MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 03-0050
I
En fecha 13 de septiembre de 2001, el abogado FERNANDO OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18. 676, actuando como apoderado judicial de la compañía anónima ACTIVOS INMOBILIARIOS METROPOLITANOS UNICENTRAL, C.A., interpuso acción de “habeas data” o “amparo constitucional” por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contra las actuaciones de CAVENDES BANCO DE INVERSION C.A., y el SISTEMA DE INFORMACION CENTRAL DE RIESGOS (SICRI), referidas a la información emitida sobre la empresa que representa y a la existencia de datos e informaciones erradas contenidas en el referido sistema de información (SICRI).
En fecha 17 de septiembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que decidiera acerca de la admisibilidad de la solicitud de amparo en referencia.
En fecha 20 de diciembre de 2001, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por medio de sentencia N° 3352, se declaró incompetente para conocer de la acción incoada y, en consecuencia, declinó la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En sentencia de fecha 2 de diciembre de 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró incompetente para conocer del presente caso y declinó el conocimiento de la misma en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante Oficio N° 02-2711 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 9 de enero de 2003.
En fecha 9 de enero de 2003, se da entrada al expediente, dándose cuenta a la Corte el 14 de enero del mismo año y, por auto de la misma fecha se designó como ponente a la Magistrada ANA MARIA RUGGERI COVA, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente pretensión de amparo constitucional.
El 22 de enero de 2003, esta Corte mediante sentencia N° 71 admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 13 de marzo de 2003, se fijó la hora y el día para que tuviera lugar la exposición oral de las partes. En esa misma fecha, se ratificó la ponencia de la Magistrada ANA MARIA RUGGERI COVA.
En fecha 17 de febrero de 2003, el abogado LEONARDO JOSE SEQUERA LOPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de LA SOCIEDAD MERCANTIL ACTIVOS INMOBILIARIOS METROPOLITANOS UNICENTRAL, C.A., presentó escrito ante esta Corte por medio del cual desistió de la pretensión de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 20 de marzo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
II
DE LA PRETENSION DE AMPARO
El apoderado Judicial de la empresa accionante, fundamentó su solicitud de la siguiente manera.
Señaló que interpone la presente acción contra las actuaciones de “Cavendes Banco de Inversión C.A.” (en lo adelante Cavendes) y, el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), referidas a la información emitida sobre la empresa que representa y a la existencia de datos e informaciones erradas e inexactas que al estar contenidas en archivos públicos del SICRI, lesionan el buen honor, la reputación, propia imagen y, el derecho a la libertad de empresa de su mandante.
Así, indicó que Cavendes, en Junta Directiva de fecha 25 de agosto de 1999, acordó otorgarle un préstamo a su representada, por la cantidad de Un Mil Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 1.200.000.000,oo), compromiso éste que se contrajo en función del posible desarrollo de proyectos de inversión en materia inmobiliaria que realizaría su representada para esa época, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para la procedencia de un préstamo de esa naturaleza.
Consideró importante señalar, que su representada es una empresa dedicada a la actividad inmobiliaria, en ese sentido “… y con grandes proyectos en mente, se firma el documento de préstamo por la cantidad descrita ut supra y que fue aprobado mediante Resolución por la Junta Directiva en la fecha arriba indicada, fijándose como plazo de cancelación a un año a una tasa de interés de treinta y cinco por ciento (35%) anual ”.
Agregó que en fecha 31 de agosto de 1999, su representada dio en préstamo a la empresa “Desarrollos MBK, C.A.” la cantidad equivalente de Un Mil Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 1.200.000.000,oo), la cual sería también utilizada para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la Isla de Margarita, dicha cantidad debía ser pagada por “Desarrollos MBK, C.A.” el 30 de septiembre del mismo año, pactándose como mecanismo para el pago de dicha obligación, la emisión de un giro (N° 99046), con una tasa de interés de treinta y cinco por ciento (35%) anual en el documento de préstamo.
Así, expresó que llegada la mencionada fecha, se acordó la renovación del préstamo mediante la emisión de un nuevo giro (N° 990054) por un monto de Un Mil Doscientos Setenta y Dos Millones Setecientos Setenta y Un Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.1.272.771.929,82), venciéndose este nuevo giro el 30 de noviembre de 1999.
En fecha 13 de abril de 2000, su representada solicitó a la Vicepresidencia de Cavendes, toda la información relacionada con el saldo pendiente del precitado giro, el cual ya tenía un monto de Un Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Millones Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 1.354.133.333.27).
