EXPEDIENTE N°: 02-2271
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
Por decisión de fecha 24 de septiembre de 2002, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró competente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la apelación interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con motivo de la demanda intentada por la sociedad mercantil Plaza de Toros de San Cristóbal C.A., contra la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira.
En fecha 8 de noviembre de 2002, se dio entrada al expediente.
En fecha 12 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte, y en esa misma fecha se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DECISION DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Por decisión de fecha 24 de septiembre de 2002, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia asentó lo siguiente:
“ La Sala antes de decidir lo conducente respecto a la no fundamentación de la apelación interpuesta, observa que la misma se interpuso contra una decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes; en tal sentido, se advierte que el ordinal 4º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer:
“ De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contencioso-administrativos.”
Precisó la Sala Político Administrativa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer la presente causa ya que el recurso de apelación fue intentado contra una decisión de un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y tal como advirtió la Sala esta Corte debe proceder a decidir lo conducente sin anular lo actuado hasta el momento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de septiembre de 2002, esta Corte se declara competente para conocer de la presente apelación de conformidad con lo dispuesto en ordinal 4 del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, en atención a lo ordenado por esa Sala procede a decidir lo conducente sin anular lo actuado hasta el momento; observando en este sentido lo siguiente:
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Observa esta Corte de los autos remitidos, que en fecha 18 de junio de 2002, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, fijándose el décimo día despacho para comenzar la relación. En fecha 10 de julio de 2002, comenzó la relación.
Posteriormente la Sala por auto de fecha 11 de julio de 2002, y en vista de que no se había fundamentado la apelación interpuesta, ordenó que se practicase por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día que comenzó la relación, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría de la Sala, dejándose constancia de que desde el día en que se dio cuenta en la Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 19-20-25-26-27 de junio y 02-03-04-09-10 de julio del año 2002.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el precedentemente transcrito artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en dicha norma se establece un lapso para que durante el transcurso del mismo el apelante fundamente su recurso, vencido el cual sanciona la inactividad procesal con el desistimiento de la apelación, por lo cual el fallo objeto de la misma quedará firme, tal como lo dispone el artículo 87 ejusdem, salvo que la sentencia viole normas de orden público sobre las cuales esta Corte tenga el control de la legalidad.
En el presente caso se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma transcrita, por lo que corresponde declarar desistida la apelación, confirmándose el fallo apelado, en virtud de que el mismo no viola ninguna norma de orden público, examen éste que se efectuara en atención a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y así se declara.
III
DECISION
Con fundamento en las precedentes argumentaciones, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado DOUGLAS GARCIA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.027, en su carácter de apoderado judicial del Estado Táchira contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes en fecha 13 de mayo de 2002, mediante la cual negó la homologación de una transacción.
En consecuencia de la anterior declaratoria se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 13 de mayo de 2002.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ (___) días del mes de __________________ del año dos mil tres (2003). Año 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
PRC/E-9
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