MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
Exp.-N° 03-0619
I
En fecha 20 de noviembre de 2002, la abogada MAIGUALIDA ALBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.388, actuando con el carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, apeló de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los abogados MARIA ISABEL SANCHEZ y HUGO HERMAN GARAVITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.015 y 78.289, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana GISELA JOSEFINA LEON, cédula de identidad N° 2.507.230, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA.
Oída la apelación en ambos efectos, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, dándose por recibido en fecha 17 de febrero de 2003.
En fecha 20 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 19 de marzo de 2003, comenzó la relación de la causa.
Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2003, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no se había fundamentado la apelación, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa exclusive. En esa misma fecha, se certificó que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 25, 26 y 27 de febrero, 5, 6, 11, 12, 13, 18 y 19 de marzo de 2003.
En fecha 24 de marzo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Reconstituida como ha sido la Corte por la elección de la nueva Directiva, la misma ha quedado integrada de la siguiente manera: Magistrados JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARÍA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; y los Magistrados PERKINS ROCHA CONTRERAS, EVELYN MARRERO ORTIZ y LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.
Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
II
DEL FALLO APELADO
Mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta, en base a las siguientes consideraciones:
“(…) En relación al segundo punto previo alegado por la demandada, respecto al defecto de forma de la demanda, por imprecisión de pretensiones, este sentenciador considera que fueron descritos y fundamentado detalladamente los objetivos de sus pretensiones y que fueron consignados como anexos los soportes de la misma, por lo que resulta improcedente el anterior alegato. Planteó la actora mediante su apoderado judicial que el ente público demandado debe cancelarle sus prestaciones sociales que le corresponde desde el 3 de enero de 1996, fecha esta que ingresó, hasta el 15 de agosto de 2000, fecha en la cual se dio por notificada de su despido; asimismo este Tribunal advierte que se encuentra en autos los elementos probatorios de la relación laboral que existía entre la actora y el ente demandado, el cual no fue negado ni impugnado por parte de la querellada, de este modo queda establecido la relación que existió y el tiempo efectivamente trabajado por la demandante. Establecidos los puntos anteriores y particularmente la existencia de una relación de trabajo entre la actora y el ente demandado, del inicio de la relación laboral y de su finalización, todo lo cual refuerza la convicción del Tribunal en cuanto a la prestación del servicio de la demandada en la dependencia pública en la cual dice haberlo hecho, y por cuanto la representación del Municipio se limitó a rechazar los pedimentos de la demanda, mas no trajo a los autos probanza alguna para desvirtuar los hechos que se basan, necesariamente debe ser declarado con lugar la querella por cobro de prestaciones sociales interpuesta; (…) se ordena el pago de las prestaciones sociales, previa su determinación por una experticia complementaria, que se ordena practicar, el resultado de dicha experticia, se tendrá como parte integrante de esta sentencia a todos los efectos legales”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la abogada MAIGUALIDA ALBANO, actuando con el carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta. A tal efecto, observa:
El artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declara la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que los apelantes tienen la obligación de presentar el escrito en el cual indiquen las razones de hecho y de derecho en que fundamentan su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el precitado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día despacho siguiente, cuando comience la relación de la causa.
En este sentido, por cuanto se desprende de autos, que desde el día 20 de febrero de 2003, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el 19 de marzo de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuentemente a ello, venció el mencionado término a que hace referencia el artículo 162 Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiera cumplido con su carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte considera que la parte apelante ha desistido del recurso de apelación. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada MAIGUALIDA ALBANO, actuando con el carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los abogados MARIA ISABEL SANCHEZ y HUGO HERMAN GARAVITO, apoderados judiciales de la ciudadana GISELA JOSEFINA LEON, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________( )días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
Los Magistrados,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario Accidental,
RAMON ALBERTO JIMENEZ
EXP.-03-0619.-
AMRC/lbg.-
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