Señaló que en virtud de lo expuesto, la Vicepresidencia impartió instrucciones a “Desarrollos MBK, C.A.” a los fines de proceder al pago del giro en cuestión, ordenándose la emisión de tres (3) cheques a favor de “Cavendes Banco de Inversión C.A.” con cargo a la cuenta N-88-00951-4 de los cuales dos eran por un monto de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,oo) cada uno y otro por Trescientos Cincuenta y Cuatro Millones, Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 354.133.333,27), tales cheques fueron emitidos contra el Banco Provincial, en fecha 13 de abril de dos mil, siendo aceptada tal forma de pago por la Vicepresidencia Ejecutiva de Cavendes que para la fecha, aún funcionaba de manera corporativa, ya que dicha institución no había sido intervenida.
Indicó que en virtud de ello, los cheques fueron entregados en las oficinas de Cavendes y que a tal efecto les entregaron los comprobantes de emisión de cheques, mediante los cuales consta el pago efectivo de la obligación que originalmente contrajo su representada con esa institución financiera.
Señaló que con posterioridad al pago anteriormente descrito, tuvo conocimiento de la intervención de la empresa “Desarrollos MBK, C.A.” y que para esa fecha el pago de la deuda en cuestión había sido realizado y “…nuestro finiquito ya se había emitido”.
Destacó que los cheques en cuestión, fueron girados contra las cuentas que la empresa “Desarrollos MBK, C.A.” mantenía en el Banco Provincial y a las cuales tenía la posibilidad de sobregirarse, por lo que no había ningún tipo de inconveniente con respecto al pago.
Asimismo, acotó que luego de la emisión de los cheques y de sus correspondientes comprobantes de caja en los que consta el pago de la obligación, transcurrió el lapso legalmente establecido para protestar los cheques, sin que haya operado ningún mecanismo para cuestionar el pago, motivo por el cual la obligación debía tenerse como cancelada por el cumplimiento mediante el pago efectivo de la totalidad de la deuda.
Así, indicó que habiéndose llevado a cabo la intervención de varias empresas de Cavendes por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con posterioridad a la fecha de la cancelación efectiva de la deuda, “… se ha pretendido ilegítimamente cobrar de nuevo, a través de distintas comunicaciones de cobro”.
Señaló que en fecha 15 de junio de 2000, en comunicación suscrita por el ciudadano Emilio Nouel y Eduardo López como integrantes de la Junta Interventora de “Cavendes”, les informó sobre la intervención de la Institución y de una supuesta devolución de los cheques emitidos por “Desarrollos MBK, C.A.” y por ello su representada fue ordenada a comparecer por ante la Institución mencionada, a fin de aclarar la situación.
Así, agregó que sostuvieron una reunión con los Directivos de Cavendes a fin de explicar la situación planteada, informándoseles que “…existían algunas dudas con respecto al finiquito de la deuda por carecer de fondos la cuenta de la que Desarrollos MBK C.A., contra la cual se emitieron los cheques”.
Tal intención –señaló- fue ratificada en los mismos términos por su representada en comunicación enviada a Cavendes en fecha 17 de julio de 2000, en la que expresó de manera resumida el motivo del préstamo solicitado, la forma en que fue pagado y su asombro por la deuda que aún detentaba de manera inexplicable.
Señaló que en fecha 12 de septiembre de 2000, el ciudadano Emilio Nouel dirigió una comunicación a los miembros de la Junta Directiva de Cavendes donde se anexó un informe en el que consta que el 31 de agosto de 1999 Desarrollos MBK, C.A., recibió un préstamo de “Activos Inmobiliarios Metropolitanos Unicentral, C.A.”, por la cantidad de Un Mil Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 1.200.000.000,oo), el cual fue avalado por una letra de cambio que a su vez fue renovada con vencimiento el 30 de noviembre de 1999; asimismo, el referido informe hace constar que Desarrollos MBK C.A., emitió tres cheques a favor de “Cavendes Banco de Inversión C.A.” a fin de pagar la deuda.
Además, agregó que el referido informe determinó que el saldo correspondiente a los mencionados cheques se encontraban incluidos en el sobregiro que Desarrollos MBK C.A., mantenía con Cavendes, concluyendo que su representada nada adeuda por concepto de la referida operación de crédito a Cavendes y que la obligación contraída por ella se encuentra debidamente cancelada.
Asimismo, indicó que el precitado ciudadano dirigió una carta a su representada en el cual se señala que la obligación en cuestión fue pagada por Desarrollos MBK, C.A., a través de la emisión de tres cheques a favor de Cavendes Banco de Inversión, C.A.
