EXPEDIENTE N°: 01-24700
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 15 de marzo de 2001, el abogado Olinto Méndez Cuevas, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 16.928, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A., inscrita originalmente en fecha 8 de enero de 1957 por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 88, Tomo 1, quedando registrada la última modificación de su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del mencionado Estado, en fecha 29 de marzo de 1994, bajo el N° 13, Tomo 13-A, interpuso por ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° SBIF-G13-1538 dictado el 6 de marzo de 2001 por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En esa misma fecha se dio cuenta a la Corte y de conformidad con el artículo 123 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó solicitar a la referida Superintendencia los antecedentes administrativos del caso. Asimismo, se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS.

El 22 de marzo de 2001, la Corte admitió el referido recurso de nulidad y suspendió los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez notificadas las partes, en fecha 4 de abril de 2001 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.

El 26 de abril de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y, una vez que constase en autos la última de las referidas notificaciones, se librara el cartel a que alude el artículo 125 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Practicadas las anteriores notificaciones, en fecha 25 de julio de 2001, el abogado Olinto Méndez Cuevas actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente consignó el cartel ya mencionado.

En fecha 19 de septiembre de 2001, comenzó el lapso de cinco (5) día de despacho para la promoción de pruebas, durante el cual sólo la parte recurrida hizo uso del mismo.

En fecha 28 de noviembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación al observar que no tenía otras actuaciones que practicar, acordó pasar el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el 5 de diciembre de ese mismo año.

Por auto de fecha 6 de diciembre de 2001, se ratificó la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo. Asimismo, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.

En fecha 2 de enero de 2002, oportunidad fijada para que tuviese lugar el Acto de Informes, la Corte dejó constancia de que solo el abogado Gustavo Urdaneta Troconis, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 19.591, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras presentó conclusiones escritas.

En fecha 12 de marzo de 2002, concluyó la relación en el presente juicio y se dijo “VISTOS”. Así el 14 de ese mismo mes y año se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 12 de diciembre de 2002, el abogado Olinto Mendez Cuevas, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO Occidental de Descuento, S.A.C.A., desistió del presente procedimiento en atención a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó a este órgano jurisdiccional la homologación del mismo. En esa misma fecha se dio cuenta a la Corte.

En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; Magistrada ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

I
DEL ACTO IMPUGNADO

Mediante Oficio N° SBIF-G13-1538 de 6 de marzo de 2001, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, manifestó lo siguiente:

“SBIF-G3-1538
Caracas, 06 MAR 2001
Ciudadano
Víctor J. Vargas Irausquín
Presidente
Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A.
(...)

Me dirijo a usted con relación a la comunicación de fecha 31 de enero de 2001, suscrita por el ciudadano Cándido Rodríguez Losada, Presidente Ejecutivo de ese Banco, mediante la cual da respuesta al oficio N° SBIF-G13-0242 del 17 de enero del presente año, relacionada con la posición en títulos valores en moneda extranjera del Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A. y Valencia de Ahorro y Préstamo, C.A, por los títulos que ese Grupo tiene en fideicomiso en esa Entidad.

Con relación a la comunicación de fecha 31 de enero de 2001, remitida por ese Banco a Lehman Brothers Internacional de acuerdo con lo instruido en el referido oficio, le participo que la misma debe ser enviada directamente a Lehman Brothers Internacional (Europe), por cuanto las certificaciones de fecha 28 de diciembre de 2000, indican que los Bonos Globales por US$ 96.000.000 y US$ 90.000.000 correspondientes al Banco Occidental de Descuento S.A.C.A. y Valencia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., respectivamente, se encuentran en Lehman Brothers Internacional (Europe).

Asimismo, le participo que las comunicaciones de fecha 6 de febrero de 2001, no se ajustan a lo requerido por esa Superintendencia mediante oficio N° SBIF-G13-0242 del 17 de enero del año en curso, por cuanto las mismas no indican expresamente que mantiene en custodia Bonos Globales por US$ 96.000.000 y US$ 90.000.000, así como Debt Convertion Bond (DCB) por US$ 125.000.000, que pertenecen al Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A. Valencia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., respectivamente, sólo detalla el tipo de instrumento, el valor nominal de los títulos y el precio de cotización en el mercado; asimismo, no señala si los referidos títulos valores se encuentran garantizando obligaciones adquiridas por el Grupo Financiero Banco Occidental de Descuento, o si existe alguna otra limitación sobre su proporcionalidad y disponibilidad.

En ese sentido, esta Superintendencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, ratifica a ese banco que las confirmaciones emitidas por Lehman Brothers Internacional (Europe) deberán certificar expresamente si mantiene o no en custodia Bonos Globales y Debt Convertion Bond (DCB) al Banco Occidental de Descuento S.A.C.A. y Valencia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según sea el caso; y la situación de los referidos títulos en cuanto a la libre disponibilidad de los mismos o si éstos se encuentran garantizando obligaciones adquiridas por el Grupo Banco Occidental de Descuento o cualquier otro tipo de gravamen o restricción que impida su disponibilidad inmediata.

Las referidas confirmaciones deberán ser dirigidas y enviadas directamente a esta Superintendencia, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente oficio, emitidas por el custodio de los valores a satisfacción de este Organismo y para ello deben contener toda la información necesaria indicada en el párrafo anterior; no es aceptable una valuación.

