Caracas,_____________ de _____________ de 2003
Años: 192º y 144º
En fecha 7 de enero de 2003, esta Corte admitió la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ALFREDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 1.197.713, en su condición del ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, asistido por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.986, en su condición de PROCURADOR METROPOLITANO del nombrado Distrito y conjuntamente con los abogados Oscar Guilarte Hernández, Geraldine López Blanco, Armando José Aristimuño Cova, Ysabelyn Marina Ruiz Velásquez y Javier Simón Gómez González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 48.301, 72.597, 65.017, 85.945 y 51.510, respectivamente, actuando estos como apoderados judiciales del ya mencionado Distrito, contra el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARNICIÓN DE CARACAS Y MIRANDA, COMANDANTE DE LA TERCERA DIVISIÓN DE INFANTERÍA DEL EJÉRCITO, ambos cargos ejercidos por el GENERAL DE DIVISIÓN (EJ) JORGE GARCÍA CARNEIRO y, contra el COMANDANTE DEL BATALLÓN AYALA DE FUERTE TIUNA, CORONEL (EJ) KLIBER ANTONIO ALCALÁ CORDONES. Asimismo, se acordó parcialmente la medida cautelar innominada solicitada.
Practicadas las notificaciones correspondientes, en fecha 26 de febrero de 2003, la abogada Geraldine López Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.597, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, consignó copia fotostática de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de diciembre de 2002, en la que decidió el conflicto de autoridades surgido entre los poderes ejecutivo nacional y distrital, planteado por el mencionado Alcalde.
-II-
Ahora bien, la referida decisión Nº 3343, dictada por la mencionada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de diciembre de 2002, como punto previo estableció:
“1) Afectado por esta controversia constitucional entre órganos del Poder Público, se encuentran otros procesos en estado de litis pendencia, los cuales por ello, quedan sin efecto. De allí que la orden emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el caso incoado por la Alcaldía Mayor contra el General Jorge garcía Carneiro, de quien no emanó Resolución alguna de coordinación o intervención, no produce efecto alguno”.
Visto lo anterior, y siendo que es el presente caso al que alude la Sala en su fallo, el cual se encuentra en estado de litis pendencia con aquel decidido por ella, esta Corte procediendo de conformidad con la sentencia parcialmente transcrita y en armonía con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ días del mes de ____________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
La Vicepresidente,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS:
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Secretario Acc.,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
Exp. N° 02-2542
JCAB /.-a
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