REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, de de 2003
192º y 144º
- I -
En fecha 02 de agosto de 2002, los abogados JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ CAMPOS y FÉLIX ALBERTO PEREDA FOUCAULT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 34.328 y 42.689, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), apelaron del auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental, el 22 de julio de 2002, mediante el cual admitió las pruebas presentadas por la recurrente, ciudadana SILENIA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 3.694.410, asistida por la abogada YSA CHÓPITE DE GRAÜ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.746 y negó la admisión de las pruebas promovidas por la representación de la mencionada Fundación.
Oída la apelación en un solo efecto, se remitieron copias certificadas relacionadas con la apelación interpuesta a esta Corte, donde se dieron por recibidas el 24 de febrero de 2003.
En fecha 25 de febrero de 2003 se dio cuenta a la Corte; se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Reconstituida la Corte en fecha 5 de marzo de 2003, por la elección de la nueva Junta Directiva, se ratificó la ponencia del Magistrado antes citado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer de la presente causa.
Realizado el estudio del expediente esta Corte observa:
- II -
Siendo que corresponde a esta Corte decidir en Alzada sobre la extemporaneidad o no, de las pruebas presentadas por la parte demandada en la querella incoada por la ciudadana SILENIA DIAZ, este Órgano jurisdiccional con fundamento en lo establecido en el artículo 129 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, estima necesario requerir al Tribunal a quo, el cómputo de los días de despacho transcurridos a partir de la apertura del lapso probatorio, hasta el día en que fueron presentadas las pruebas a las que se les negó su admisión en el auto de fecha 22 de julio de 2002.
En consecuencia se ORDENA oficiar al mencionado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de que remita a esta Corte dicha información en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL PRESIDENTE,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
LA VICE-PRESIDENTA,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
LOS MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
EL SECRETARIO ACC.,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
Exp. Nº 03-000679
JCAB/d.