CARACAS, _________________ DE _________________DE 2003
AÑOS: 192° Y 144°
-I-
Mediante decisión del 17 de octubre de 2002, esta Corte ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2001, en la que declaró PROCEDENTE el amparo constitucional ejercido por los abogados Carlos Ayala Corao, Dolores Aguerrevere Valero, María Alejandra Correa y Luz Marina Toro Vegas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ABEL PEÑALOSA, ABILIA DEL CARMEN DELGADO DE GUEVARA, Y OTROS, miembros de la COMUNIDAD DE LA QUEBRADA CATUCHE; los ciudadanos PEDRO EMILIO SERRANO, YANETH CALDERO, ZULY VILORIA JOSÉ DEL CARMEN MONTEROLA, JUVENCIA DE MUÑOZ, MIRIAM LEONOR CABELLO, YENY HERNANDEZ, MERCEDES DE OVIEDO Y NELSON JOSÉ BOITIA OCHOA, miembros de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL CATUCHE; y los ciudadanos PEDRO EMILIO SERRANO, FRANCISCO JOSÉ VIRTUOSO Y CÉSAR ALEJANDRO MARTÍN GALÁRRAGA, actuando con el carácter de miembros de EL CONSORCIO SOCIAL CATUCHE, contra el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI).
En fecha 14 de noviembre de 2002, el abogado Eduardo Ovalles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.789, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional de la Vivienda, consignó escrito en el que expuso consideraciones en torno a la ejecución forzosa decretada por esta Corte.
Por su parte, el 17 de enero de 2003, la representación judicial de la parte actora consignó escrito en el que hizo observaciones al presentado por la parte accionada; asimismo en fecha 14 de febrero del mismo año, consignó escrito en el que planteó solicitudes a esta Corte.
Reconstituida la Corte por la designación de nueva Directiva, se ratificó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio del expediente se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
DE LOS ESCRITOS CONSIGNADOS POR LAS PARTES
Una vez decretada la ejecución forzosa, mediante diligencia del 24 de octubre de 2002, la abogada Dolores Aguerrevere Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.946, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, informo a esta Corte que se había hecho efectivo el sexto desembolso al cual se hace referencia en el dispositivo primero del decreto de ejecución forzosa.
Luego, mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2002, el apoderado judicial del CONAVI expuso en cuanto al particular segundo del decreto de ejecución forzosa, que el órgano responsable de la administración y supervisión de los fondos que conforman el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, es el Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda (SAFIV), por disposición expresa del artículo 82 de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
En tal sentido, “…si el Servicio Autónomo Fondos Integrado de Vivienda (SAFIV) instruye al BANAP, fiduciario de inversión del Fondo de Portes del Sector Público, que transfiera los recursos correspondientes a los restantes desembolsos dentro del los próximos quince (159 días hábiles –tal como lo ordena esa Digna Corte- estaría violando abiertamente el artículo 48 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, así como el artículo 51 de las Normas de Operación, toda vez que ambos instrumentos normativos disponen de manera clara y lacónica que la transferencia de los recursos está sujeta a la efectiva ejecución de los cronogramas de desembolsos y que cada nuevo desembolso sólo procede una vez se haya demostrado la ejecución de por lo menos el ochenta por ciento (80%) del desembolso anterior”. Y agregó que, el SAFIV no puede desconocer lo dispuesto por la normativa que rige su funcionamiento y otorgar de manera anticipada, independientemente de la ejecución de las fases previstas en el cronograma de ejecución y desembolso, los recursos financieros aprobados y dispuestos para el Consorcio Social Catuche.
Con relación al tercer punto del decreto de ejecución forzosa, señaló la representación del CONAVI, que siendo el ente legalmente competente para estimar y aprobar el presupuesto del Fondo de Aportes del Sector Público, el Directorio del CONAVI, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 72 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y48 de las Normas de Operación de la Ley, y siendo el Consejo de Administración del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda el órgano que deberá realizar las estimaciones de los recursos que recibe el fideicomiso de inversión del Fondo de Aportes del Sector Público, con el objeto de dar cumplimiento al punto tercero del fallo, “se someterá consideración del Directorio del CONAVI y del Consejo de Administración del SAFIV, los resultados de la reformulación físico-financiera del Plan Maestro presentado por el Consorcio Social Catuche en fecha 15 de agosto de 2002, siempre y cuando se encuentren dentro de los extremos de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y del presupuesto del Plan Nacional de Vivienda”.
