corte, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la medida cautelar acordada.

Recibido como fue el cuaderno separado en el Juzgado de Sustanciación, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición y vencidos éstos, haya habido o no oposición, quedó abierta la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, no habiendo sido ejercida oposición alguna ni promovidos nuevos medios probatorios, no tendría esta Corte que examinar ningún elemento que antes no haya sido objeto de análisis a los fines de verificar la procedencia de la medida cautelar acordada, siendo lo conducente en esta oportunidad ratificar la misma.

Aplicando lo antes expuesto al caso en autos, se observa que durante el lapso legalmente establecido para la oposición y promoción de pruebas, la parte afectada por la medida cautelar acordada, no ejerció dicha facultad, así como tampoco la parte beneficiada promovió prueba alguna; en virtud de lo cual considera esta Corte, que no consta en autos prueba distinta a las ya analizadas y que llevaron a decretar la suspensión de los efectos del acto impugnado conforme el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual confirma la decisión de fecha 18 de diciembre de 2002, en relación a la medida cautelar de suspensión de efectos.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: CONFIRMA la medida cautelar de suspensión de efectos dictada por esta Corte en fecha 18 de diciembre de 2002, en el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por los ciudadanos Victor Paulo Souto Porto y Diego Enrique Fernández Salvador Ayala, titular de la cédula de identidad número 82.264.264 y pasaporte número SI 13.489 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil 1° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el número 13, tomo 91-A-pro, asistidos por los abogados Vilma Vargas Uribe y Luis Antonio Anaya Duarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.219 y 14.437, contra los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro, contenidos en: a.- Acta de fecha 6 de mayo de 2002, que ordenó el reenganche y la cancelación de salarios dejados de percibir al ciudadano Jorge Luis de la Rosa Maestre; y b.- Providencia Administrativa número 02-47, de fecha 6 de agosto de 2002, la cual impuso a su mandante una multa por el monto de trescientos ochenta mil ciento sesenta bolívares (Bs. 380.160,00)

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA





MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente


EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




El Secretario Accidental,


RAMON ALBERTO JIMENEZ



PRC/12