MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N°: 03-000867
- I -
NARRATIVA
En fecha 7 de marzo de 2003, se dio entrada en esta Corte al oficio No. 03-389 de fecha 28 de febrero de 2003, anexo al cual fueron remitidas, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, las copias certificadas que forman parte del expediente N° 89-532, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado WERNE ROSALES URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.786, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 424.505, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1825, de fecha 08 de junio de 1998, emanada de la Dirección de Inquilinato del entonces Ministerio de Fomento.
Dicha remisión se produjo con ocasión a la inhibición planteada por la abogada RENEE VILLASANA, Jueza Provisoria del Juzgado Superior antes identificado, en fecha 04 de junio de 2002, en el expediente en comento.
En fecha 12 de marzo de 2003, se dio cuenta y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar sentencia con base a las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 04 de junio de 2002, la abogada RENEE VILLASANA, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital manifestó que “…dada la manifestación de opinión realizada en el presente proceso, mediante el auto de fecha 06 de octubre de 1999, en el cual se negó la apelación interpuesta por el abogado ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, por considerar este órgano jurisdiccional la falta de legitimación para ejercer el referido recurso se considera que tal actuación se subsume en lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conocer (sic) la acción de nulidad interpuesta…”.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE
A los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la inhibición propuesta por la Jueza Provisoria del Juzgado Superior antes identificado, esta Corte considera:
De conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.262 Extraordinario, de fecha 11 de septiembre de 1998), el cual establece:
“La inhibición y recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad, y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)”
Esta Corte como Tribunal de alzada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer y decidir la inhibición propuesta. Así se decide.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa esta Corte a pronunciarse acerca de la inhibición propuesta por la Jueza RENEE VILLASANA, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior antes señalado, a tal efecto observa:
La referida funcionaria fundamentó su inhibición en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.
Consta en autos copia certificada de la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 1999, por la Jueza Provisoria, en la cual, tal como señala en su escrito de inhibición, negó la apelación interpuesta por el abogado ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, al considerar la falta de legitimación del apelante para ejercer el referido recurso.
Al efecto, debe señalar este órgano jurisdiccional con relación a la validez de la causal de inhibición alegada en autos, estipulada a los fines de establecer límites a la opinión del Juez que conozca de una controversia, que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, resultando entonces la contenida en el acta de inhibición señalada, suficiente para estimar que existen motivos para que la Juez inhibida no conozca de la controversia planteada, por lo tanto, esta Corte apreciando como cumplidos los requisitos formales y de fondo, declara con lugar la inhibición propuesta, por haberlo sido en forma legal y estar fundada en una causal legalmente establecida en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez RENEE VILLASANA, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2) ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que se encuentre cumpliendo funciones de distribución.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ días del mes de ____________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
LA VICE-PRESIDENTA,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
LOS MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
EL SECRETARIO ACC.,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
Exp. N° 03-000867
JCAB/d.
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