EXPEDIENTE NUMERO: 95-16273
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 24 de abril de 1995 se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 270 de fecha 8 de marzo de 1995 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesto por las abogadas Eudis Villarroel, Adriana Villarroel y Yueruany de Muñoz, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 7.742, 4.250 y 7.585 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ALBERTO MARÍA GONZÁLEZ, RAMONA TERESA CARRASCO, MALEQUIAS J. MIRANDA, EVARISTO RODRÍGUEZ Y RAMONA LUCÍA ALVAREZ con cédulas de identidad números 1.430.630, 6.685.859, 4.802.535, 865.567 y 2.462.673 respectivamente contra el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS).
Dicha remisión se efectuó en virtud de que el mencionado Juzgado declaró en fecha 12 de febrero de 1990 con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, y en consecuencia declinó la competencia para conocer de la presente causa a esta Corte.
En fecha 24 de abril de 1995, se designó ponente a la Magistrado María Amparo Grau a los fines de que se pronuncie sobre la competencia para conocer de la causa.
En fecha 8 de mayo de 1997, esta Corte se declaró competente para conocer de la presente demanda y, en consecuencia ordenó remitir los autos al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
Por auto de fecha 13 de mayo de 1997, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 22 de mayo de 1997, el Juzgado de Sustanciación le dio entrada al presente expediente.
Por auto de fecha 3 de junio de 1997, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda y ordenó la citación al Procurador General de la República a los fines de que de contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2003, el mencionado Juzgado remitió el expediente a Corte, a fines de que dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 11 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se reasignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 26 de enero de 1989, las apoderadas judiciales de los ciudadanos Alberto María González, Ramona Teresa Carrasco, Malequias J. Miranda, Evaristo Rodríguez y Ramona Lucía Alvarez presentaron demanda por cobro de bolívares, en los siguientes términos:
Que sus representados son adjudicatarios de unos lotes de terreno para la agricultura y cría de ganado, asignados por el Instituto Agrario Nacional y “propietarios de bienechurías ejecutadas con dinero de su propio peculio”, ubicadas en Jurisdicción del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar Zona nacimiento Río Grande - Río Chiquito.
Que la adjudicación hecha por el Instituto Agrario Nacional tenía como finalidad que los demandantes se dedicaran a la actividad agrícola, en pro de sus intereses personales “y en beneficio de nuestro País, que posee sus grandes cimientos en la agricultura”.
Que por causas de interés general y de utilidad pública el INOS mediante Decreto N° 54, de fecha 5 de noviembre de 1974, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.545 de fecha 7 de noviembre de 1974, procedió a expropiar las bienechurías, con la finalidad de construir la represa denominada Burro Negro, comprometiéndose a cancelar el monto correspondiente al valor de las bienechurías de conformidad con los avalúos realizados por el Instituto Agrario Nacional.
Que practicados los correspondientes avalúos y haberse le pagado a otros adjudicatarios el valor de sus bienechurías a los demandantes no se les ha hecho efectivo el pago correspondiente, cuya deuda asciende a la cantidad de dos millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 2.599.450,oo).
Que desde la fecha de la expropiación los demandantes han presentado reclamos ante el INOS, solicitando la tramitación de los pagos y realizando las gestiones conciliatorias de Ley.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que:
"Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más tramites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte".
Observa esta Corte, por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 28 de enero de 2003, se dejó constancia de que desde el 3 de junio de 1997, fecha en la cual el mencionado Juzgado admitió la presente demanda por cobro de bolívares, transcurrió un lapso superior al de un año previsto en la norma antes transcrita, sin que curse en autos actuación procesal alguna. En consecuencia esta Corte declara la perención y consecuente extinción de la instancia, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por las apoderadas judiciales de los ciudadanos Alberto María González, Ramona Teresa Carrasco, Malequias J. Miranda, Evaristo Rodríguez y Ramona Lucía Alvarez contra el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………………. ( ) días del mes de ……………………… de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente;
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta;
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
PRC/004
|