Igualmente indicó que, en fecha 8 de mayo de 2001, en comunicación enviada a la Junta Directiva de Cavendes su representada remitió una breve reseña del caso, donde quedaba plenamente demostrada que la cantidad reclamada había sido cancelada, así como la titularidad del Desarrollo MBK, C.A. de la deuda en cuestión.
Señaló que luego de enviar la mencionada carta, sostuvieron una reunión con la Consultoría Jurídica, en la que se le informó que había sido confirmada su versión, que no existía duda alguna al respecto y que sólo estaban a la espera del nuevo pronunciamiento por parte de la Junta Directiva para luego proceder a informar y girar instrucciones al SICRI, sobre el verdadero estado de su representada.
También indicó, que en fecha 8 de junio de 2001, dirigieron una carta a la Junta Directiva de Cavendes en la persona de la Dra. Rose Mary Scope, Consultora Jurídica de la referida Institución, en la que solicitaron informar al SICRI, la inexistencia de cualquier crédito a favor de su representada frente a “Cavendes Banco de Inversión C.A.” y que era “Desarrollos MBK, C.A.” la verdadera deudora del crédito en cuestión.
Consideró necesario destacar, que no sólo a través de comunicaciones han estado al tanto de la situación, sino que se acordaron y ejecutaron diversas reuniones con los distintos Directivos del Cavendes y que incluso se planteó como un hecho el que Cavendes emanara una comunicación informándoles al SICRI, la verdadera condición de su representada.
A pesar de lo expuesto, indicó que su mandante en estos momentos aparece como deudora de un crédito que hace varios años fue liberado mediante la emisión y correspondiente abono en la Cuenta N° 88-00951-4 emitidos por “Desarrollos MBK C.A.” y cuya suma alcanza el monto total de la deuda contraida por su representada.
No obstante ello, señaló que su representada fue inscrita en el SICRI, inscripción ésta que se considera en el ámbito comercial como una causal de desprestigio grave, lo que indudablemente imposibilita la realización de actividades comerciales que ameriten el otorgamiento de operaciones crediticias y cualquier otra clase de posible financiamiento.
Agregó que la presente pretensión tiene por objeto lograr el reconocimiento del pago por parte de Cavendes y la subsiguiente actualización de los datos contenidos en el SICRI, quedando a salvo la reputación y el buen nombre de su representada, responzabilizándose a la empresa “Desarrollos MBK, C.A.” relacionada con Cavendes de toda la deuda imputada a Activos Inmobiliarios Metropolitanos Unicentral C.A. y que a su vez se demuestre que es “Desarrollos MBK, C.A.”, quien tiene registrada la mencionada deuda como propia.
A lo anterior, acotó que la pretensión de “Habeas Data” que en esta oportunidad interpone, se refiere a un derecho procesal y autónomo que adopta la forma de una modalidad de amparo constitucional, que protege los derechos al honor, vida privada, reputación, imagen, confidencialidad, acceso a la información y a la obtención de información verídica, cuando entes públicos o privados archivan o emanan informaciones erradas, falsas o inexactas, violando de ese modo derechos constitucionales.
Así, agregó que se consagra en el artículo 28 constitucional, la posibilidad de ejercer acción de Habeas Data, cuando existen violaciones a los distintos derechos cuando las mismas sean producto de informaciones y/o datos falsos y/o erróneos contenidas o expedidas en cualquier tipo de archivos, documentos privados o públicos, acción ésta que tiene como fin la corrección, modificación, rectificación o supresión de datos falsos o verdaderos.
Indicó que el error cometido por Cavendes al negar el pago de la acreencia a través de los cheques emitidos por “Desarrollos MBK C.A.” y que a su vez originó el registro de la deuda en los archivos del SICRI, así como la conducta omisiva por parte de Cavendes de responder a la solicitud de corrección, rectificación o modificación de dicho error, lo cual evidencia la violación directa, flagrante y grosera del derecho constitucional previsto en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, esto es, el derecho a la corrección de información y/o datos erróneos contenidos en documentos que afectan ilegítimamente los derechos e intereses de las personas, produciéndose, en consecuencia, la violación de su derecho a desarrollar libremente su empresa y el derecho a la reputación y al buen nombre.
Puntualizó que el derecho al honor, a la reputación y al buen nombre de su representada, “… se ve vulnerado por el error cometido por ‘CAVENDES’ y la consecuente inscripción en el SICRI, restándole por tanto seriedad al buen nombre del cual goza la compañía en el campo comercial, y poniendo en tela de juicio la amplia trayectoria y el reconocimiento de la misma como empresa responsable ante la palabra de sus directivos”.
