REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________de____________de 2003
Años 193° y 144°

En fecha 05 de septiembre de 1991, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 81 de fecha 01 de julio de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Oscar Emilio Araguayan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano José Alfredo Briceño Acosta, cédula de identidad 8.522.443, contra el acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído libremente la apelación interpuesta por el abogado Oscar Emilio Araguayan, actuando en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano José Alfredo Briceño Acosta, contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 1991 por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reposición formulada por la apoderada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación del acto administrativo mediante el cual el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar prescindió de los servicios del ciudadano Alfredo Briceño.

En fecha 15 de octubre de 1991, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designa como ponente al Magistrado Humberto Briceño, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 22 de octubre de 1991, se agregó a los autos el Escrito de Fundamentación de la Apelación consignado por la abogada Mariela Russo Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.859, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

El 04 de noviembre de 1991, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
El 25 de noviembre de 1991, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes.

El 12 de diciembre de 1991, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio. La Corte dejó constancia de que las partes no consignaron sus respectivos escritos y por auto separado de la misma fecha se dijo “Vistos”.

En fecha 30 de junio de 1994, reconstituida la Corte, se designó como ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta.

En fecha 07 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 12 de diciembre de 1991, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de las mismas en continuar el proceso, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que falta la comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,


ANA MARÍA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARRERO ORTIZ


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMENEZ



PRC/011
Exp. 91-12348