MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
El 22 de enero de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio N° 47 de fecha 13 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano EMILIO ANTONIO OSTOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.558.877, asistido por el abogado JOSE RAMÓN PANZA OSTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.449, contra los actos administrativos de efectos particulares números 86/2001 y 235/2001, emanados de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, en fechas 29 de enero y 28 de febrero de 2001, respectivamente.
Tal remisión se efectuó con ocasión de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada DIONICIA DEL CARMEN PEREZ ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.096, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Barinas, según poder que obra al folio 51 del expediente sub examine, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 22 de octubre de 2002.
El 28 de enero de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que la Corte decidiese la referida apelación.
El 19 de febrero de 2003 comenzó la relación de la causa.
Juramentadas las nuevas autoridades directivas el 11 de marzo de 2003, la Corte Primera quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidenta: Ana María Ruggeri Cova, Magistrados; Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras, ratificándose ponente a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, pasa la Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andesl, en fecha 22 de octubre de 2002, dictó sentencia declarando con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano Emilio Antonio Ostos. Fundamentó su decisión en los siguientes términos:
“No se puede violentar el “status quo” de un funcionario público, por simple capricho, éste debe conocer las razones por las cuales se le retira de la Administración, pues de lo contrario efectivamente se encontraría a merced de la discrecionalidad del Superior Jerárquico, y no a merced de la seguridad jurídica que debe rodear el ejercicio de la Administración Pública, por lo que efectivamente este Tribunal considera que al accionante de autos se le violó el derecho a la defensa, al no permitirsele conocer las razones por las cuales se le aplica una medida de remoción, sin dejar de resaltar que efectivamente el acto administrativo es contrario al artículo 9 y ordinal 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que ordena la motivación de los actos administrativos de efectos particulares, lo que acarrea la anulabilidad de los actos impugnados de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y ASÍ SE DECIDE.” (sic)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse, y a tal efecto observa lo siguiente:
Consta en el folio 73 del expediente, auto de fecha 28 de enero de 2003, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referente al procedimiento de segunda instancia, se fijó un lapso de diez días de despacho, a los fines de que comenzara la relación de la causa.
Igualmente, consta al folio 75 del expediente certificación de la Secretaría de esta Corte, de fecha 20 de febrero de 2003, en la que se deja constancia del vencimiento del lapso, antes mencionado, correspondiente a los días de despacho 29 y 30 de enero, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18 y 19 de febrero de dos mil tres, sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito, el cual expresa:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Se observa, por otra parte, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual debe quedar firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Barinas, antes identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, en fecha 22 de octubre de 2002, que declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EMILIO ANTONIO OSTOS, asistido por el abogado JOSE RAMÓN PANZA OSTOS, antes identificados, contra los actos administrativos de efectos particulares números 86/2001 y 235/2001, emanados de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, en fechas 29 de enero y 28 de febrero de 2001, respectivamente. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………………. ( ) días del mes de …………………………..de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Secretario Accidental
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
EMO/14
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