Expediente N°: 02-2022
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

Mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2002, esta Corte declaró procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por el abogado Werner Antonio Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.929, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Oscar Alexis Briñez, Maria Villegas de Toledo, José Ramón Hernández, Juan Hernández y Pedro Torres, cédulas de identidad números 5.421.738, 2.147.605, 6.112.654 y 4.168.061, respectivamente, quienes ejercen los cargos de Secretario de Actas, Secretario de Vivienda, Secretario de Turismo y Recreación, Secretario de Previsión Social y Tesorero, respectivamente de la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos (CASEP), MTC, MINDUR, MARNR, IMPARQUES, INOS (JUB), FEA, ICCLAM, FUNDAINCENDIO, F.I.B.V., Empresas Hidrológicas y CONAVI, contra el acto administrativo s/n de fecha 13 de septiembre de 2002, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Por auto de fecha 1° de noviembre de 2002, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la medida cautelar de amparo constitucional acordada por esta Corte en fecha 31 de octubre de ese mismo año.

En fecha 19 de noviembre de ese mismo año, fueron agregados a los autos las copias certificadas de las notificaciones efectuadas a las partes. En esa misma fecha se acordó pasar el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación, a los fines de tramitar la medida cautelar acordada.

Por auto de fecha 21 de noviembre de ese año, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

El día 6 de diciembre de 2002, vencido como se encontraba el lapso de oposición y la articulación probatoria correspondiente, el mencionado Juzgado acordó pasar el cuaderno separado a la Corte, a los fines de que continuara el curso de Ley.

En fecha 17 de diciembre de ese mismo año, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha, se ratificó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quedo expresado, en el caso bajo análisis, se otorgó medida cautelar de amparo constitucional, ordenándose la suspensión de los efectos del acto administrativo que afectó a los recurrentes, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante el cual se había decretado una medida de vigilancia de administración controlada y se había inhabilitado al ciudadano Oscar Briñez del cargo de Secretario de Actas, designándose en su lugar al ciudadano Ramón Meza.

En virtud de lo anterior, la Secretaría de esta Corte ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de tramitar la posible oposición a la medida cautelar otorgada.
Recibido como fue el cuaderno separado en el Juzgado de Sustanciación, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho, para la oposición a la medida y, vencidos estos, habiendo o no oposición, quedaría abierta la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre el particular, esta Corte ha señalado, que no habiendo sido ejercida la oposición ni promovidos nuevos medios probatorios, no existe en el Juez el deber de sentenciar, dado que no tendría que examinar ningún elemento que antes no haya sido objeto de análisis, a los fines de verificar la procedencia de la medida, lo cual implicaría que el Juez se encuentra frente a una ausencia de contradicción cautelar y, por ende, no se ha aportado a los autos ningún elemento que merezca ser analizado en esta oportunidad, limitándose su actividad a ratificar la medida otorgada.

Conforme a lo anteriormente expuesto y, aplicándolo al caso de autos, se observa, que durante el lapso legalmente establecido, la parte afectada por la medida cautelar no ejerció oposición alguna, ni durante la articulación probatoria promovió medio de prueba alguno que deba ser analizado por esta Corte, a los fines de contradecir la medida dictada, así como tampoco la parte beneficiada promovió prueba alguna; en virtud de lo cual considera esta Corte, que no consta en autos prueba distintas a las ya analizadas que llevaron a esta Corte a declarar con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos, conforme el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual confirma la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2002.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: CONFIRMA la medida cautelar de amparo constitucional dictada por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2002, en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Werner Antonio Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.929, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Oscar Alexis Briñez, Maria Villegas de Toledo, José Ramón Hernández, Juan Hernández y Pedro Torres, cédulas de identidad números 5.421.738, 2.147.605, 6.112.654 y 4.168.061, respectivamente, quienes ejercen los cargos de Secretario de Actas, Secretario de Vivienda, Secretario de Turismo y Recreación, Secretario de Previsión Social y Tesorero, respectivamente de la Caja de Ahorros del sector Empleados Públicos (CASEP), MTC, MINDUR, MARNR, IMPARQUES, INOS (JUB), FEA, ICCLAM, FUNDAINCENDIO, F.I.B.V., Empresas Hidrológicas y CONAVI, contra el acto administrativo s/n de fecha 13 de septiembre de 2002, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,

ANA MARIA RUGGERI COVA




MAGISTRADOS


PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ





PRC/10
Exp. 02-2022