REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ________________ ( ) DE MARZO DE 2003

AÑOS: 192° Y 144°



En fecha 09 de mayo de 2002, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL admitió el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado José Alejandro Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.240, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ANTONIO ALVARADO, contra “el acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa contenido en el Decreto N° 18 de fecha 26 de diciembre de 2001, notificado el 28 de enero de 2002, que lo coloca en situación de disponibilidad y (contra) las notificaciones de fechas 30-01-02, 19-02-02 y 09-04-02, que ratifica en todas sus partes la decisión de destituirlo del cargo que desempeñaba en la referida Alcaldía, la primera suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Páez del Estado portuguesa y las dos últimas del Departamento de Personal de la referida Alcaldía”. Asimismo, ordenó abrir cuaderno separado de medidas a los fines de pronunciarse mediante auto separado en relación a la solicitud de suspensión de efectos formulada por el recurrente.

En esta misma fecha, el referido Juzgado acordó “como medida cautelar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, contenido en el Decreto N° 18 de fecha 26 de diciembre de 2001, notificado el 28 de enero de 2002, mientras dure el presente proceso o hasta tanto se haga oposición conforme a lo dispuesto en artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia deberá reincorporar al ciudadano OMAR ANTONIO ALVARADO (…) al cargo que venía desempeñando en la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa”.

Ello así, en fecha 03 de octubre de 2002, la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA ejerció oposición a la referida medida cautelar acordada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL en fecha 09 de mayo del mismo año.

Ahora bien, en fecha 21 de octubre de 2002, el referido Juzgado declaró SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar acordada y, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se le otorgaron ocho (08) días ciudadano Síndico Procurador del Organismo recurrido a partir de que constara en autos su notificación, para ejercer los recursos a que hubiere lugar.

El 15 de enero de 2002, la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA apeló de la anterior decisión. Siendo ello así, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL oyó dicha apelación en un solo efecto, y en consecuencia ordenó la remisión del cuaderno de medidas a esta Corte, donde se dio por recibido en fecha 27 de febrero de 2003.

En fecha 05 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA; asimismo, se fijó un lapso de tres (03) días de despacho a fin de que las partes presentaran los alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, todo ello de conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 19 de marzo de 2003, vencido como se encontraba el lapso a que se refiere el auto dictado por esta Corte en fecha 05 de marzo del mismo año, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.


Realizado el estudio del expediente, observa esta Corte que a los fines de decidir en relación a la presente apelación, se hace necesario analizar el escrito libelar presentado por la parte recurrente ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL a los fines de precisar los términos en que fuera planteado tanto el presente recurso de nulidad como la correspondiente solicitud de suspensión de efectos, que fuera declarada procedente.

Sin embargo, del análisis del cuaderno separado de medidas que fuera recibido en esta Corte en fecha 27 de febrero de 2003, se observa que en ellas no se encuentra copia certificada del referido escrito, lo cual hace imposible realizar el estudio correspondiente del presente caso a los fines de decidir en torno a la presente apelación.

Asimismo, de la lectura de la decisión mediante la cual el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se desprende que el mismo fue incoado por el apoderado judicial del ciudadano OMAR ANTONIO ALVARADO, contra “el acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, contenido en el Decreto N° 18 de fecha 26 de diciembre de 2001, notificado el 28 de enero de 200, que lo coloca en situación de disponibilidad y de la notificaciones de fechas 30-01-02, 19-02-02 y 09-04-02, que ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión de destituirlo del cargo que desempeñaba en la referida Alcaldía, la primera suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa y las dos últimas del Departamento de Personal de la referida Alcaldía”.

Ahora bien, del análisis del presente cuaderno separado de medidas se evidencia que en éste únicamente cursa a los folios 11 al 13, el Decreto N° 18, de fecha 26 de diciembre de 2001, suscrito por el ciudadano Douglas José Pérez Rodríguez, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa, mediante el cual fue decretada la reducción del “personal de empleados dependientes de la Alcaldía, por ser impostergable le reestructuración administrativa del Municipio”. Sin embargo, no fueron añadidas al presente cuaderno separado las mencionadas notificaciones de fechas 30 de enero, 19 de febrero y 09 de abril todas del año 2002, las cuales –según se desprende de la referida decisión- “ratifican en toda y cada una de sus partes la decisión de destituirlo del cargo que desempeñaba en la referida Alcaldía”; todo lo cual hace imposible para esta Corte realizar el estudio correspondiente a los fines de pronunciarse en torno a la apelación interpuesta por la representación judicial del Organismo querellado.

Por las razones antes expuestas, esta Corte ORDENA notificar al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL a los fines de que remita a esta Corte en el lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, los siguientes documentos:

- Copia Certificada del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado José Alejandro Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ANTONIO ALVARADO, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 18 de fecha 26 de diciembre de 2001, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA y contra las notificaciones de fechas 30 de enero de 2002, 19 de febrero y 09 de abril del mismo año, siendo la primera de ellas suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Páez del Estado portuguesa y las dos últimas emanadas del Departamento de Personal de la referida Alcaldía.

- Copia certificada de los actos administrativos impugnados, esto es, de las notificaciones dirigidas al ciudadano OMAR ANTONIO ALVARADO de fechas 30 de enero de 2002, 19 de febrero y 09 de abril del mismo año, siendo la primera de ellas suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Páez del Estado portuguesa y las dos últimas emanadas del Departamento de Personal de la referida Alcaldía.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días _________________del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
Vice-Presidente,


ANA MARÍA RUGGERI COVA


MAGISTRADOS:



PERKINS ROCHA CONTRERAS



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




EVELYN MARREO ORTIZ


El Secretario Acc.,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ

EXP. N° 03-0763
JCAB/ vm.-