Caracas, ______________ de ______________ de 2003
Años 192° y 144°

En fecha 03 de julio de 1992, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 26.476-92 de fecha 26 de mayo de ese mismo año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por la abogada Rosario Josefina Pereira Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.051, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Gonzalo Bermúdez Zurita, cédula de identidad N° 4.509.857, contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E).

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogada Rosario Josefina Pereira Morales, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Gonzalo Bermúdez Zurita, contra la sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 1992 por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar la querella incoada.

En fecha 06 de julio de 1992, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 20 de julio de 1992, se agregó a los autos el Escrito de Fundamentación de la Apelación consignado por los abogados Luis R. Santana Lorenzo y Rosario J. Pereira Morales, actuando en su carácter apoderados judiciales de la parte actora.

El 22 de julio de 1992, se dejó constancia de que comenzó la relación de la causa.

En fecha 30 de julio de 1992, la abogada Ana Mireya Peláez de Gruber, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.348, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, consignó ante esta Corte el escrito de contestación de la Apelación.

En fecha 05 de noviembre de 1992, se ordena la continuación de la causa y se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes.

El 25 de noviembre de 1992, siendo la oportunidad legal fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que en esa misma fecha fue presentado el Escrito de Informes por la abogada Ana Mireya Peláez de Gruber.

El 03 de diciembre de 1992, se deja constancia que la Corte dijo “Vistos””.

En fecha 29 de junio de 1994, reconstituida la Corte, se designó ponente a la Magistrada Teresa de Cornet.

En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, JUAN CARLOS APITZ BARBERA; Vicepresidenta ANA MARIA RUGGERI COVA; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, reasignándole la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 03 de diciembre de 1992, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de las mismas en continuar con el proceso, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,


ANA MARÍA RUGGERI COVA

MAGISTRADOS


PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


EVELYN MARRERO ORTIZ


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ



PRC/011
Exp. 92-13397