EXPEDIENTE NUMERO: 02-26874
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 26 de febrero de 2002, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 147, de fecha 29 de enero de 2002 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.301 actuando con el carácter de apoderado judicial del los ciudadanos PEREIRA BUSTAMANTE JOSÉ ANTONIO, VERGEL HERNÁNDEZ LUIS GUSTAVO, LUJANO SOTO JERSON ISAI, MOLINA MOLINA PABLO, PÁEZ ROJAS CARLOS ARTURO, SÁNCHEZ ISARRA ERNESTO, ORTIZ DE VARGAS OMAIRA, ACEVEDO MOLINA CIPRIANO, LUJANO DE REY ANA ELISABETH, LUJANO SOTO DAMARIS OFIR DE RODRÍGUEZ, VALERO LUJANO GUILLERMO ANTONIO, JOYA JOSÉ NELSON, ROJAS ALTUVE JUAN, BARRIOS QUINTERO JESÚS, ROJAS ALTUVE MARCOS, CORREA CORREA RAFAEL MARÍA, con cédulas de identidad números9.182.224, 11.841.415, 17.291.775, 4.261.844, 80.586.796, 4.956.199, 6.590.318, 12.219.707, 12.554.185, 16.070.658, 13.398.327, 12.301.835, 7.650.048, 336.424, 13.831.346 y 11.714.525 respectivamente, contra “el Decreto N° 949 de fecha 21 de septiembre de 2001, contenido en el Oficio N° 087-0901” (sic), dictado por la Comisión Presidencial para Atender las Ocupaciones Indebidas de Predios Rústicos o Rurales, mediante el cual se ordena el desalojo de los recurrentes del lote de terreno que ocupan.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 21 de enero de 2002, mediante la cual declaró desistido el presente recurso.

En fecha 28 de febrero de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 2 de abril de 2002, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.

Por auto de fecha 3 de abril de 2002, se dejó constancia de que había transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 4 de abril de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 21 de enero de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto, en los siguientes términos.

Que el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso que conoce de la nulidad de un acto administrativo, de disponer en el auto de admisión el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que éstos concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de la publicación del cartel.

Asimismo, el mencionado artículo establece que un ejemplar del periódico en el cual se publicó el cartel debe ser consignado por el recurrente dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido, y en caso de no hacerlo se considerará desistido el recurso interpuesto y se ordenará el archivo del expediente.

Que en el caso de autos se ordenó la publicación del cartel en el auto de admisión, de fecha 20 de diciembre de 2001 tal y como consta de la nota estampada por la Secretaría y del cartel que aparece agregado al expediente, el cual no fue retirado por el recurrente y en consecuencia no fue publicado, ni consignado el periódico dentro de los quince (15) días establecidos en la norma, razón por la cual el a quo de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 28 de febrero de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 2 de abril de 2003 transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 3 de abril de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pereira Bustamante José Antonio, Vergel Hernández Luis Gustavo, Lujano Soto Jerson Isai, Molina Molina Pablo, Páez Rojas Carlos Arturo, Sánchez Isarra Ernesto, Ortiz De Vargas Omaira, Acevedo Molina Cipriano, Lujano De Rey Ana Elisabeth, Lujano Soto Damaris Ofir De Rodríguez, Valero Lujano Guillermo Antonio, Joya José Nelson, Rojas Altuve Juan, Barrios Quintero Jesús, Rojas Altuve Marcos, Correa Correa Rafael María contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes mediante la cual declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por el mencionado abogado contra el Decreto N° 949 de fecha 21 de septiembre de 2001, contenido en el Oficio N° 087-0901, dictado por la Comisión Presidencial para Atender las Ocupaciones Indebidas de Predios Rústicos o Rurales, mediante el cual se ordena el desalojo de los recurrentes del lote de terreno que ocupan. En consecuencia, se deja firme el referido fallo.

Publíquese, regístrese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………………. ( ) días del mes de ………………………….. de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente;


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta;


ANA MARÍA RUGGERI COVA


MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente



EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



El Secretario Accidental,


RAMON ALBERTO JIMENEZ





PRC/004