MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

Mediante sentencia de fecha 6 de noviembre de 2002, esta Corte declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por el abogado CESAR AUGUSTO MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.543, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA YUDAIRY FRANCO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° 11.118.737, contra “el acto administrativo dictado por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, Dirección de Averiguaciones Administrativas, de fecha 18 de enero de 2002, mediante el cual se confirmó el auto decisorio de fecha 05 de diciembre de 2001, emanado del mismo Organismo que declaró responsable administrativamente a (su) representada”.

Por auto del 13 de noviembre de 2002, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la medida cautelar acordada.

El 28 de noviembre de ese mismo año, fueron agregados a los autos las copias certificadas de las notificaciones efectuadas a las partes. En esa misma fecha se acordó pasar el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación, a los fines de tramitar la medida cautelar acordada.

Por auto de fecha 4 de diciembre de ese año, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de enero de 2003, el mencionado Juzgado, vencido como se encontraba el lapso de oposición y la articulación probatoria, acordó pasar el cuaderno separado a la Corte, a los fines de que continuara el curso de Ley.

Por auto de fecha 28 de enero de ese mismo año, se reasignó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quedo expresado, en el caso bajo análisis, se otorgó medida cautelar de suspensión de efectos conforme lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenándose la suspensión de los efectos del acto administrativo que afectó a la recurrente, emanado de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, que declaró responsable en lo administrativo y le impuso una multa de Un Millón Ochocientos Setenta y Dos Mil Bolívares, a la ciudadana Sandra Yudairy Franco Loreto.

En virtud de lo anterior, la Secretaría de esta Corte ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de tramitar la posible oposición a la medida cautelar otorgada.

Recibido como fue el cuaderno separado en el Juzgado de Sustanciación, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho, para la oposición a la medida y, vencidos estos, haya habido o no oposición, quedaría abierta la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre el particular, esta Corte ha señalado, que no habiendo sido ejercida la oposición ni promovidos nuevos medios probatorios, no existe en el Juez el deber de sentenciar, dado que no tendría que examinar ningún elemento que antes no haya sido objeto de análisis, a los fines de verificar la procedencia de la medida, lo cual implicaría que el Juez se encuentra frente a una ausencia de contradicción cautelar y, por ende, no se ha aportado a los autos ningún elemento que merezca ser analizado en esta oportunidad, limitándose su actividad a ratificar la medida otorgada.

Conforme lo antes expuesto y, aplicándolo al caso de autos, se observa, que durante el lapso legalmente establecido, la parte afectada por la medida cautelar no ejerció oposición alguna, ni durante la articulación probatoria promovió medio de prueba alguno, que deba ser analizado por esta Corte, a los fines de contradecir la medida dictada, así como tampoco la parte beneficiada promovió prueba alguna; en virtud de lo cual considera esta Corte, que no consta en autos prueba distintas a las ya analizadas que llevaron a esta Corte a declarar con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos, conforme el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual confirma la decisión dictada en fecha 6 de noviembre de 2002.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: CONFIRMA la medida cautelar de suspensión de efectos dictada por esta Corte en fecha 6 de noviembre de 2002, en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado CESAR AUGUSTO MONTOYA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA YUDAIRY FRANCO LORETO, ambos identificados, contra “ el acto administrativo dictado por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, Dirección de Averiguaciones Administrativas, de fecha 18 de enero de 2002, mediante el cual se confirmó el auto decisorio de fecha 05 de diciembre de 2001, emanado del mismo Organismo, que declaró responsable administrativamente a (su) representada”.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil tres. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA



El Secretario Accidental


RAMON ALBERTO JIMÉNEZ




N° Exp. 02-2010
EMO/2