Caracas, _________________de_________________de 2003
Años 192° y 144°
En fecha 14 de julio de 1986, los abogados Silvestre Tovar, Enoe de Hernández y Eunice de Machado, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1.181, 15.083 y 3.518, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Inversiones Acarigua, C.A., solicitaron ante esta Corte la nulidad parcial de la Resolución N° 00939 del 16 de noviembre de 1984, emanada de la Comisión para el Registro de la Deuda Externa Privada.
En fecha 15 de julio de 1986, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha, esta Corte solicitó al ciudadano Director General de la Oficina de Régimen de Cambios Diferenciales, los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 27 de febrero de 1987, se recibió oficio N° MH/ORCD/CJ-309, de fecha 27 de febrero de 1987, anexo al cual se remiten los antecedentes administrativos del caso, se acuerda abrir la correspondiente pieza separada y se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación para los fines consiguientes.
El 06 de abril de 1987, se pasa el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 19 de mayo de 1987, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad intentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Acarigua C.A.
En fecha 17 de agosto de 1987, se pasa el expediente a esta Corte.
El 18 de agosto de 1987, se designa como ponente al Magistrado Alfredo Ducharme y se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación, la cual comenzó el 26 de agosto de 1987.
En fecha 09 de Septiembre de 1987, se fija el día siguiente para el acto de informes.
El 10 de septiembre de 1987, oportunidad fijada para el acto de informes, se hace constar que los abogados Silvestre Tovar y Enoe de Hernández, procediendo en el carácter de apoderados judiciales de Inversiones Acarigua, C.A. consignaron Escrito de Informes. Igualmente comparece la Abogada María Soledad Jiménez, en su carácter de autos, consignando Escrito de Informes.
El 20 de octubre de 1987, se terminó la segunda etapa de la relación a la causa y se dijo “Vistos”.
En fecha 11 de julio de 1989, se ratificó como ponente al magistrado Alfredo Ducharme.
En fecha 11 de octubre de 1989, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Acarigua, C. A., consignaron escrito en el cual declaran, que por cuanto el Ministerio de Hacienda, Dirección Sectorial de Finanzas Públicas en Resolución N° 915-646 de fecha 20 de mayo de 1988, rectificó que el único acreedor de Inversiones Acarigua es el Trade Development Bank L.T.D., en lugar del Banco Ambrosiano Overseas Limited, como erróneamente lo señaló la Resolución N° 00939 de fecha 16 de noviembre de 1984, en consecuencia se le solicitó a la Corte que decidiera únicamente sobre los demás pedimentos formulados.
Por auto de fecha 16 de enero de 1991, esta Corte se dirigió a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, con el objeto de que informara acerca de si la recurrente ejerció el recurso de revisión con respecto a la providencia impugnada en el presente proceso.
En fecha 21 de septiembre de 1999, constituida la Corte, se reasigna la ponencia al Magistrado José Peña Solís.
En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, JUAN CARLOS APITZ BARBERA; Vicepresidenta ANA MARIA RUGGERI COVA; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, reasignándole la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que luego del escrito consignado por la parte recurrente, esto es en fecha 11 de octubre de 1989, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de las mismas en continuar con el proceso, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
PRC/011
Exp. 86-5871
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