Caracas, __________________ de _________________ de 2003
Años 192° y 144°
En fecha 05 de junio 1992, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 26455-92 de fecha 26 de mayo de ese mismo año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados Andrés Eloy Pérez Rivas y Doris Graciela Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.056 y 3.1874, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Belkis Milagros Esperandio Guzmán, cédula de identidad N° 6.548.202, contra el Consejo Nacional de Universidades.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Andrés Eloy Pérez Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de Belkis Milagros Esperandio Guzmán, contra la sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 1992 por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 30 de junio de 1992, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 11 de agosto de 1992, se agregó a los autos el escrito de fundamentación de la apelación consignado por el abogado Andrés Eloy Pérez Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
El 14 de agosto de 1992, se dejó constancia de que comenzó la relación de la causa.
En fecha 08 de octubre de 1992, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes.
El 29 de octubre de 1992, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.
En fecha 29 de junio de 1994, reconstituida la Corte, se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta.
En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, JUAN CARLOS APITZ BARBERA; Vicepresidenta ANA MARIA RUGGERI COVA; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, reasignándole la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 29 de octubre de 1992, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de las mismas en continuar con el proceso, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
PRC/011
Exp. 92-13221
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