Caracas, ____________de____________de 2003
Años 192° y 144°
En fecha 28 de abril de 1992, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 25.531-92 de fecha 16 de marzo de ese mismo año, emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Edinson René Crespo, cédula de identidad N° 3.947.437, actuando en su propio nombre, contra La Gobernación del Distrito Federal, hoy Distrito Capital.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Edinson René Crespo, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 1992 por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta.
El 01 de octubre de 1992, la abogada Sognia de Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.778, consignó ante esta Corte el poder que la acredita como apoderada judicial de la parte actora, se ordena la continuación de la causa y se designa como ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para a la notificación del Ciudadano Procurador General de la República, para dar comienzo a la relación de la causa.
En fecha 08 de diciembre de 1992, se agregó a los autos el escrito de fundamentación de la apelación consignado por el apoderado judicial de la parte actora.
El 15 de diciembre de 1992, comenzó la relación de la causa.
El 19 de enero de 1993, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente para el acto de informes.
El 04 de febrero de 1993, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, la Corte deja constancia de que en la misma fecha el abogado Rafael Álvarez, actuando en su carácter de Representante de la República, consignó Escrito de Informes.
En fecha 15 de febrero de 1993, concluido el lapso de ocho (08) días calendario a que se refiere el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, se dijo “Vistos”.
En fecha 29 de junio de 1994, reconstituida la Corte, se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta.
En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 15 de febrero de 1993, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de las mismas en continuar con el proceso, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario Accidental,
RAMON ALBERTO JIMENEZ
PRC/011
Exp. 92-13050
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