REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, …………………….. de ……………………………… de 2003.
192° y 144°


En fecha 12 de diciembre de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio N° 0419, del 19 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas de las actuaciones relativas a la apelación interpuesta por la abogada JACQUELINE COROMOTO DELFÍN LARA, titular de la cédula de identidad Nº 6.830.528, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.414, actuando en en nombre propio, contra el auto de fecha 30 de octubre de 2002, que declaró extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por la mencionada abogada.

El 14 de enero de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, ordenándose pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 15 de enero de 2002, la prenombrada abogada solicitó la acumulación del presente caso con el expediente identificado con el Nº 02-1642, contentivo de la apelación interpuesta por la abogada Jacqueline Coromoto Delfín Lara, contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2002, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado.

En la misma fecha, la apelante consignó escrito expresando los motivos en los cuales fundamenta su apelación.

Siendo la oportunidad para decidir y revisadas las actas que conforman el expediente, observa esta Corte que no cursa en autos la documentación necesaria para verificar datos indispensables que permitan a este Juzgador decidir la apelación formulada.

En atención a la anterior circunstancia, esta Corte acuerda oficiar al Juzgado Superior Segundo de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de que le sea remitida copia certificada de la totalidad del expediente judicial, de manera que este Órgano Jurisdiccional emita un pronunciamiento ajustado a derecho y, una vez recibidas dichas copias certificadas, pronunciarse sobre la solicitud de acumulación formulada, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………….………….. ( ) días del mes de ………………………………. de dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
EMO/5