REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________________ de ____________________de 2003
Años 192° y 144°

Mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2001, el abogado Olinto José Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.928, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A., solicitó la extensión de los efectos del amparo cautelar acordado a favor del mencionado banco mediante decisión N° 2001-2319, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de septiembre de ese mismo año, al acto administrativo reeditado contenido en la Resolución N° 237-01 de fecha 14 de noviembre de 2001, dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

En fecha 28 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la referida solicitud.

Mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de ese mismo año, esta Corte acordó la extensión de los efectos solicitada.

En fecha 12 de diciembre de 2002, el apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, suscribió diligencia mediante la cual señaló: “desisto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Constitucional, y, respetuosamente, solicito su consiguiente homologación”. Asimismo, se observa que en fecha 18 de ese mismo mes y año, el abogado Gustavo Urdaneta Troconis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, manifestó su consentimiento en dicho desistimiento, solicitando asimismo se procediera a su homologación y el archivo del expediente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia del escrito que corre inserto en los folios 173 y 174 que el desistimiento planteado por el apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento S.A.C.A., se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 237-01 de fecha 14 de noviembre de 2001, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras; sin embargo, se desprende de autos que la pretensión ejercida versa sobre la solicitud de extensión de los efectos de la decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de septiembre de 2001, en el expediente N° 01-25713, contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo N° SBIF-GI-6300 de fecha 31 de agosto de 2001, dictado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Observa esta Corte, que la homologación solicitada por la mencionada entidad bancaria, en los términos expuestos en el escrito presentado ante esta Corte en fecha 12 de diciembre de 2002, mediante el cual desiste de la presente causa, debe desestimarse, toda vez que evidentemente incurrió en un error en la identificación del objeto de la pretensión procesal, señalando que se trataba de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, cuando lo cierto es que el presente expediente ha sido tramitado con ocasión de la mencionada solicitud de extensión de efectos, la cual fue acordada por esta Corte mediante la decisión N° 2001-3110 de fecha 30 de noviembre de 2001, razón por la cual resulta forzoso para esta Corte desestimar el desistimiento planteado, y en consecuencia, negar la homologación solicitada, y así se decide.

Ahora bien, por hecho notorio judicial, el cual es entendido por nuestro Máximo Tribunal -en Sala Política Administrativa- en decisión de fecha 16 de mayo de 2000 como “los hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores”, este Órgano Jurisdiccional tiene conocimiento de que en la causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad, cursante en el expediente N° 01-25713, al cual se hizo referencia en el escrito in comento, se homologó el desistimiento planteado por la parte accionante en fecha 13 de febrero de 2003, cesando así el mandamiento de amparo acordado en dicho caso al haberse desistido la causa principal, por lo que al seguir la extensión de los efectos acordada en el presente expediente la misma suerte que la que corrió la decisión que acordó el amparo cautelar cuya causa principal fue desistida, y a su vez homologada en el caso de cuya decisión se extendieron los efectos, debe esta Corte ordenar el archivo del expediente en la presente causa, y así se decide.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ___________________ del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente-Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS


EVELYN MARRERO ORTIZ





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA




El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ

PRC/10
Exp. 01-26252