En el caso de que el Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A. y el Fondo de Activos Líquidos Banco Occidental de Descuento, C.A. no den cumplimiento a las instrucciones impartidas anteriormente, esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, le instruye constituir y registrar provisiones equivalente al 50% del valor reflejado en los libros al 31 de marzo de 2001, tanto del Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A., sobre las inversiones en títulos valores representados por Bonos Globales, Bonos Par, Bonos DCB (Debt Convertion Bond), Bonos del Tesoro Americano (Treasury US Bond) o cualquier otro instrumento en moneda extranjera mantenidos para la referida fecha, hasta tanto den cumplimiento a las instrucciones impartidas en los párrafos precedentes”.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la solicitud de homologación del desistimiento formulado en fecha 12 de diciembre de 2002, por el abogado Olinto Méndez Cuevas, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A., y a tal efecto observa, que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no regula la figura del desistimiento expreso, por lo que resulta aplicable las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 88 eiusdem.

En este orden de ideas, constatamos que en el Capítulo III del Código de Procedimiento Civil titulado “Del desistimiento y del convenimiento”, se distingue en los artículos 263 y 265 el desistimiento de la demanda y el desistimiento del procedimiento. En ambos casos el proceso se extingue definitivamente, pero el actor que desiste de la demanda, a diferencia de lo que ocurre en el simple desistimiento del procedimiento, no puede proponer nueva demanda sobre lo mismo, quedando la parte contraria amparada por la autoridad de cosa juzgada. (Cfr. HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo: “Modos Anormales de Terminación del Proceso Civil”. Caracas, Paredes Editores, 1990, p. 41).

Ahora, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra el desistimiento de la demanda en los siguientes términos:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

El propósito del artículo antes transcrito, es hacer producir efectos consuntivos para la litis, por ello debe entenderse la palabra demanda en su sentido primario, como sinónimo de súplica, petición, reclamo, pretensión. El desistimiento de la pretensión puede tener lugar en todo estado y grado del juicio, siempre que éste no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Asimismo cabe destacar, que este desistimiento no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que este queda sujeto a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse al efecto jurídico producido (Cfr. HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo: Op. Cit. , p.48; y RENGEL ROMBRG, Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Teoría General del Proceso”. Caracas, Editorial Arte, 4ta edición, 1994, tomo II, pp. 352 y 353).

Mientras que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, consagra el desistimiento del procedimiento en los siguientes términos:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de la interpretación del artículo antes transcrito se infiere que al demandante legalmente se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida en el precitado artículo (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 06 de octubre de 2000, en el expediente N° 99-605, caso. Reina Maylini Suarez Salas contra la sociedad menrcantil V&V, C.A.).

La justificación de que la norma en referencia exija para la validez del desistimiento del procedimiento, -realizado después del acto de la contestación de la demanda- el consentimiento de la parte demandada, es que al quedar viva la pretensión, se puede hacerse valer de nuevo en otro tiempo, por lo que el demandado tiene interés en que el juicio prosiga y se otorgue la cosa juzgada que definitivamente lo absuelva y libere de la carga, de su defensa, así como para no perder las eventuales ventajas procesales que haya podido adquirir en el curso de la contienda, como por ejemplo, el incumplimiento de una carga procesal del actor, la suspensión ya obtenida de una medida preventiva decretada, etc, (Cfr. HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo: Op. Cit., p. 60)
Realizadas las anteriores consideraciones, este Órgano Jurisdiccional observa que en la diligencia que cursa en autos, el abogado Olinto Méndez Cuevas, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A., desistió invocando los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que desistió de la pretensión de nulidad del acto administrativo N° SBIF-G13-1538 dictado el 6 de marzo de 2001 por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Al respecto, esta Corte debe resaltar que como se señaló ut supra el desistimiento de la pretensión se puede realizar en cualquier estado y grado de la causa, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte contraria. No obstante ello, para la procedencia de los desistimientos expresos en atención al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El abogado que desiste debe tener facultad expresa para ello; b) Que con la decisión no se infrinja el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes.

Ahora bien, en cuanto al cumplimiento del primero de los requisitos señalados anteriormente, consistente en el caso de autos en la facultad expresa para desistir del abogado Olinto Méndez Cuevas, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A., esta Corte observa que cursa a los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48) del expediente judicial, poder otorgado por el ciudadano José Manuel Egui con cédula de identidad número 2.081.769, actuando en su carácter de Presidente del Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima de Capital Autorizado (S.A.C.A.), a los abogados Oswaldo Padrón Amare y Olinto Méndez Cuevas, en el cual los facultad expresamente para desistir, por lo tanto, se considera configurado el requisito bajo examen y así se declara.

Por otra parte, esta Corte estima que en el caso de autos el acto administrativo no vulneró disposiciones de orden público, y se trata de derechos disponibles, ya que tratándose de una materia de la cual el recurso se encuentra conferido en beneficio exclusivo de las partes, es indiscutible su libre disposición, en consecuencia se dio cumplimiento a los requisitos b) y c), mencionados supra. Así se declara.

En virtud de que se han configurado todos los requisitos de procedencia del desistimiento expreso, debe esta Corte homologar el mismo, por lo tanto queda sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos decretada por este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia N° 2001-351 de fecha 22 de marzo de 2001. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado en fecha 12 de diciembre de 2002, por el abogado Olinto Méndez Cuevas, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A. del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo N° SBIF-G13-1538 dictado el 6 de marzo de 2001 por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ……………….. (…….) días del mes de …………….. de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente;


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,



ANA MARÍA RUGGERI COVA


MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ






PRC/06