EXPEDIENTE Nº: 91-12609
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En Fecha 21 de noviembre de 1991, las abogadas CARMEN MARITZA MENDEZ Y MAGALLY ABOUD SOL, abogadas-adjuntas de la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en representación de la REPUBLICA DE VENEZUELA (hoy REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), solicitaron la expropiación parcial de un inmueble ubicado en el lugar denominado “AGUA GORDA”, Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, cuya propiedad se atribuye a la ciudadana JOSEFINA AVENDAÑO DE FRIAS, el cual ha sido afectado para la construcción de la obra: PARQUE RIO TORBES-ESTADO TACHIRA, mediante Decreto de Expropiación Nº. 1364 de fecha 20 de noviembre de 1986, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.790 del 27 de agosto de 1987.

En fecha 25 de noviembre de 1991, se dio cuenta a la Corte, y por auto de es misma fecha se acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 2 de noviembre de 1991, el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud de expropiación, por lo cual dispuso solicitar al ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble al cual se refiere la solicitud de expropiación y cuyos linderos y demás determinaciones se mencionan en el libelo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Asimismo y por cuanto las representantes de la República, solicitaron además la ocupación previa del inmueble en atención a lo dispuesto en el artículo 51 ejusdem, se acordó dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y, a tales fines comisionó amplia y suficientemente al ciudadano Juez del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Táriba, para que de aviso al propietario y ocupante del referido inmueble, realice las notificaciones de éstos, practique la inspección judicial y todas las diligencias ordenadas en el mencionado artículo 52. Finalmente, se fijó a los fines de nombrar la comisión que habrá de justipreciar el inmueble objeto de expropiación conforme a los artículos 16 y 51 de la Ley de Expropiación, las diez de la mañana (10:00 am) del tercer día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, para que tenga lugar el acto de designación de peritos avaluadores.

En fecha 29 de enero de 1992, oportunidad fijada para el acto de designación de la Comisión de Avalúos, fue designado por la representante de la República el experto JESUS VIERA PORTILLO, por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, el consultor jurídico designó al experto PEDRO ALVAREZ y por el Tribunal fue designado el experto OSCAR GARCIA ARENAS. Los mencionados fueron debidamente notificados y consignadas la aceptación de su designación.

En fecha 12 de febrero de 1992 tuvo lugar el acto de juramentación de los peritos designados en el presente procedimiento.

En fecha 18 de febrero de 1992 se agregó a los autos el oficio Nº 7570-28 del Registrador Subalterno del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, por medio del cual remite a esta Corte los datos concernientes a la propiedad y gravamen del inmueble cuya expropiación se trata en el presente juicio.

Por auto de fecha 24 de marzo de 1992, el Juzgado de Sustanciación acordó emplazar a la ciudadana JOSEFINA AVENDAÑO DE FRIAS, quien aparece como propietaria y a los demás posibles propietarios, acreedores, poseedores, arrendatarios y en general a todo el que tenga o pretenda tener algún derecho sobre el inmueble. Para ello ordenó publicar la solicitud de expropiación y el auto en cuestión, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas y alguno de la localidad si lo hubiere, por tres veces durante un mes, con intervalo de diez días entre una y otra publicación; y remitir tres ejemplares de la primera de dichas publicaciones al Registrador antes mencionado, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Por último, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación.

En fecha 21 de abril de 1992, los expertos designados, consignaron el Informe respectivo.

En fecha 1 de junio de 1992, compareció el abogado EDMUNDO FRIAS AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial de su madre ciudadana JOSEFINA AVENDAÑO DE FRIAS, y convino en aceptar el justiprecio estimado en el avalúo consignado por la Comisión de Expertos cuyo monto fue fijado en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.839.973,66).

En fecha 23 de septiembre de 1993, la abogado representante de la República, consignó los ejemplares de los diarios “LA RELIGION” y “DIARIO CATOLICO” en donde aparecen las publicaciones del Cartel de Emplazamiento en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 27 de septiembre de 1993, compareció el abogado EDMUNDO FRIAS AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA AVENDAÑO DE FRIAS, a fin de ratificar su escrito de fecha 1 de junio de 1992, por medio del cual conviene en nombre de su representada en el justiprecio fijado por la Comisión de Expertos.

En fecha, 5 de octubre de 1993, se ordenó la notificación de la abogada ZORAIDA FRONTADO DE BRETO, en su carácter de Defensora de Ausentes y No Comparecientes.

En fecha 10 de enero de 1995, compareció la abogada Maritza Méndez Torres, en su carácter de representante de la República, y consignó documento original protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, el día 3 de noviembre de 1993, bajo el Nº 9, folios 21 al 23, Protocolo Primero, Tomo 16, correspondiente al Cuarto Trimestre, por medio del cual la ciudadana JOSEFINA AVENDAÑO DE FRIAS, transfirió a la República de Venezuela el inmueble de su propiedad ubicado en el Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, el cual fue requerido con motivo de la construcción de la obra “Parque Río Torbes”. Por tal motivo, y en virtud de que el referido inmueble fue transferido a la República de Venezuela, solicitó se de por concluido el presente procedimiento expropiatorio y se proceda a ordenar el archivo del expediente.

En fecha 19 de diciembre de 2002, vista la solicitud de la representante de la República, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 21 de enero de 2003 se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte, que la ciudadana JOSEFINA AVENDAÑO DE FRIAS es la única persona que ha concurrido mediante apoderado al juicio, alegando derecho de propiedad sobre el inmueble cuya expropiación ha sido solicitada, asimismo, de la información y documentación remitidas por el Registrador respectivo, ha quedado suficientemente acreditado el derecho de propiedad de la ciudadana JOSEFINA AVENDAÑO DE FRIAS.

Ahora bien, visto el escrito consignado por el apoderado judicial de la mencionada ciudadana, mediante el cual manifestó en nombre de su representada y debidamente autorizado para ello, la aceptación del monto del avalúo fijado por la Comisión de Expertos, y, como quiera que ha sido consignado en autos por la representante de la República, el documento original por medio del cual la ciudadana antes mencionada transfirió la propiedad del inmueble objeto de expropiación a la República de Venezuela, esta Corte da por concluido el presente juicio y ordena el archivo del expediente.



III
DECISION

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara concluido el presente juicio de expropiación, con motivo de la solicitud de expropiación solicitada por las abogadas CARMEN MARITZA MENDEZ y MAGALLY ABOUD SOL, abogadas adjuntas de la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República de un inmueble propiedad de la ciudada JOSEFINA AVENDAÑO DE FRIAS, afectado para la construcción de la obra: “ PARQUE RIO TORBES”.

Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrartivo en Caracas a los ______________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA






La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente


EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




El Secretario Accidental,


RAMON ALBERTO JIMENEZ


PRC/E-9