MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
El 22 de enero de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio N° 32 de fecha 13 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por el abogado FREDY ALBERTO MORA BASTIDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.509, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA HAYDE BERBESI ARAQUE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 9.026.191, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 29 de noviembre de 2000, e igualmente contra el acto administrativo de efectos generales que le sirve de fundamento, contenido en el Decreto 058 de fecha 25 de octubre de 2000, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 156 de fecha 25 de octubre de 2000 y en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 159 de fecha 16 de noviembre de 2000, emanado de la DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MERIDA, mediante el cual fue retirada del cargo que ocupaba como “Asistente Administrativo II” de la Gobernación del Estado Mérida.
Tal remisión se efectuó con ocasión de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta, por el apoderado judicial accionante, mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2002, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 10 de julio de 2002.
El 28 de enero de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que la Corte decidiese la referida apelación.
El 19 de febrero de 2003 comenzó la relación de la causa.
Juramentadas las nuevas autoridades directivas el 11 de marzo de 2003, la Corte Primera quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidenta: Ana María Ruggeri Cova, Magistrados; Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras, ratificándose ponente a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la decisión.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, pasa la Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, en fecha 10 de julio de 2002, dictó sentencia declarando inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana María Hayde Berbesi Araque, fundamentando su decisión en los siguientes términos:
“La acción es inadmisible, por cuanto no se han agotado los lapsos previstos para el ejercicio y decisión del recurso jerárquico interpuesto por el recurrente en fecha 28-03-2001, con la advertencia que el recurrente podrá intentar nuevamente su recurso una vez constate bien que ha operado el silencio administrativo o bien que se produjo una resolución, y en este sentido, de conformidad con el artículo 257 de la Carta Magna, se establece que el lapso transcurrido en este Tribunal no se computa para que el accionante pueda ejercer la acción pertinente dentro de la oportunidad procesal que establece la Ley respectiva.” (sic).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la continuación de la causa y, a tal efecto, observa lo siguiente:
Consta en el folio 134 del expediente, auto de fecha 28 de enero de 2003, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referente al procedimiento de segunda instancia, se fijó un lapso de diez días de despacho, a los fines de que comenzara la relación de la causa.
Igualmente, consta al folio 136 del expediente certificación de la Secretaría de fecha 20 de febrero de 2003, en la que se deja constancia del vencimiento del lapso, antes mencionado, correspondiente a los días de despacho 29, 30 de enero, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18 y 19 de febrero de dos mil tres, sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito, el cual expresa:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Se observa, por otra parte, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual debe quedar firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial accionante, ya identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, con fecha 10 de julio de 2002, que declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado FREDY ALBERTO MORA BASTIDAS, apoderado judicial de la ciudadana MARIA HAYDE BERBESI ARAQUE, antes identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 29 de noviembre de 2000, e igualmente contra el acto administrativo de efectos generales que le sirve de fundamento, contenido en el Decreto 058 de fecha 25 de octubre de 2000, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 156 de fecha 25 de octubre de 2000 y en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 159 de fecha 16 de noviembre de 2000, emanado de la DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MERIDA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………………. ( ) días del mes de …………………………..de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Secretario Accidental
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
EMO/14
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