MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
El 23 de enero de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio N° 03/0085 de fecha 13 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados HUMBERTO y JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 2.835 y 4.383 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano UBENCIO JOSÉ MARTÍNEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.107.605, de profesión abogado; contra el Acto Administrativo N° UPEL-SEX-2001-1280 de fecha 18 de abril de 2001, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, en su sesión del 14 de marzo de 2001.
Tal remisión se efectuó con ocasión de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.827, actuando con el carácter de apoderado de la referida Universidad, según poder que obra al folio 94 del expediente sub examine, contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa.
El 28 de enero de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que la Corte decidiese la referida apelación.
El 19 de febrero de 2003 comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2003, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, a los efectos de comprobar si había operado el supuesto de hecho previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En la misma fecha, el Secretario Accidental de esta Corte, certificó que han transcurrido los 10 días de despacho previstos en la referida norma.
Juramentadas las nuevas autoridades directivas el 11 de marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidenta: Magistrada Ana María Ruggeri Cova, Magistrados; Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras, ratificándose ponente a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, pasa la Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
El Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 27 de noviembre de 2001, dictó auto declarando extemporáneos los escritos de contestación a la demanda consignado por el apoderado judicial de la Universidad accionada y el escrito de pruebas del recurrente Ubencio José Martínez Lira, con base en la certificación del cómputo de lapsos de contestación de la demanda y promoción de pruebas realizada por la Secretaria titular del Juzgado de Sustanciación del, extinto, Tribunal de la Carrera Administrativa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse, y a tal efecto observa lo siguiente:
Consta en el folio 158 del expediente, auto de fecha 28 de enero de 2003, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referente al procedimiento de segunda instancia, se fijó un lapso de diez días de despacho, a los fines de que comenzara la relación de la causa.
Igualmente, consta al folio 160 del expediente certificación de la Secretaría de esta Corte, de fecha 20 de febrero de 2003, en la que se deja constancia del vencimiento del lapso, antes mencionado, correspondiente a los días de despacho 29 y 30 de enero, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18 y 19 de febrero de 2003, sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito, el cual expresa:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Se observa, por otra parte, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual debe quedar firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, apoderado de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa, en la causa iniciada por los apoderados judiciales del ciudadano UBENCIO JOSÉ MARTÍNEZ LIRA, contra el Acto Administrativo N° UPEL-SEX-2001-1280 de fecha 18 de abril de 2001, dictado por la referida Universidad.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………………. ( ) días del mes de …………………………..de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Secretario Accidental
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
EMO/14
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