En fecha 14 de febrero de 2003, la abogada Luz Marina Toro Vegas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, solicito a esta Corte:
“1. Obligue a EL CONAVI que en un tiempo perentorio dé cumplimiento a la Sentencia de Amparo de fecha 13/12/01 y en consecuencia, asegure mediante incremento del Fideicomiso vigente No. 8142, el total de los recursos financieros previstos en la Reformulación Físico Financiera de fecha 15/08/02, por Bs. 18.883.263.540,00, necesarios para la culminación de las obras primarias y complementarias para la continuación de la construcción y terminación de las cuatrocientas (400) viviendas contempladas en la 1ª Fase del Plan de Reconstrucción de la Quebrada Catuche.
2- Que el CONAVI igualmente reconozca los recursos financieros, para cubrir el incremento de los costos de construcción que se produzcan desde el 15/08/02 hasta la fecha de culminación de las viviendas y así se lo manifieste a la Corte.
3. Igualmente, se obligue al CONAVI dar continuación al Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico, en lo concerniente a sus gestiones para la aprobación por ante las autoridades competentes del referido Plan y a garantizar el cumplimiento de la ejecución de las obras definidas en el Programa de Actuaciones Urbanísticas, parte integrante del Plan Especial, mediante gestiones ciertas de coordinación por ante cada uno de los Organismos Públicos involucrados en el Proyecto; todo lo cual debe dejar constancia por escrito el CONAVI ante esta Corte, dando con ello cumplimiento al mandato de amparo, no preemitiéndose (sic) mas argumentación dilatorias y confusas por parte de EL CONAVI”.
-II-
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud formulada por la parte accionante de este juicio, y al efecto observa:
En decisión de fecha 17 de octubre de 2002, tal como ante se refirió, esta Corte acordó la ejecución forzosa de aquella dictada en fecha 13 de diciembre de 2001 que declaró procedente la pretensión de amparo constitucional en este caso ejercida, instruyéndose al CONAVI a cumplir las órdenes impartidas. Sin embargo, con posterioridad a dicha decisión de ejecución forzosa la representación del CONAVI compareció a esta Corte alegando las cuestiones que ya quedaron plasmadas en el capítulo precedente, dejando medianamente precisado que ha dado cumplimiento parcial a tales órdenes, infiriéndose de sus argumentos que las órdenes identificadas con los números 2 y 3 no han sido efectivamente cumplidas por las imposibilidades que afirma en su escrito, concretadas tales órdenes en lo siguiente:
2) Hacer efectivo en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles los recursos correspondientes a los restantes desembolsos, de acuerdo a los lineamientos de la reformulación física financiera por ese Organismo aprobada y previo cumplimiento de los términos del Convenio de Administración Delegada y el Contrato de Fideicomiso celebrado entre las partes.
3) Que tramite ante el Ministerio de Infraestructura, como Ministerio de adscripción de aquél, las medidas administrativas necesarias para asegurar los recursos a fin de la culminación de la totalidad de las obras primarias y complementarias del Consorcio Social Catuche, del presupuesto del año 2003, de conformidad con el Convenio de Administración Delegada, y los lineamientos de la Reformulación Físico-Financiero de fecha 15/08/02”.
Partiendo de ello y vistas las argumentaciones expuestas tanto por la parte accionante como por el propio Organismo accionado en cuanto a la ejecución forzosa decretada, esta Corte estima necesario notificar al CONAVI, a fin de que en el lapso perentorio de cinco (5) días hábiles siguientes a tal notificación informe a esta Corte el modo en que ha dado cumplimiento a las órdenes impartidas en decisión de fecha 17 de octubre de 2002, mediante la cual se acordó la ejecución forzosa del fallo definitivo recaído en la pretensión de amparo constitucional de autos. A tal fin, el CONAVI deberá informar a esta Corte acerca de lo siguiente:
1) Disponibilidad de los recursos correspondientes a los desembolsos que deben ser realizados para la continuidad en la ejecución de las obras.
2) El modo en el que se ha materializado la continuidad del Plan Especial para la Ordenación Urbanística de la Quebrada Catuche y la construcción de las viviendas en dicha localidad.
Se advierte al CONAVI que, en atención a los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el mandamiento de amparo debe ser acatado por las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia y que la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el CONAVI respecto de la parte accionante en cuanto a la ejecución de obras de construcción de viviendas en la Quebrada de Catuche que trajo como consecuencia la violación de los derechos constitucionales a la participación ciudadana y a la vivienda, es de ejecución inmediata.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL PRESIDENTE,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
LA VICEPRESIDENTE
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EL SECRETARIO ACC. ,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
EXP. Nº 01-25638
JCAB/ a.
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