MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 8 de enero de 2003, se recibió en esta Corte el oficio No. 02-12223 del 13 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta la ciudadana EGLYS JOSEFINA MATA DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.820.756, asistida por el abogado MANUEL MANRIQUE SISO inscrito bajo el No. 4007 contra la República Bolivariana de Venezuela (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS, I.N.E., adscrito al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por la recurrente asistida por el abogado MANUEL MANRIQUE SISO, , contra la decisión dictada por el referido tribunal el 22 de noviembre de 2002, mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella interpuesta.

El 14 de enero de 2003 se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 5 de febrero de 2003 comenzó la relación de la causa.

El día 6 de febrero se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el 5 de febrero de 2003, inclusive, fecha en la cual comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dejándose constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho.

En fecha 7 de febrero de 2003 se pasó el expediente a la Magistrado ponente.

Juramentadas las nuevas autoridades el 11 de marzo de 2003 esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA; Vicepresidenta: Magistrado ANAMARIA RUGGERI COVA; Magistrados: EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y PERKINS ROCHA CONTRERAS.

Efectuada la lectura del expediente en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa la Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia de fecha 22 de noviembre de 2002 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana EGLYS JOSEFINA MATA DE QUEVEDO asistida por el abogado MANUEL MANRIQUE SISO contra la República Bolivariana de Venezuela (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS, I.N.E) fundamentando su decisión en los siguientes términos:

(…) Que revisado el escrito libelar, se evidencia que la parte actora no expresa las razones de hecho ni de derecho en que se funde la acción tal y como lo establece el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo se observa, que sólo se acompañó al libelo escrito dirigido a los ciudadanos Coordinadores y demás Miembros de de la Junta de Avenimiento del Instituto Nacional de Estadísticas, INE y no así los restantes documentos indispensables para verificar si la acción es admisible (…)
Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con los apartes 1 y 5, respectivamente, del artículo 84 ejusdem, declara INADMMISIBLE el presente recurso de nulidad …”


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa y a tal efecto observa:

Por auto de fecha 6 de febrero de 2003 la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es el 14 de enero de 2003 exclusive, hasta el día que comenzó la relación de la causa, el 5 de febrero de 2003 inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, pudiendo evidenciarse que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación, siendo aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado
a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se
fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual
precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde .
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para
la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte” (Resaltado de la Corte).

Igualmente se observa que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana EGLYS JOSEFINA MATA DE QUEVEDO, asistida por el abogado MANUEL MANRIQUE SISO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 22 de noviembre de 2002 mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana EGLYS JOSEFINA MATA DE QUEVEDO asistida por el abogado MANUEL MANRIQUE SISO, contra la República Bolivariana de Venezuela (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS, I.N.E ) y en consecuencia queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese Y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los__________________________ días del mes de _______________ del año dos mil tres (2003). Años 192º de la independencia y 144º de la Federación.





El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,


ANA MARÍA RUGGERI COVA

Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS


La Secretaria,

NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Exp. No. 03-0030
EMO/24.