REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, de de 2003
192° y 144°
Visto el auto de fecha 27 de septiembre de 2002 dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corre inserto en el folio 559 del expediente, mediante el cual se acuerda remitir a esta Corte “…la totalidad de sus originales…” a los fines de la Consulta de Ley prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte observa:
Realizada la lectura individual de las actas que conforman el expediente, se constata que no cursa en autos la sentencia sometida a Consulta y dictada por el a quo el 18 de julio de 2002. Igualmente, esta Corte advierte la ausencia de los folios identificados numéricamente 407 al 423, lo que impide el examen a los fines del pronunciamiento en referencia.
En atención a la circunstancia anteriormente descrita, esta Corte acuerda oficiar al Juzgado mencionado a los fines de que sea remitida la copia certificada de la Sentencia sometida a Consulta y los folios faltantes e identificados previamente, de manera que este Órgano Jurisdiccional emita un pronunciamiento ajustado a derecho.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados
EVELYN MARRERO ORTIZ
PONENTE
PERKINS ROCHA CONTRERAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMENEZ
EMO.19