EXPEDIENTE N°: 98-20867
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 13 de agosto de 1998 se dio por recibido Oficio 97-1427 de fecha 19 de diciembre de 1997, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remite anexo el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA MONTEWILL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de julio de 1984, anotado bajo el número 19, tomo 8-A pro, contra la Resolución número 1506 de fecha 29 de abril de 1996, dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERCHAMO DISEÑOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de marzo de 1984, bajo el número 34, tomo 44-A pro, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 1° de octubre de 1997.
En fecha 21 de octubre de 1998 se designó ponente a la Magistrada Belén Ramírez Landaeta, y por cuanto la causa se encontraba paralizada, se ordenó notificar a la sociedad mercantil SUPERCHAMO DISEÑOS, C.A., con la advertencia de que al vencimiento del término de diez (10) días calendario, contados a partir del recibo de la referida notificación comenzaría la relación de la causa.
En fecha 2 de febrero de 1999, la apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERCHAMO DISEÑOS, C.A., presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de febrero de 1999, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
En fecha 4 de febrero de 1999, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la apelación y en fecha 12 de febrero de 1999, venció el mismo.
En fecha 17 de febrero de 1999, comienza el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas y en fecha 24 de febrero de 1999, venció el mismo.
En fecha 25 de febrero de 1999, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 1999, por la parte apelante.
Por auto de fecha 25 de febrero de 1999, la Corte, visto el escrito de pruebas presentado se limitó a reproducir el mérito favorable de los documentos que cursan en el expediente y por cuanto las mismas no requieren evacuación, fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para el Acto de Informes.
En fecha 23 de marzo de 1999, las apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles INMOBILIARIA MONTEWILL, C.A., y SUPERCHAMO DISEÑOS, C.A., presentaron sus respectivos escritos de Informes. En esta misma fecha, se fijó el lapso para la consignación de las observaciones a los Informes presentados.
En fecha 6 de abril de 1999, se dijo “Vistos”.
En fecha 1° de febrero de 2000, se constituyó la Corte y se designó ponente al Magistrado CARLOS MOURIÑO VAQUERO.
En fecha 26 de septiembre de 2000, se constituyó la Corte y se reasignó la ponencia a la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.
En fecha 27 de septiembre de 2000, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 16 de enero de 2002, el apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA MONTEWILL, C.A., consignó contrato de transacción celebrado entre las partes.
En fecha 6 de marzo de 2003, se reasignó la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS.
En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte en virtud de la transacción celebrada en fecha 13 de diciembre de 2001, entre las sociedades mercantiles INMOBILIARIA MONTEWILL, C.A., y SUPERCHAMO DISEÑOS, C.A., que corre inserta en los folios números 154 al 162, la cual en su cláusula quinta establece: “SUPERCHAMO desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en fecha 1° de Octubre de 1.997 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en la que se declaró la NULIDAD de la Resolución N° 1506 de fecha 29 de abril de 1996, emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato, adscrita al Ministerio de Desarrollo Urbano, mediante la cual se fijó canon de arrendamiento máximo mensual…”, pasa de seguidas a su correspondiente análisis, para lo cual estima conveniente partir de la figura de la transacción a cuyo fin observa:
De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, éste contrato se puede definir como aquel “…por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual”. Ahora bien, en el caso de autos es necesario revisar si el mismo procede de conformidad con las normas descritas supra. En tal sentido, esta Corte observa principalmente, que para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, esto es, si los representantes legales de las sociedades mercantiles involucradas se encuentran expresamente autorizados para celebrar tal contrato. Así como, en el caso particular de la sociedad mercantil SUPERCHAMO DISEÑOS, C.A., si el apoderado judicial de la misma tiene la capacidad necesaria para desistir de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, es menester señalar que tal como se desprende las actuaciones que cursan a los folios números 88, 89, 155 y 156, los abogados Ricardo Henríquez La Roche y Luis Daniel Ortiz, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles INMOBILIARIA MONTEWILL, C.A., y SUPERCHAMO DISEÑOS, C.A., respectivamente, se encuentran plenamente autorizados para tales fines; en primer lugar, los representantes de ambas empresas en lo relativo a la transacción y en segundo lugar, el apoderado judicial de la parte apelante, qu e manifiesta su voluntad de desistir a tal apelación. Así se declara.
Por otra parte, como se encuentra establecido anteriormente, por medio de la transacción, el fin último de las partes es poner mediante recíprocas concesiones, fin a la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró la nulidad de la resolución dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, que fijó canon al inmueble objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, lo cual evidentemente no constituye materia de orden público, prohibición ésta contemplada en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso, vista la transacción celebrada por las partes y por cuanto la misma no comporta ninguna prohibición de las expresamente señaladas por la Ley, resulta procedente para esta Corte homologar la misma, y así se decida.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las sociedades mercantiles INMOBILIARIA MONTEWILL, C.A., y SUPERCHAMO DISEÑOS, C.A., en la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 1° de Octubre de 1.997 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _______________ (___) días del mes de ____________ del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario Accidental,
RAMON ALBERTO JIMENEZ
PRC/12
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