Caracas, ________________ de _________________ 2003
Años 192° y 144°


Mediante decisión de fecha 10 de agosto de 2000, esta Corte decide “...en aras de realizar un pronunciamiento en la presente causa, estima necesario esta Corte, valorar la totalidad del expediente, ya señalado, en virtud de que lo remitido fueron copias de expediente, de las cuales no puede realizar un análisis adecuado para emanar un pronunciamiento. Así se decide”. En consecuencia, se ordenó oficiar al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que localice y remita a esta Corte el expediente original.

En fecha 21 de septiembre de 2000, se constituyó la Corte y se reasignó la ponencia a la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.

En fecha 21 de septiembre de 2000, se libró Oficio al Juez Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que remitiera la información solicitada en la aludida decisión.

En fecha 25 de octubre de 2000, se libró Oficio al Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 8 de noviembre de 2000, esta Corte, visto el Oficio N° 00-8281 de fecha 2 de noviembre de 2000, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual informa que el expediente relacionado con la presente causa, cursa ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, bajo el N° 89-13 acumulado al expediente N° 89-32, el cual fuera remitido a la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, ordena oficiar al referido Organismo.

En fecha 22 de noviembre de 2000, se agregó a los autos el Oficio s/n de fecha 20 de noviembre de 2000, emanado de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante el cual remitió la información solicitada en el referido fallo y se acordó devolver el expediente a la Magistrada ponente.

En fecha 6 de marzo de 2003, se constituyó la Corte y se reasignó la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS.

En fecha 7 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARÍA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, esta Corte por cuanto observa que la información emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, corresponde al expediente administrativo relacionado con la presente causa y no al expediente judicial, el cual constituye el objeto de la solicitud formulada por esta Corte mediante decisión de fecha 10 de agosto de 2000, dificultándose así la labor jurisdiccional de este Tribunal, considera que para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la apelación interpuesta es indispensable la revisión del expediente judicial, en virtud de lo cual, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto remita a esta Corte el expediente judicial original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………………..( ) días del mes de …………….. de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente


EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




El Secretario Accidental,


RAMON ALBERTO JIMENEZ



PRC/12