Caracas, _____________ de ______________de 2003.
Años 192° Y 144°


En fecha 17 de febrero de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio N° 224-03-6868 de fecha 23 de enero de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, remitió el cuaderno separado contentivo de la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo solicitada de manera conjunta al recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado JOSÉ ALEJANDRO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.240, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA MARIN, cédula de identidad N° 4.608.295, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 18, de fecha 26 de diciembre de 2002, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual se la “destituyó” del cargo que ocupaba en dicho Organismo.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación ejercida por el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.292, en su carácter de representante judicial del Municipio Páez del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 21 de octubre de 2002, que declaró sin lugar la oposición formulada y confirmó la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 9 de mayo de 2002, que acordó la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

El 20 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión, y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho a fin de que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que considerasen pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, transcurridos los cuales, la Corte debe proceder a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes, por aplicación analógica del artículo 118 ejusdem.

Por auto de fecha 5 de marzo de 2003, vencido como se encuentra el lapso a que se refiere el auto dictado el 20 de febrero de 2003, se acordó pasar el expediente a la Magistrada Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 6 de marzo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

II

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, remitió a esta Corte el cuaderno separado contentivo de la apelación a la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 21 de octubre de 2002, que declaró sin lugar la oposición formulada por el representante judicial del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que confirmó el decreto cautelar dictado por dicho tribunal el 9 de mayo de 2002, sin que en dicho expediente conste el escrito contentivo del recurso de nulidad del cual se desprenda las situaciones de hecho y de derecho que alega el recurrente, así como los medios de pruebas aportadas por el recurrente, en base a los cuales el A quo declaró procedente la suspensión de efectos del acto impugnado.

Ello así, esta Corte considera que las actas remitidas a esta alzada resultan insuficientes a los fines de pronunciarse en relación a la apelación efectuada contra la referida sentencia, ya que resulta indispensable para este Juzgador contar con todas las actuaciones que llevaron al Tribunal a quo a dictar las referidas decisiones, entre otras, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el recurrente, contra el acto administrativo de remoción y retiro contenido en el Decreto N° 18 de fecha 26 de diciembre de 2001, dictado por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

En consecuencia, se acuerda oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de que remita a esta Corte, copias certificadas de las actuaciones indicadas en el párrafo anterior, dentro del lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la remisión del presente auto.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,


ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente

Los Magistrados:


PERKINS ROCHA CONTRERAS


EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
AMRC/grg.
Exp. 03-0597.-