Caracas, de de 2003
192° y 144°


Vista la diligencia de fecha 09 de octubre de 2002 consignada por el abogado JOSE LUIS VASQUEZ, representante judicial del accionante ELIO RAFAEL LOPEZ, ambos plenamente identificados en autos, en la que expuso: “... Por cuanto a la presente fecha no se ha dado cumplimiento voluntario a la decisión emanada de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 10 de Julio de Dos Mil Dos; frente a dicha negativa pido respetuosamente la Ejecución Forzosa de la acción de amparo; se libre mandamiento de ejecución y se remita a la brevedad al Tribunal de la causa para su cumplimiento y ejecución...”, esta Corte observa lo siguiente:

Revisadas las actas que conforman el expediente, se constata que en los folios identificados numéricamente 172 a 184, corre inserta la sentencia dictada por esta Corte en fecha 10 de julio de 2002, en la oportunidad de pronunciarse sobre la Consulta a que está sometida la sentencia dictada el 04 de marzo de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, con sede en el Vigía, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y cuyo dispositivo es del tenor siguiente:

“(Omissis)

1) REVOCA la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, en la que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano ELIO RAFAEL LOPEZ, asistido por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, antes identificados, contra el abogado RAFAEL ARCÁNGEL MORA, en su condición de TESORERO DE LA DELEGACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MERIDA EN EL VIGIA, por impedirle asumir el cargo de Presidente Encargado de la Delegación del Colegio de Abogados del Estado Mérida, con sede en el Vigía, de acuerdo a lo decidido en Asamblea General Extraordinaria de Agremiados de fecha 07 de febrero de 2001.
2) Conociendo del fondo de la controversia planteada, declara PROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional incoada.
3) ORDENA al agraviante, RAFAEL ARCÁNGEL MORA, en su condición de TESORERO DE LA DELEGACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MERIDA EN EL VIGIA, hacer entrega del cargo al quejoso ELIO RAFAEL LOPEZ, y abstenerse de perturbarle en su ejercicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen... (Omissis)”

Destaca en el dispositivo transcrito, la orden de remisión del expediente al Tribunal de origen a los fines de la continuación del procedimiento, esto es, el cumplimiento del trámite de ejecución, en razón de corresponder ésta al Tribunal que conoció la causa en primera instancia, tal como lo refiere el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil vigente, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que reiteró esta Corte mediante Oficio 02-5426 que riela al folio 229 del expediente.

En consecuencia, esta Corte ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen a los fines de la ejecución correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,



ANA MARIA RUGGERI COVA


Los Magistrados



EVELYN MARRERO ORTIZ
PONENTE


PERKINS ROCHA CONTRERAS


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ


EMO.19