Caracas, _____________de______________2003
Años 192° y 144°
Visto el escrito presentado en fecha 27 de marzo de 1995 por el abogado Hector E.J. Leañez D., inscrito en el inpreabogado bajo el número 38.294, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Roberto Moisés Richiusa Molina, titular de la cédula de identidad número 9.510.218, mediante el cual ejerce recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con pretensión cautelar de amparo constitucional contra el acto administrativo identificado como Acta Provisional de Selección de fecha 7 de noviembre de 1994, dictado por la Comisión Evaluadora del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda.
Por auto de fecha 28 de marzo de 1995, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Teresa García de Cornet, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la solicitud cautelar. En esa misma fecha, se libró oficio al Rector de la referida Casa de Estudios, a los fines de la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 1995, esta Corte declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de anulación.
En fecha 22 de enero de 1996, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 13 de junio de 1996, el Juzgado de Sustanciación admitió el referido recurso.
En fecha 21 de septiembre de 1999, el Juzgado de Sustanciación acuerda pasar el expediente a Corte, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el mismo, se observó que la parte recurrente no había consignado las planillas de liquidación de arancel judicial ni los timbres fiscales correspondiente.
En fecha 28 de septiembre de 1999, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Aurora Reina de Bencid, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la continuación de la causa.
En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARÍA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; PERKINS ROCHA CONTRERAS, Magistrado; LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, Magistradas, reasignándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, esta Corte por cuanto observa que la presente causa se encuentra paralizada desde el día 23 de septiembre de 1999, fecha en la cual se pasó el expediente a Corte, a los fines de que la misma dictada la decisión correspondiente, visto que la parte recurrente no había consignado los aranceles judiciales, requisito éste, indispensable para la continuación de la causa bajo la vigencia de la derogada Ley de Arancel Judicial, considera necesario en aras de la tutela judicial efectiva y conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, notificar a las partes para la continuación de la causa, con la advertencia de que una vez practicadas las notificaciones respectivas, se pasará el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su tramitación.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
PRC/12
|