Expediente N°: 99-22655
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 18 de enero de 2000 se dio por recibido Oficio 43 de fecha 13 de enero de 2000, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remite anexo el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la ciudadana María Soledad Rodríguez de Hernández, titular de la cédula de identidad número 1.755.999, contra la Resolución N° 4438 de fecha 13 de noviembre de 1996, dictada por la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Fomento hoy Ministerio de Infraestructura.
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Over Arnesto Cipriani González, inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.491, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gabriel Escobar Bolívar, titular de la cédula de identidad número 932.236, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 7 de octubre de 1999.
En fecha 27 de enero de 2000, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri, fijándose el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación de la causa.
En fecha 22 de febrero de 2000, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa. En esa misma fecha, el apelante presentó su escrito de formalización a la apelación.
En fecha 23 de febrero de 2000, comenzó el lapso para la contestación a la apelación. En fecha 2 de marzo de 2000, venció el mismo.
En esa misma fecha el apoderado judicial de la ciudadana María Soledad Rodríguez de Hernández, presentó escrito de contestación a la apelación.
En fecha 7 de marzo de 2000, comenzó el lapso para la promoción de pruebas. En fecha 15 de marzo de 2000, se dejó constancia del vencimiento del mismo.
En fecha 16 de marzo de 2000, se agregó a los autos y se dio cuenta a la Corte de los escritos de pruebas promovidas en esta instancia.
En fecha 21 de marzo de 2000, comenzó el lapso para la oposición de las pruebas promovidas. En fecha 23 de marzo de 2000, venció el mismo.
En fecha 30 de marzo de 2000, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisibilidad de las pruebas presentadas.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2000, el Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 13 de abril de 2000, el apoderado judicial del ciudadano José Gabriel Escobar Bolívar, apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación mediante la cual negó la prueba de informes promovida. Dicha apelación fue oída en ambos efectos en fecha 26 de abril de 2000; ordenándose pasar el expediente a Corte a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 3 de mayo de 2000, se recibió el expediente en Corte.
En fecha 18 de mayo de 2000, el apoderado judicial del ciudadano José Gabriel Escobar Bolívar presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 23 de mayo de 2000, se dio cuenta a la Corte y se redujeron los lapsos de conformidad con el criterio establecido en sentencia de esta Corte N° 279 de fecha 13 de abril de 2000.
En fecha 1° de junio de 2000, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
En fecha 12 de junio de 2000, se pasa el expediente al Magistrado ponente.
Por auto de fecha 25 de abril de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2001, esta Corte declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado por Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de abril de 2000 y en consecuencia, confirmó la referida decisión, ordenando devolver el expediente al referido Juzgado.
En fecha 18 de octubre de 2001, el apoderado judicial del ciudadano José Gabriel Escobar Bolívar, presentó escrito mediante el cual desistió de la apelación que interpusiera contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 7 de octubre de 1999.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2001, se pasó el expediente al Magistrado ponente a los fines de que esta Corte homologara el desistimiento formulado.
En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte en virtud del escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2000, por el apoderado judicial del ciudadano José Gabriel Escobar Bolívar, mediante el cual desistió “…TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN sobre la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha siete (7) de octubre de 1999, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la ciudadana MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-1.755.999, representada por su apoderado judicial Luis Carlos Calatrava Oramas Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.579 contra la Resolución N° 4438 de fecha 13 trece de noviembre de 1996, emanada de la Dirección de Inquilinato del extinto Ministerio de Fomento hoy el Ministerio de Infraestructura”, pasa de seguidas a su correspondiente análisis, para lo cual estima conveniente partir de la figura del desistimiento a cuyo fin observa:
De conformidad con las disposiciones contenidas en en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, para desistir se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Ahora bien, en el caso de autos es necesario revisar si el mismo procede de conformidad con la norma descrita supra. En tal sentido, esta Corte observa principalmente, que para desistir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas controvertidas, esto es, si el representante legal del ciudadano José Gabriel Escobar Bolívar se encuentra expresamente autorizado para tal actuación en juicio. Al respecto, es menester señalar que tal como se desprende de las actuaciones que cursan a los folios números 66 y 67, el abogado José Gabriel Escobar Bolívar, efectivamente se encuentra plenamente autorizado para tal fin. Así se declara.
Por otra parte, como se encuentra establecido anteriormente, por medio del desistimiento, el objetivo de la parte que lo formula es poner fin a la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró la nulidad de la resolución dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, que fijó canon al inmueble objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, lo cual evidentemente constituye materia sobre la cual está permitida la transacción, sin ser por el contrario de orden público. Así se declara.
Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso, visto el desistimiento manifestado por el apoderado judicial del ciudadano José Gabriel Escobar Bolívar y por cuanto el mismo no comporta ninguna prohibición de las expresamente señaladas por la Ley, resulta procedente para esta Corte homologar el mismo, y así se decida.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado Over Arnesto Cipriani González, inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.491, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gabriel Escobar Bolívar, en la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 1999 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _____________ (___) días del mes de ______________ del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
PRC/12
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