Igualmente alegó que el derecho que tiene su representada de solicitar la destrucción de las informaciones guardadas erróneamente por atender a un asiento falso y a una información errada, deviene como resultado de la lesión que se le está ocasionando que amenaza con ser irreparable, por cuanto su representada en la actualidad se le han presentado diversos inconvenientes para tener acceso a préstamos y demás mecanismos de financiamiento otorgados por instituciones bancarias.
Asimismo, alegó que la conducta de Cavendes de aceptar la inexistencia de la deuda y del SICRI, de omitir, corregir, rectificar o modificar el error cometido, representa una vulneración grosera del derecho a la libertad de empresa de su representada, ya que no puede perderse de vista que las compañías dedicadas a la actividad inmobiliaria, solicitan préstamos para su desenvolvimiento y giro comercial, para lo cual necesitan cartas de crédito, avaladas por bienes inmuebles de la empresa.
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, solicitó que sea declarada con lugar la presente acción de amparo y que en consecuencia se ordenara a Cavendes, corregir de inmediato el error cometido y, que en consecuencia, el SICRI rectifique la información contenida en su base de datos.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III, artículo 404 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió las posiciones juradas de la ciudadana Rose Mary Scope, en su carácter de Consultor Jurídico de “Cavendes Banco de Inversión C.A.”, seguidamente expuso “…que mi representada está dispuesta a absolverlas en la audiencia constitucional recíprocamente. Para ello, solicito que la citación de la ciudadana Rose Mary Scope, se realice en la siguiente dirección…”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos necesarios para homologar el desistimiento planteado por el abogado LEONARDO JOSE SEQUERA LOPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACTIVOS INMOBILIARIOS METROPOLITANOS UNICENTRAL, C.A. Al respecto se observa:
El día 19 de marzo de 2003, el abogado LEONARDO JOSE SEQUERA LOPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACTIVOS INMOBILIARIOS METROPOLITANOS UNICENTRAL, C.A., expuso lo siguiente:
“Es el caso ciudadanos Magistrados, que mi representada se ve en la obligación de hacer valer su derecho a la defensa en el señalado procedimiento intentado por ante la jurisdicción ordinaria, con el fin de demostrar que la obligación que CAVENDES pretende cobrar a mi representada, ya fue debidamente pagada por ésta en su oportunidad. Por lo tanto, mal podría mi representada seguir adelante con la presente acción de amparo constitucional, por cuanto la misma versa sobre un objeto que está siendo conocido por la jurisdicción mercantil (…)”.
Ello así observa esta Corte que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales textualmente reza:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”
Ahora bien, observa esta Corte que el desistimiento puede ser solicitado por las accionantes en cualquier estado y grado de la causa y, los accionados pueden convenir en ella, sin que sea necesario el consentimiento de los mismos, todo ello, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a las pretensiones de amparo constitucional, en virtud de la remisión expresa que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Sin embargo, para que el Juez pueda homologar dicho desistimiento, es preciso, que la parte que desiste, cumpla los requisitos previstos por los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a saber: (i) que esté expresamente facultados para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes y (iii) que no se trata de materias en las que están involucradas el orden público.
Al respecto, observa esta Corte que cursa en el presente expediente instrumento poder otorgado por la empresa accionante, mediante el cual el abogado LEONARDO JOSE SEQUERA LOPEZ, se encuentra expresamente facultado para desistir tanto de la acción como del procedimiento.
Asimismo, este Juzgador observa que dicho desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes, así como se evidencia la ausencia de materias que involucren el orden público.
Con base en las anteriores consideraciones, y en virtud de haberse dado cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado LEONARDO JOSE SEQUERA LOPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACTIVOS INMOBILIARIOS METROPOLITANOS UNICENTRAL, C.A. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado LEONARDO JOSE SEQUERA LOPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACTIVOS INMOBILIARIOS METROPOLITANOS UNICENTRAL, C.A., en la acción de amparo constitucional ejercida, contra las actuaciones de CAVENDES BANCO DE INVERSION C.A., y el SISTEMA DE INFORMACION CENTRAL DE RIESGOS (SICRI), referidas a la información emitida sobre la empresa que representa y a la existencia de datos e informaciones erradas contenidas en el referido sistema de información (SICRI).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los________________ (_____) días del mes de__________de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
Los Magistrados
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario Accidental,
RAMON ALBERTO JIMENEZ
Exp. N° 03-0050
AMRC/map
|